I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-11073)
Real Decreto 342/2023, de 9 de mayo, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Miércoles 10 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 64829
b) Elevar al Pleno la aprobación de la Estrategia Nacional de Contratación que se
impulse por el Comité de Cooperación en materia de contratación pública.
c) En ejecución de las previsiones establecidas en los apartados 6 y 7 del
artículo 332 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, elaborar instrucciones fijando pautas
de interpretación y de aplicación de la legislación de la contratación pública, sin perjuicio
de las competencias de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y de
acuerdo con lo establecido en el artículo 328.3.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
d) Elaborar recomendaciones generales o particulares a los órganos de
contratación, en ejecución de las previsiones establecidas en los apartados 6 y 7 del
artículo 332 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
e) Tramitar y realizar el seguimiento de las sugerencias y comunicaciones
realizadas en materia de contratación y, en su caso, las propuestas de adopción de
instrucción y recomendaciones generales o particulares.
f) Realizar estudios y guías que sirvan de orientación a los órganos de contratación
y resto de operadores relacionados con el ámbito de la contratación pública con el fin de
corregir posibles incumplimientos o malas praxis.
g) Promover las buenas prácticas y colaborar con los órganos encargados de la
formación de los empleados públicos que desarrollan funciones de contratación en las
áreas de especialización jurídica, económica y técnica que requiere la adecuada
cumplimentación de las funciones asociadas a los procedimientos de contratación
pública avanzados.
h) Colaborar con los órganos encargados de la formación de los empleados
públicos que desarrollan funciones de contratación pública en las áreas de
especialización jurídica y técnica de su ámbito funcional.
Artículo 19.
Instrucciones.
1. Las instrucciones de la Oficina se emitirán en los casos de detección de
problemas, obstáculos o dificultades en la aplicación de la normativa de contratación
pública derivados de las actividades de supervisión anuales o bien de actividades de
supervisión de carácter especial.
2. Tras su aprobación por el Pleno de la Oficina y su publicación, serán obligatorias
para todos los órganos de contratación del Sector Público del Estado.
3. La publicación de las instrucciones se realizará de acuerdo con la normativa
vigente y, en todo caso, en la página web de la Oficina.
Artículo 20.
Recomendaciones.
1. Las recomendaciones se emitirán por la Oficina, igualmente a la vista de la
actividad supervisora, dictando pautas aclaratorias y proponiendo medidas para asegurar
la correcta aplicación de la normativa en materia de contratación pública.
2. Las mismas podrán ser de carácter general o particular en función, tanto del
ámbito material al que se refieren, como del ámbito subjetivo al que se dirigen. Serán
objeto de publicación en la página web de la Oficina, así como aquellos ámbitos donde
se garantice su difusión y conocimiento.
Estudios y guías.
1. Los estudios en materia de contratación pública tendrán como finalidad analizar
incumplimientos específicos y problemas sistémicos en materia de contratación y se
elaborarán, a iniciativa de la División de Regulación de la Contratación Pública, de la de
Supervisión de la Contratación Pública o a propuesta del Pleno.
2. Las guías en el ámbito de las materias sobre las que tiene atribuidas funciones la
Oficina servirán de orientación a los órganos de contratación y, en especial, se dirigirán a
promover tanto las buenas prácticas como la profesionalización en la contratación
pública.
cve: BOE-A-2023-11073
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.
Núm. 111
Miércoles 10 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 64829
b) Elevar al Pleno la aprobación de la Estrategia Nacional de Contratación que se
impulse por el Comité de Cooperación en materia de contratación pública.
c) En ejecución de las previsiones establecidas en los apartados 6 y 7 del
artículo 332 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, elaborar instrucciones fijando pautas
de interpretación y de aplicación de la legislación de la contratación pública, sin perjuicio
de las competencias de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y de
acuerdo con lo establecido en el artículo 328.3.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
d) Elaborar recomendaciones generales o particulares a los órganos de
contratación, en ejecución de las previsiones establecidas en los apartados 6 y 7 del
artículo 332 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
e) Tramitar y realizar el seguimiento de las sugerencias y comunicaciones
realizadas en materia de contratación y, en su caso, las propuestas de adopción de
instrucción y recomendaciones generales o particulares.
f) Realizar estudios y guías que sirvan de orientación a los órganos de contratación
y resto de operadores relacionados con el ámbito de la contratación pública con el fin de
corregir posibles incumplimientos o malas praxis.
g) Promover las buenas prácticas y colaborar con los órganos encargados de la
formación de los empleados públicos que desarrollan funciones de contratación en las
áreas de especialización jurídica, económica y técnica que requiere la adecuada
cumplimentación de las funciones asociadas a los procedimientos de contratación
pública avanzados.
h) Colaborar con los órganos encargados de la formación de los empleados
públicos que desarrollan funciones de contratación pública en las áreas de
especialización jurídica y técnica de su ámbito funcional.
Artículo 19.
Instrucciones.
1. Las instrucciones de la Oficina se emitirán en los casos de detección de
problemas, obstáculos o dificultades en la aplicación de la normativa de contratación
pública derivados de las actividades de supervisión anuales o bien de actividades de
supervisión de carácter especial.
2. Tras su aprobación por el Pleno de la Oficina y su publicación, serán obligatorias
para todos los órganos de contratación del Sector Público del Estado.
3. La publicación de las instrucciones se realizará de acuerdo con la normativa
vigente y, en todo caso, en la página web de la Oficina.
Artículo 20.
Recomendaciones.
1. Las recomendaciones se emitirán por la Oficina, igualmente a la vista de la
actividad supervisora, dictando pautas aclaratorias y proponiendo medidas para asegurar
la correcta aplicación de la normativa en materia de contratación pública.
2. Las mismas podrán ser de carácter general o particular en función, tanto del
ámbito material al que se refieren, como del ámbito subjetivo al que se dirigen. Serán
objeto de publicación en la página web de la Oficina, así como aquellos ámbitos donde
se garantice su difusión y conocimiento.
Estudios y guías.
1. Los estudios en materia de contratación pública tendrán como finalidad analizar
incumplimientos específicos y problemas sistémicos en materia de contratación y se
elaborarán, a iniciativa de la División de Regulación de la Contratación Pública, de la de
Supervisión de la Contratación Pública o a propuesta del Pleno.
2. Las guías en el ámbito de las materias sobre las que tiene atribuidas funciones la
Oficina servirán de orientación a los órganos de contratación y, en especial, se dirigirán a
promover tanto las buenas prácticas como la profesionalización en la contratación
pública.
cve: BOE-A-2023-11073
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Artículo 21.