I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-11073)
Real Decreto 342/2023, de 9 de mayo, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Miércoles 10 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 64832

y precios definidos por la oferta y la demanda de las prestaciones que son su objeto, con
el fin de promover la eficiencia económica en la contratación pública.
e) Remitir a la División de Regulación de la Contratación Pública las conclusiones
sobre materias económicas que pudieran ser objeto de propuesta de modificación o
desarrollo de la normativa de la contratación, o de la elaboración de instrucciones,
recomendaciones o guías de orientación a los órganos de contratación.
f) Remitir a la División de Supervisión de la Contratación Pública las conclusiones
sobre las materias previstas en las letras b), c) y d) de este artículo que pudieran ser
objeto de actuaciones de supervisión de la contratación pública.
g) Colaborar y apoyar a la Presidencia y al resto de Divisiones de la Oficina,
realizando los análisis y estudios de carácter económico adicionales que directa o
indirectamente puedan afectar a la contratación pública.
2. La División de Análisis Económico y Evaluación de los Contratos de Concesión
será también responsable de las competencias que se señalan en el artículo siguiente en
el ámbito de la Oficina Nacional de Evaluación.
Artículo 27.

Competencias en el ámbito de la Oficina Nacional de Evaluación.

1. La persona titular de la División de Análisis Económico y Evaluación de los
Contratos de Concesión formará parte de la Oficina Nacional de Evaluación y
desarrollará en la misma las competencias que le atribuyan las normas.
2. La División de Análisis Económico y Evaluación de los Contratos de Concesión en
relación con la Oficina Nacional de Evaluación desarrollará las siguientes competencias:
a) Tramitar las solicitudes de los informes preceptivos formuladas a la Oficina
Nacional de Evaluación, impulsando y coordinando la elaboración de dichos informes y
su sometimiento a debate y aprobación por parte de su Pleno.
b) Elaborar la propuesta de Orden de ampliación del ámbito de aplicación de los
contratos de concesión sobre los que debe ser evacuado el informe preceptivo al que se
refiere el artículo 333 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
c) Proponer la metodología que garantice el análisis adecuado de la sostenibilidad
financiera de los contratos de concesión y las reglas que deben informar los acuerdos de
restablecimiento del equilibrio económico de estos contratos, así como el alcance y
contenido de los informes preceptivos que debe evacuar la Oficina Nacional de Evaluación.
d) Proponer al Pleno la realización de actuaciones de seguimiento precisas para
supervisar que la metodología de evaluación de la sostenibilidad financiera de los contratos
previstos por el artículo 333 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y las reglas que deben
informar los acuerdos de restablecimiento del equilibrio económico de estos contratos, se
realizan con criterios homogéneos por parte de la Oficina Nacional de Evaluación y de las
Oficinas que se creen en el ámbito autonómico con las mismas funciones.
Sección 7.ª

División de Promoción de la Integridad en la Contratación Pública y
Coordinación Institucional

La División de Promoción de la Integridad en la Contratación Pública y Coordinación
Institucional desarrollará las siguientes competencias:
a) Promover e impulsar planes de integridad, así como medidas de prevención,
control y asesoramiento relativos a las irregularidades, fraude, corrupción y conflictos de
intereses que se produzcan en materia de contratación pública, derivadas de la actividad
de supervisión de la Oficina.
b) Analizar los hechos e informaciones, comunicados a través de los canales
establecidos por la Oficina, que puedan poner en riesgo la integridad de la contratación

cve: BOE-A-2023-11073
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 28. Competencias de la División de Promoción de la Integridad en la
Contratación Pública y Coordinación Institucional.