V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-13725)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Cádiz, por la que se concede declaración en concreto de utilidad pública del proyecto que se cita en los términos municipales de Puerto Real y San Fernando (Cádiz). Expte. AT-14077/19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110

Martes 9 de mayo de 2023

Sec. V-B. Pág. 21376

El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, señala que se declaran
de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y
distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los
bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio
de la servidumbre de paso.
Declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada Ley, "llevará implícita
en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los
derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52
de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el
derecho a que le sea otorgada la oportuna, autorización, en los términos que en la
declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u
ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio
público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso
público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los
mismos y zonas de servidumbre pública", adquiriendo la empresa solicitante, al
amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1de diciembre, la
condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
TERCERO.- Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley
24/2013 establece, respecto de la servidumbre de paso que: «1. La servidumbre
de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará
los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente
ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y
en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación
especial aplicable. 2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo
sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la
sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las
distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 3. La
servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los
cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la
legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de
seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de
servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la
ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción,
vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así
como la tala de arbolado, si fuera necesario».
Vistos los preceptos legales citados y demás de general ampliación

PRIMERO.- Declarar la Utilidad Pública, en concreto, "Parque Solar
Fotovoltaico, de 47 MWP, Arcos 2 y sus infraestructuras de evacuación" (AT14077/19), en los término s municipales de San Fernando y Puerto Real ( Cádiz), a
los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de
ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por las instalaciones
e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el
articulo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, para el
establecimiento de la instalación cuyas principales características, así como la
relación de bienes y derechos afectados, son las siguientes:
Planta Solar "Arcos 2" de 47 MWp de potencia (AT-14077/19).
Generador Fotovoltaico.

cve: BOE-B-2023-13725
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RESUELVE