I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-11073)
Real Decreto 342/2023, de 9 de mayo, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 64833

pública cuando sean susceptibles de ser constitutivos de delito o infracción, proponiendo,
en su caso, al Pleno de la Oficina las actuaciones que resulten oportunas.
A los efectos de esta norma, se entenderá por riesgos a la integridad en la
contratación pública las prácticas irregulares, fraudulentas o corruptas en dicho ámbito.
c) Recibir propuestas de actuaciones de la División de Supervisión de la Contratación
Pública si, derivada de sus investigaciones, se detectasen prácticas reiteradas o supuestos
problemas sistémicos en materia de contratación y, en su caso, formular propuestas a la
División de Regulación de la Contratación Pública a los efectos oportunos.
d) Elevar al Pleno aquellos supuestos en que tenga conocimiento de hechos
constitutivos de delito o infracción a nivel estatal, autonómico y local para su traslado
inmediato, a través de la Presidencia, a la fiscalía u órganos judiciales competentes o a
las entidades u órganos administrativos competentes, incluidas, las Oficinas y Agencias
en materia de prevención y lucha contra la corrupción del sector público, al Tribunal de
Cuentas o a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o sus órganos
autonómicos equivalentes.
e) Colaborar con los órganos competentes en la formación de personal en materia
de aplicación de buenas prácticas en la prevención y lucha contra las irregularidades,
fraude, corrupción y conflictos de intereses que se produzcan en el ámbito de la
contratación pública.
f) Impulsar y coordinar la elaboración del plan estratégico de la Oficina, del
Programa anual de actuaciones y del Código Ético del personal al servicio de la Oficina,
así como de su publicidad, revisión y seguimiento.
g) Impulsar y coordinar la elaboración del informe anual de actuaciones de la Oficina.
h) Coordinar las actuaciones del Secretario o Secretaria General y trasladar las
mismas al Pleno para la adopción, en su seno, de las decisiones correspondientes.
i) Ejercer las funciones de Secretaría del Pleno.
j) Asistir a la persona titular de la Presidencia en sus funciones de representación
institucional de la Oficina, así como coordinar las relaciones institucionales de la Oficina.
Artículo 29. Ejercicio de competencias.
1. La División de Promoción de la Integridad en la Contratación Pública y Coordinación
Institucional desarrollará sus competencias en coordinación con las Oficinas Antifraude de
ámbito autonómico y colaborará con los órganos y organismos que tengan atribuidas
funciones semejantes a las referidas en las letras a) y b) del artículo anterior.
2. Así mismo, la División de Promoción de la Integridad en la Contratación Pública y
Coordinación Institucional desarrollará sus competencias sin perjuicio de las que
correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado, a la Inspección
General de Servicios de la Administración General del Estado y a los restantes órganos
de control de la Administración General del Estado y con pleno respeto a las
competencias del Tribunal de Cuentas y de la Oficina de Conflicto de Intereses.
3. La División de Promoción de la Integridad en la Contratación Pública y
Coordinación Institucional coordinará las relaciones institucionales con otros órganos u
organismos de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y
Ciudades de Ceuta y Melilla, entidades locales, organismos internacionales y cualquier
otra institución pública, española o extranjera, con funciones supervisoras y regulatorias
en materia contratación pública, siguiendo las instrucciones de la persona titular de la
Presidencia y las decisiones adoptadas en el Pleno, en coordinación con el Ministerio de
Hacienda y Función Pública.
Sección 8.ª

Pleno

Artículo 30. Composición y funcionamiento.
1. Formarán parte del Pleno de la Oficina la persona titular de la Presidencia de la
Oficina y las personas titulares de las vocalías.

cve: BOE-A-2023-11073
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Núm. 111