I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-11073)
Real Decreto 342/2023, de 9 de mayo, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Miércoles 10 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 64831
3. El informe, tras su aprobación por el Pleno, será remitido a la Junta Consultiva
de Contratación Pública del Estado y se integrará en el Informe nacional a remitir a la
Comisión Europea cada tres años.
Artículo 24. Informe anual de supervisión de la contratación pública.
1. El Informe anual de supervisión de la contratación pública recogerá las
conclusiones derivadas de toda la actividad de supervisión realizada por las
administraciones competentes.
Asimismo, incluirá las cuestiones establecidas en el apartado 1 del artículo 23 de
esta norma, y, además, una relación expresiva de los principales incumplimientos
constatados y de los órganos responsables de los mismos.
2. La supervisión se ejercerá sobre la preparación, licitación, ejecución y
finalización de los contratos del sector público cuyo régimen se establece en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como sobre las técnicas de racionalización de la
contratación y los encargos regulados en la citada norma.
3. Para su elaboración la Oficina recabará información de las distintas entidades
dependientes de la Administración General del Estado y de las distintas comunidades y
ciudades autónomas, así como de las entidades locales.
4. La Oficina facilitará a las entidades de las que se haya solicitado información, la
propuesta de informe a los efectos de que éstas puedan, en el plazo previsto al efecto por la
Oficina, realizar precisiones o verificar la existencia de errores materiales o inexactitudes,
que se deriven del contenido del informe o de otras fuentes para la elaboración del mismo, y
que no podrán referirse a valoraciones, opiniones o recomendaciones.
5. Este informe, tras su aprobación por el Pleno, será remitido a la Comisión Europea,
a través de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y será publicado en la
Plataforma de Contratación del Sector Público y en la página web de la Oficina.
Artículo 25.
Informes especiales de supervisión.
1. La División de Supervisión de la Contratación Pública, a propuesta del Pleno,
podrá elaborar informes especiales de supervisión.
2. Dichos informes, tras su aprobación por el Pleno podrán ser objeto de remisión,
a través del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a las Cortes Generales o a la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
3. Dichos informes serán objeto de publicación, al menos, en la página web de la
Oficina.
Sección 6.ª
División de Análisis Económico y Evaluación de los Contratos de
Concesión
Artículo 26. Competencias de la División de Análisis Económico y Evaluación de los
Contratos de Concesión.
a) Investigar, realizar análisis e informes en materias relativas a la contratación
pública y su incidencia sobre el sistema económico.
b) Elaborar estudios sobre la información cualitativa y estadística en materia de
contratación pública.
c) Describir y caracterizar los procedimientos de la contratación pública en España
y su evolución en el tiempo, a través de la elaboración de los indicadores económicos y
estadísticos que resulten adecuados.
d) Realizar estudios e informes sobre las variables y elementos económicos de los
procedimientos de contratación pública, incluyendo las relativas a la estructura de costes
cve: BOE-A-2023-11073
Verificable en https://www.boe.es
1. La División de Análisis Económico y Evaluación de los Contratos de Concesión
desarrollará las siguientes competencias:
Núm. 111
Miércoles 10 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 64831
3. El informe, tras su aprobación por el Pleno, será remitido a la Junta Consultiva
de Contratación Pública del Estado y se integrará en el Informe nacional a remitir a la
Comisión Europea cada tres años.
Artículo 24. Informe anual de supervisión de la contratación pública.
1. El Informe anual de supervisión de la contratación pública recogerá las
conclusiones derivadas de toda la actividad de supervisión realizada por las
administraciones competentes.
Asimismo, incluirá las cuestiones establecidas en el apartado 1 del artículo 23 de
esta norma, y, además, una relación expresiva de los principales incumplimientos
constatados y de los órganos responsables de los mismos.
2. La supervisión se ejercerá sobre la preparación, licitación, ejecución y
finalización de los contratos del sector público cuyo régimen se establece en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como sobre las técnicas de racionalización de la
contratación y los encargos regulados en la citada norma.
3. Para su elaboración la Oficina recabará información de las distintas entidades
dependientes de la Administración General del Estado y de las distintas comunidades y
ciudades autónomas, así como de las entidades locales.
4. La Oficina facilitará a las entidades de las que se haya solicitado información, la
propuesta de informe a los efectos de que éstas puedan, en el plazo previsto al efecto por la
Oficina, realizar precisiones o verificar la existencia de errores materiales o inexactitudes,
que se deriven del contenido del informe o de otras fuentes para la elaboración del mismo, y
que no podrán referirse a valoraciones, opiniones o recomendaciones.
5. Este informe, tras su aprobación por el Pleno, será remitido a la Comisión Europea,
a través de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y será publicado en la
Plataforma de Contratación del Sector Público y en la página web de la Oficina.
Artículo 25.
Informes especiales de supervisión.
1. La División de Supervisión de la Contratación Pública, a propuesta del Pleno,
podrá elaborar informes especiales de supervisión.
2. Dichos informes, tras su aprobación por el Pleno podrán ser objeto de remisión,
a través del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a las Cortes Generales o a la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
3. Dichos informes serán objeto de publicación, al menos, en la página web de la
Oficina.
Sección 6.ª
División de Análisis Económico y Evaluación de los Contratos de
Concesión
Artículo 26. Competencias de la División de Análisis Económico y Evaluación de los
Contratos de Concesión.
a) Investigar, realizar análisis e informes en materias relativas a la contratación
pública y su incidencia sobre el sistema económico.
b) Elaborar estudios sobre la información cualitativa y estadística en materia de
contratación pública.
c) Describir y caracterizar los procedimientos de la contratación pública en España
y su evolución en el tiempo, a través de la elaboración de los indicadores económicos y
estadísticos que resulten adecuados.
d) Realizar estudios e informes sobre las variables y elementos económicos de los
procedimientos de contratación pública, incluyendo las relativas a la estructura de costes
cve: BOE-A-2023-11073
Verificable en https://www.boe.es
1. La División de Análisis Económico y Evaluación de los Contratos de Concesión
desarrollará las siguientes competencias: