III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Transporte aéreo. (BOE-A-2023-11093)
Orden TMA/469/2023, de 17 de abril, por la que se acredita a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea como entidad de resolución alternativa de litigios en el ámbito del transporte aéreo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Miércoles 10 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 65214

desempeño de sus funciones con objetividad, profesionalidad e imparcialidad, velando
por la satisfacción de los intereses generales y con sujeción y observancia de lo
dispuesto en la normativa aplicable, de conformidad con lo previsto, entre otros, en el
capítulo VI del Texto Refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público, aprobado
por Real Decreto Legislativos 5/2015, de 30 de octubre. Asimismo, están sujetos al
deber de abstención en caso de conflicto de intereses o ante circunstancias que puedan
suscitar dudas sobre su independencia o imparcialidad, conforme a lo previsto, entre
otros, en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, pudiendo ser recusados en tales supuestos.
Adicionalmente, queda acreditado que estas personas en servicio activo y, por tanto,
no inhabilitadas para el ejercicio de sus funciones, tienen la competencia y
conocimientos necesarios para la aplicación de los Reglamentos europeos de protección
de los derechos de los pasajeros y la resolución alternativa de los litigios que surjan en
relación con ellos.
Procede en consecuencia conceder la acreditación solicitada y, conforme a lo
previsto en el artículo 32.1 y disposición adicional segunda de la Ley 7/2017, de 2 de
noviembre, inscribir a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea como entidad acreditada
por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agencia Urbana, con la información que
figura en el anexo. Además, debe darse dando traslado inmediato a autoridad
competente del Ministerio de Consumo para su incorporación al listado nacional de
entidades acreditadas y su ulterior notificación a la Comisión Europea.
En su virtud, previo informe de la Dirección General de Aviación Civil, a propuesta de
la Secretaria General de Transportes y Movilidad, de conformidad con lo informado por la
Abogacía del Estado en el departamento, y en el ejercicio de las competencias atribuidas
por el artículo 26.4 de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, resuelvo:
Primero.
Acreditar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea como entidad de resolución
alternativa de litigios de los usuarios de transporte aéreo sobre los derechos reconocidos
en el ámbito de la Unión Europea en materia de compensación y asistencia en caso de
denegación de embarque, cancelación o gran retraso, así como en relación con los
derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida.
Segundo.

Esta orden pone fin al procedimiento en vía administrativa, pudiendo ser impugnada
ante la jurisdicción Contencioso-administrativa de conformidad con lo previsto en
la 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el
plazo de dos meses desde su notificación, sin perjuicio de la interposición del recurso
potestativo de reposición.
Notifíquese esta resolución a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y trasládese al
órgano competente del Ministerio de Consumo la información correspondiente para la
inclusión de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en el listado nacional de entidades
acreditadas para la resolución alternativa de litigios, conforme a lo previsto en el
artículo 32 de la ley 7/2017, de 2 de noviembre.
Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» a los efectos previstos en la disposición
final Orden TMA/201/2022, de 14 de marzo, por la que se regula el procedimiento de

cve: BOE-A-2023-11093
Verificable en https://www.boe.es

Inscribir a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea como entidad de resolución
alternativa de litigios acreditada por el Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda
Urbana en virtud de lo previsto en el artículo 32 y la disposición adicional segunda de la
Ley 7/2017, de 2 de noviembre, con la información que figura en el anexo, que deberá
estar disponible en la página web del departamento, así como en otro soporte duradero.
Sin perjuicio de que se proceda a su actualización de conformidad con la información
facilitada por la Agencia conforme a lo previsto en el artículo 37 de la citada ley.