I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-11073)
Real Decreto 342/2023, de 9 de mayo, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 64834
El Pleno será presidido por la persona titular de la Presidencia de la Oficina, con el
mismo régimen de suplencia que el establecido en el artículo 16 de estas normas.
Actuará como Secretaría del Pleno la persona titular de la División de Promoción de
la Integridad en la Contratación Pública y Coordinación Institucional quien, en caso de
vacante, ausencia o enfermedad será sustituido por la vocalía que designe la
Presidencia.
2. La persona titular de la Presidencia convocará el Pleno como regla general y con
carácter ordinario al menos una vez al mes, pudiendo acordar además cuantas
reuniones extraordinarias fueran necesarias si existiera, a su juicio, motivo fundado o a
petición de la mayoría de sus miembros.
3. Los miembros serán convocados por escrito, a través de medios electrónicos,
para cada reunión, haciéndose constar la fecha, hora y lugar de la reunión, orden del día
y la información sobre los temas a tratar, todo ello con una antelación mínima de
cuarenta y ocho horas.
4. El Pleno quedará válidamente constituido, de forma presencial o telemática, con
la asistencia de, al menos, tres de sus miembros, incluidos la persona titular de la
Presidencia y la vocalía que ejerce las funciones de secretaría del órgano colegiado, o
aquellos que los suplan.
5. La Presidencia podrá convocar a los funcionarios o funcionarias que presten
servicios en la Oficina para que informen sobre las materias de sus respectivas
competencias.
6. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los miembros de la Oficina,
contando la Presidencia con el voto dirimente en caso de empate.
7. El funcionamiento del Pleno se regirá por lo dispuesto en estas normas de
organización y funcionamiento y, en su defecto, por las disposiciones de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8. De cada sesión que celebre el Pleno se levantará acta por la persona titular de la
Secretaría, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la
reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos
principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
CAPÍTULO III
Estrategia Nacional de Contratación Pública
Artículo 31. La Estrategia Nacional de Contratación Pública.
1. La Oficina es el órgano competente para la aprobación, a propuesta del Comité
de Cooperación en materia de contratación, de la Estrategia Nacional de Contratación
Pública, para lo cual verificará que su contenido incluye mecanismos de mejora del
control de la legalidad, propuestas de metodologías para garantizar la evaluación con
criterios homogéneos de la sostenibilidad de los contratos de concesión, medidas para
combatir la corrupción e ilegalidades, medidas de mejora de la eficiencia en la
contratación pública, propuestas de impulso de la contratación electrónica, propuestas
encaminadas al apoyo a las PYMEs y de mejora de la profesionalización.
2. La Oficina remitirá al Comité de Cooperación en materia de contratación las
propuestas que reciba, en su caso, por parte de la Comisión Nacional de Mercados y de
la Competencia en materia de contratación que afecten a la competencia, a efectos de
su eventual inclusión en la Estrategia Nacional de Contratación Pública.
3. Así mismo, podrán ser objeto de remisión al Comité de Cooperación en materia
de contratación las propuestas trasladadas a la Oficina por las Agencias y Oficinas
Antifraude de ámbito autonómico.
4. Una vez publicada en la Plataforma de Contratación del Sector Público, el
Acuerdo de aprobación de la Estrategia Nacional de Contratación Pública se publicará
en la página web de la Oficina.
cve: BOE-A-2023-11073
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 111
Miércoles 10 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 64834
El Pleno será presidido por la persona titular de la Presidencia de la Oficina, con el
mismo régimen de suplencia que el establecido en el artículo 16 de estas normas.
Actuará como Secretaría del Pleno la persona titular de la División de Promoción de
la Integridad en la Contratación Pública y Coordinación Institucional quien, en caso de
vacante, ausencia o enfermedad será sustituido por la vocalía que designe la
Presidencia.
2. La persona titular de la Presidencia convocará el Pleno como regla general y con
carácter ordinario al menos una vez al mes, pudiendo acordar además cuantas
reuniones extraordinarias fueran necesarias si existiera, a su juicio, motivo fundado o a
petición de la mayoría de sus miembros.
3. Los miembros serán convocados por escrito, a través de medios electrónicos,
para cada reunión, haciéndose constar la fecha, hora y lugar de la reunión, orden del día
y la información sobre los temas a tratar, todo ello con una antelación mínima de
cuarenta y ocho horas.
4. El Pleno quedará válidamente constituido, de forma presencial o telemática, con
la asistencia de, al menos, tres de sus miembros, incluidos la persona titular de la
Presidencia y la vocalía que ejerce las funciones de secretaría del órgano colegiado, o
aquellos que los suplan.
5. La Presidencia podrá convocar a los funcionarios o funcionarias que presten
servicios en la Oficina para que informen sobre las materias de sus respectivas
competencias.
6. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los miembros de la Oficina,
contando la Presidencia con el voto dirimente en caso de empate.
7. El funcionamiento del Pleno se regirá por lo dispuesto en estas normas de
organización y funcionamiento y, en su defecto, por las disposiciones de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8. De cada sesión que celebre el Pleno se levantará acta por la persona titular de la
Secretaría, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la
reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos
principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
CAPÍTULO III
Estrategia Nacional de Contratación Pública
Artículo 31. La Estrategia Nacional de Contratación Pública.
1. La Oficina es el órgano competente para la aprobación, a propuesta del Comité
de Cooperación en materia de contratación, de la Estrategia Nacional de Contratación
Pública, para lo cual verificará que su contenido incluye mecanismos de mejora del
control de la legalidad, propuestas de metodologías para garantizar la evaluación con
criterios homogéneos de la sostenibilidad de los contratos de concesión, medidas para
combatir la corrupción e ilegalidades, medidas de mejora de la eficiencia en la
contratación pública, propuestas de impulso de la contratación electrónica, propuestas
encaminadas al apoyo a las PYMEs y de mejora de la profesionalización.
2. La Oficina remitirá al Comité de Cooperación en materia de contratación las
propuestas que reciba, en su caso, por parte de la Comisión Nacional de Mercados y de
la Competencia en materia de contratación que afecten a la competencia, a efectos de
su eventual inclusión en la Estrategia Nacional de Contratación Pública.
3. Así mismo, podrán ser objeto de remisión al Comité de Cooperación en materia
de contratación las propuestas trasladadas a la Oficina por las Agencias y Oficinas
Antifraude de ámbito autonómico.
4. Una vez publicada en la Plataforma de Contratación del Sector Público, el
Acuerdo de aprobación de la Estrategia Nacional de Contratación Pública se publicará
en la página web de la Oficina.
cve: BOE-A-2023-11073
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 111