V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-13725)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Cádiz, por la que se concede declaración en concreto de utilidad pública del proyecto que se cita en los términos municipales de Puerto Real y San Fernando (Cádiz). Expte. AT-14077/19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. V-B. Pág. 21375
Pese a ello, se vienen a reiterar, mediante el presente escrito, el resto de las
cuestiones puestas de manifiesto por la entidad mercantil compareciente en su
escrito presentado con fecha 13 de febrero de 2023.
Las alegaciones efectuadas por la entidad mercantil ANSASOL, S.L., en el
trámite de información pública, deben ser rechazadas por cuanto se han cumplido
todos los trámites exigidos por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector
Eléctrico, Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y demás
normativa de aplicación.
No obstante a lo anterior, esta Resolución de utilidad pública quedará
condicionada a que las instalaciones objeto de esta resolución dispongan de
autorización administrativa previa de fecha anterior a la autorización administrativa
previa de las instalaciones correspondientes al Parque Solar "Puerto Real I" de 110
Mwp. En caso contrario, PREMIER TARTESSOS I, S.L., deberá adecuar sus
instalaciones para cumplir los reglamentos correspondientes en las zonas de
interferencia entre una y otra instalación.
A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente
resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el
artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 4/2023,
de 11 de abril; el Decreto Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la
estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto
226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial
provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción vigente
dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de 5 de
junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la
Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en particular, su artículo
5.6, cuyo primer párrafo atribuye a las Delegaciones Territoriales la competencia
en materia de expropiación forzosa, para declarar la utilidad pública y necesidad
de ocupación de los bienes y derechos a expropiar en materia de energía,
hidrocarburos y minas, salvo que la expropiación afecte a bienes en dos o más
provincias, en cuyo caso la competencia será de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas. Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona
titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas. Resolución de 11 de marzo
de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas
competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en
materia de energía.
SEGUNDO.- El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el
Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Capítulo V
del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que someten
la puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de distribución al régimen
de autorización administrativa.
cve: BOE-B-2023-13725
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. V-B. Pág. 21375
Pese a ello, se vienen a reiterar, mediante el presente escrito, el resto de las
cuestiones puestas de manifiesto por la entidad mercantil compareciente en su
escrito presentado con fecha 13 de febrero de 2023.
Las alegaciones efectuadas por la entidad mercantil ANSASOL, S.L., en el
trámite de información pública, deben ser rechazadas por cuanto se han cumplido
todos los trámites exigidos por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector
Eléctrico, Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y demás
normativa de aplicación.
No obstante a lo anterior, esta Resolución de utilidad pública quedará
condicionada a que las instalaciones objeto de esta resolución dispongan de
autorización administrativa previa de fecha anterior a la autorización administrativa
previa de las instalaciones correspondientes al Parque Solar "Puerto Real I" de 110
Mwp. En caso contrario, PREMIER TARTESSOS I, S.L., deberá adecuar sus
instalaciones para cumplir los reglamentos correspondientes en las zonas de
interferencia entre una y otra instalación.
A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente
resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el
artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 4/2023,
de 11 de abril; el Decreto Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la
estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto
226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial
provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción vigente
dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de 5 de
junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la
Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en particular, su artículo
5.6, cuyo primer párrafo atribuye a las Delegaciones Territoriales la competencia
en materia de expropiación forzosa, para declarar la utilidad pública y necesidad
de ocupación de los bienes y derechos a expropiar en materia de energía,
hidrocarburos y minas, salvo que la expropiación afecte a bienes en dos o más
provincias, en cuyo caso la competencia será de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas. Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona
titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas. Resolución de 11 de marzo
de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas
competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en
materia de energía.
SEGUNDO.- El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el
Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Capítulo V
del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que someten
la puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de distribución al régimen
de autorización administrativa.
cve: BOE-B-2023-13725
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 110