I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-11073)
Real Decreto 342/2023, de 9 de mayo, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Miércoles 10 de mayo de 2023
Sección 5.ª
Artículo 22.

Sec. I. Pág. 64830

División de Supervisión de la Contratación Pública

Competencias de la División de Supervisión de la Contratación Pública.

1. La División de Supervisión de la Contratación Pública desarrollará las siguientes
competencias:
a) Coordinar la supervisión en materia de contratación de los poderes
adjudicadores del conjunto del sector público.
b) Verificar que se apliquen con la máxima amplitud las obligaciones y buenas
prácticas de transparencia, en particular las relativas a conflictos de interés, y detectar
irregularidades que se produzcan en materia de contratación.
c) Elaborar y elevar al Pleno un Informe de supervisión que se remitirá, tras su
aprobación por el Pleno de la Oficina, a la Junta Consultiva de Contratación Pública del
Estado, para su posterior integración en el informe nacional a remitir a la Comisión
Europea cada tres años.
d) Elaborar y elevar al Pleno el Informe anual de supervisión de la contratación
pública del conjunto del sector público del Estado.
e) Definir la metodología, los criterios objetivos y aspectos específicos a valorar en
los respectivos informes.
f) Remitir a la División de Regulación de la Contratación Pública las conclusiones
que pudieran ser objeto de instrucciones o recomendaciones generales o particulares.
g) Remitir a la División de Promoción de la Integridad en la Contratación Pública y
Coordinación Institucional la información oportuna referida a supuestos detectados de
irregularidades, fraude o corrupción, a efectos del cumplimiento de sus funciones de
acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del presente real decreto.
h) Elevar al Pleno aquellos supuestos, derivados de las actuaciones de supervisión,
en que tenga conocimiento de hechos constitutivos de delito o infracción a nivel estatal,
autonómico y local para su traslado inmediato, a través de la Presidencia, a la fiscalía u
órganos judiciales competentes o a las entidades u órganos administrativos
competentes, incluidas, las Oficinas y Agencias en materia de prevención y lucha contra
la corrupción del sector público, al Tribunal de Cuentas o a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia o sus órganos autonómicos equivalentes.
2. En el ejercicio de las competencias descritas en materia de supervisión de la
contratación pública, la División podrá realizar encuestas e investigaciones, para lo que
tendrá acceso a los órganos y servicios de contratación, que deberán facilitar los datos,
documentos o antecedentes o cualquier información en el ámbito de competencias de la
Oficina, que aquella les reclame, salvo que tengan carácter secreto o reservado.
Artículo 23. Informe trienal de supervisión de la contratación pública.

a) Una relación de los principales incumplimientos detectados por los órganos
instituciones y poderes con competencia supervisora o jurisdicciones en materia de
contratación pública.
b) Información sobre las fuentes más frecuentes de aplicación incorrecta de la
legislación de contratación pública o de inseguridad jurídica.
c) Información sobre la prevención, detección y notificación adecuada de los casos
de fraude, corrupción, conflicto de intereses y otras irregularidades graves en la
contratación, así como sobre los problemas de colusión detectados.
2. El informe contendrá información sobre la licitación y ejecución de los contratos
sujetos a regulación armonizada.

cve: BOE-A-2023-11073
Verificable en https://www.boe.es

1. El Informe trienal de supervisión contendrá las conclusiones sobre las siguientes
cuestiones: