V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-13725)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Cádiz, por la que se concede declaración en concreto de utilidad pública del proyecto que se cita en los términos municipales de Puerto Real y San Fernando (Cádiz). Expte. AT-14077/19.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de mayo de 2023

Sec. V-B. Pág. 21374

dispone que de acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se
acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un
impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.
En la Información a otras Administraciones, existe conformidad entre los
organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así
mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes
presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios
durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de
referencia.
CUARTO.- Durante el período de información pública se presentaron
alegaciones con fecha 22/12/2022 por GREILING TOBIAS KAI GOTTFRIED en
nombre y representación, ANSASOL, S.L., mostrando disconformidad en los
términos que se encuentran en el expediente de referencia, diciendo que adjunta
escrito completo de alegaciones, el cual no consta.
Se remite el escrito de alegaciones a la sociedad PREMIER TARTESSOS I,
S.L., con fecha 26/1/2023, y con fecha de entrada 14/2/2023 en el Registro de ésta
Delegación Territorial contesta diciendo que dicho escrito completo de alegaciones
no se adjunta. Solicita que se desestimen por completo las alegaciones esgrimidas
por la entidad mercantil ANSASOL, S.L., dado que carecen total y absolutamente
de fundamento y se han limitado a aportar una serie de documentación inconexa
sin solicitar nada concreto y sin realizar petición alguna.
Con fecha de entrada en el Registro de esta Delegación Territorial 6/2/23,
presenta ANSASOL, S.L., escrito de alegación completo, en el que señala,
incompatibilidad de la ejecución del proyecto de la línea de evacuación sobre la
parcela, debido a la instalación existente del parque solar fotovoltaico Puerto Real
I, en virtud del artículo 5 del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo y denegación
de la declaración de utilidad pública para el tramo del proyecto de la línea de
evacuación de la planta solar Arcos 2 que discurre sobre la parcela Parcela 26 del
Polígono 4 del Término Municipal de Puerto Real (Cádiz) con referencia catastral
11028 A00400026.
Amplia señalando que el proyecto de planta solar "Arcos 2", y más
concretamente su línea de evacuación, propone un trazado que incluye una
parcela donde se ubica la infraestructura de la planta solar "Puerto Real I" de 110
Mwp, por lo que supone la incompatibilidad con el Parque Solar en funcionamiento
"Puerto Real I" de 110 Mwp atendiendo al artículo 5 del Real Decreto 337/2014, de
9 de mayo. La ejecución de la línea de evacuación del proyecto supondría una
grave alteración para el funcionamiento de la explotación de nuestro arrendatario.
Se remite el escrito de alegaciones a la sociedad PREMIER TARTESSOS I,
S.L., con fecha 17/2/2023, y con fecha 10/3/2023 y 12/4/2023 respectivamente, se
presenta en Registro de ésta Delegación Territorial, escrito contestando en el que
señala la improcedencia del requerimiento para la correcta presentación del escrito
de alegaciones por parte de la entidad mercantil ANSASOL, S.L., ya que el
momento oportuno para ello fue en la presentación inicial, cuando se dijo haber
presentado junto con la documentación correspondiente, es decir, con fecha de 23
de diciembre de 2022, no procediendo, por lo tanto, una subsanación del defecto
mencionado, por cuanto el haber olvidado aportar el escrito de alegaciones
correctamente por la sede electrónica es un error que debe asumir, junto a la
consecuencia de ello derivada, esto es, la inadmisión de las alegaciones aportadas
con fecha 6 de febrero de 2023.

cve: BOE-B-2023-13725
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 110