III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Transporte aéreo. (BOE-A-2023-11093)
Orden TMA/469/2023, de 17 de abril, por la que se acredita a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea como entidad de resolución alternativa de litigios en el ámbito del transporte aéreo.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Miércoles 10 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 65213

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
Orden TMA/469/2023, de 17 de abril, por la que se acredita a la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea como entidad de resolución alternativa de litigios
en el ámbito del transporte aéreo.

La Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico
español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo
de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, tiene por
objeto garantizar a los usuarios el acceso a mecanismos de resolución alternativa de
litigios que sean de alta calidad, por ser independientes, imparciales, transparentes,
efectivos, rápidos y justos.
En el ámbito del transporte aéreo la disposición adicional segunda de la citada
Ley 7/2017, de 2 de noviembre, establece que en relación con aquellos litigios «en que
resulten de aplicación los Reglamentos de la Unión Europea en materia de protección de
los derechos de los usuarios de transporte aéreo, será acreditada y notificada a la
Comisión Europea una única entidad».
No obstante, con carácter previo a la acreditación de esta entidad, ha sido preciso
adoptar la Orden TMA/201/2022, de 14 de marzo, por la que se regula el procedimiento
de resolución alternativa de litigios de los usuarios de transporte aéreo sobre los
derechos reconocidos en el ámbito de la Unión Europea en materia de compensación y
asistencia en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso, así como en
relación con los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida. Entre
tanto, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, entidad llamada a obtener la acreditación,
debía acomodar su funcionamiento y procedimiento a lo dispuesto en la citada
Ley 7/2017, de 2 de noviembre, entre otros diseñando y poniendo a punto los medios
técnicos que permitan la gestión del procedimiento.
Realizadas estas actuaciones, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea solicitó el
pasado mes de diciembre de 2022, su acreditación como entidad alternativa de
resolución de litigios en materia de derechos de los usuarios del transporte aéreo, de
conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 7/2017, de 2 de octubre.
Realizadas las correspondientes actuaciones de instrucción queda acreditado el
cumplimiento por la Agencia de los requisitos exigidos en el título I, capítulo I, de la
Ley 7/2017, de 2 de noviembre, para su acreditación como entidad de resolución
alternativa de litigios.
Así, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, con sede en España, dispone de un
Reglamento de funcionamiento interno, acorde con lo previsto en la ley, para llevar a
cabo los procedimientos para resolver los litigios de carácter nacional y transfronterizo,
en línea o no, para los que solicita acreditación.
El procedimiento para la resolución alternativa de dichos litigios, establecido en la
Orden TMA/201/2022, de 14 de marzo, cumple igualmente los requisitos exigidos por la
Ley 7/2017, de 2 de noviembre, y responde a los principios de independencia,
imparcialidad, transparencia, eficacia y equidad. Asimismo, garantiza la igualdad y la
contradicción de las partes en el procedimiento; es gratuito para las partes; y, por
disponerlo así la ley, es de aceptación obligatoria y resultado vinculante para las
compañías aéreas, y de aceptación voluntaria y resultado no vinculante para los
pasajeros y los gestores aeroportuarios.
Las personas encargadas de resolver los litigios y elaborar la propuesta de
resolución, en su condición de empleados públicos, están obligadas a actuar en el

cve: BOE-A-2023-11093
Verificable en https://www.boe.es

11093