II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2023-11034)
Resolución 452/38192/2023, de 5 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso directo, con y sin exigencia de Titulación de Técnico Superior, para la incorporación como militar de carrera a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y del Cuerpo de Infantería de Marina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de mayo de 2023

Sec. II.B. Pág. 64305

Una vez publicado dicho listado definitivo y hasta la finalización del proceso de
selección, toda aportación de documentación, solicitud de información o trámite se
realizará a través de la Secretaría del Órgano de Selección. Toda la documentación así
generada y la electrónica que pudiera aportar la persona interesada, se cursará al
Presidente del Órgano de Selección de manera individual con el mismo procedimiento
señalado en el punto 2 de la base anterior.
En la dirección electrónica indicada anteriormente se publicará, junto con el listado
definitivo de personas admitidas y excluidas, las direcciones SIMENDEF, la dirección
postal y el número de teléfono de la citada Secretaría.
Sexta. Órgano de Selección, Tribunal Médico Militar de Apelación y Secretaría de
Procesos de Selección.
Para el desarrollo y la resolución de los procesos de selección de esta convocatoria,
se constituye un Órgano de Selección con la composición que se establece en el
Apéndice 5.
La indemnización por residencia eventual o por gastos de viaje que pudiera
corresponder a este personal correrá a cargo de los Ejércitos o de la Armada.
Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Órgano de Selección,
según lo señalado en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, cuando concurran las circunstancias previstas en el
artículo 23 de la citada Ley y lo previsto en el artículo 13 del Reglamento.
Como órganos asesores y de apoyo, dependientes del Órgano de Selección, se
constituirá una Junta de Reconocimiento Médico y una Junta de Educación Física, y se
nombrarán asesores para la prueba de lengua inglesa, las pruebas psicológicas y
aquellas otras materias que se consideren. Igualmente, se constituirá una Secretaría
para la gestión de los procesos de selección.
Se constituirá un Tribunal Médico Militar de Apelación, cuya finalidad es resolver las
revisiones de los resultados del reconocimiento médico que las personas aspirantes,
expresamente, pudieran solicitar ante el Órgano de Selección. Su composición se
establece en el Apéndice 5.
Finalmente, existirán diversos órganos de apoyo de carácter técnico, administrativo o
de servicios, que contribuirán al correcto desarrollo del proceso de selección.
La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar será el órgano
responsable del desarrollo de los procesos de selección, de la aprobación y publicación
de las personas admitidas y excluidas a las pruebas y de la relación de las personas
propuestas para ingresar como alumnos y alumnas en los centros docentes militares de
formación. Dependiente de ella, se constituirá una Secretaría de Procesos de Selección
para dirigir, coordinar y verificar el desarrollo de los procesos, compuesta por asesores
especialistas que actúan en auxilio de los órganos de selección para publicar o notificar
sus actos, así como para el apoyo (de personal y material) y la coordinación entre dichos
órganos de selección, Tribunal Médico Militar de Apelación, órganos asesores y órganos
de apoyo. Dicha Secretaría también se encargará de hacer efectiva la reposición de
bajas y no presentaciones cuando corresponda.
Séptima. Orden de actuación.
En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de actuación de las personas
aspirantes se iniciará por aquéllas cuyo primer apellido comience por la letra «U», según
lo establecido en la Resolución de 9 de mayo de 2022, (BOE número 114, de 13 de
mayo), de la Secretaría de Estado de Función Pública, o conforme se establece en el
artículo 10 del Reglamento.

cve: BOE-A-2023-11034
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Núm. 110