I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-11073)
Real Decreto 342/2023, de 9 de mayo, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Miércoles 10 de mayo de 2023
Disposición adicional única.
Sec. I. Pág. 64835
Supresión de órganos.
Quedan suprimidas las Divisiones de Evaluación de los Contratos de Concesión, de
Regulación y Ordenación de la Contratación, de Supervisión de la Contratación y
Relaciones Institucionales y de Asuntos Generales.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en este real decreto y, en particular, el artículo 12.15 del Real
Decreto 1113/2018, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Hacienda.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 9 de mayo de 2023.
FELIPE R.
La Ministra de Hacienda y Función Pública,
cve: BOE-A-2023-11073
Verificable en https://www.boe.es
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 111
Miércoles 10 de mayo de 2023
Disposición adicional única.
Sec. I. Pág. 64835
Supresión de órganos.
Quedan suprimidas las Divisiones de Evaluación de los Contratos de Concesión, de
Regulación y Ordenación de la Contratación, de Supervisión de la Contratación y
Relaciones Institucionales y de Asuntos Generales.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en este real decreto y, en particular, el artículo 12.15 del Real
Decreto 1113/2018, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Hacienda.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 9 de mayo de 2023.
FELIPE R.
La Ministra de Hacienda y Función Pública,
cve: BOE-A-2023-11073
Verificable en https://www.boe.es
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X