II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2023-11034)
Resolución 452/38192/2023, de 5 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso directo, con y sin exigencia de Titulación de Técnico Superior, para la incorporación como militar de carrera a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y del Cuerpo de Infantería de Marina.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 64306
Octava. Fase de concurso.
La fase de concurso consistirá en la comprobación y valoración de los méritos
aportados por las personas admitidas y en el establecimiento de su orden de prelación.
Se realizará conforme a lo establecido en los anexos I y II de la Orden DEF/780/2011,
de 31 de marzo. Los resultados se expresarán con tres cifras decimales, redondeados a
la milésima.
De conformidad con la disposición final primera de la Orden DEF/780/2011, de 31 de
marzo, se realizan las siguientes modificaciones:
a. Queda modificado el apartado 2 méritos académicos, del anexo I de la citada
Orden, quedando redactado como sigue:
«2. Meritos académicos
Puntos
Observaciones
A)
Vía de acceso a):
Título de Bachiller.
La nota media obtenida en el bachillerato, afectada de los
siguientes coeficientes:
Entre 5 y 12. Modalidad de Artes x 1.
Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales x 1,1.
Modalidad de Ciencias o Ciencias y Tecnología x 1,2.
Vía de acceso b):
Título de Técnico de Grado Medio.
Entre 5 y 10. Nota media expediente académico del Título de Técnico.
Prueba de acceso a los ciclos
formativos de grado superior.
Calificación obtenida en la prueba de acceso a la formación
profesional de grado superior, siempre que las materias de la
parte específica den opción de acceso a las familias
Entre 5 y 10.
profesionales que contengan títulos de Técnico Superior
requeridos para la incorporación a la escala y para la adquisición
de la especialidad fundamental que se haya solicitado.
Vía de acceso c):
Acceso a las enseñanzas universitarias. 1.
Haber superado:
– La fase general de la prueba de acceso a las enseñanzas
universitarias de grado.
– El bloque de asignaturas troncales de la Evaluación de
Bachillerato para Acceso a la Universidad.
La credencial o acreditación para personas procedentes de otros
sistemas educativos.»
b. Queda modificado el apartado 2. c) méritos académicos, del anexo II de la citada
Orden, quedando redactado como sigue:
c) Títulos de Técnico del sistema
educativo español o equivalentes
1.
– El título deberá ser distinto al que se
aporta como requisito.
– Si se aporta un título de grado medio, no
podrá ser el que dio acceso al de grado
superior que aporta como requisito.
Como notas aclaratorias en la aplicación de la valoración del concurso:
– En aquellos estudios en los que las calificaciones del expediente académico no se
expresen de forma numérica, la determinación de la nota media se realizará previa
transformación de la calificación literal en numérica, según el baremo siguiente: Muy
deficiente (2), Insuficiente (4), Suficiente (5), Bien (6), Notable (7,5), sobresaliente (9),
Matrícula de honor (10) y Convalidadas o exento (5).
cve: BOE-A-2023-11034
Verificable en https://www.boe.es
B)
Titulación de Técnico Superior
contemplada en el artículo 41.3 e) de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Nota media del expediente académico que será la media
Entre 5 y 10.
educación, en su redacción dada por el
aritmética de las calificaciones de las materias cursadas.
artículo 35 de la Ley Orgánica 3/2020,
de 29 de diciembre.
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 64306
Octava. Fase de concurso.
La fase de concurso consistirá en la comprobación y valoración de los méritos
aportados por las personas admitidas y en el establecimiento de su orden de prelación.
Se realizará conforme a lo establecido en los anexos I y II de la Orden DEF/780/2011,
de 31 de marzo. Los resultados se expresarán con tres cifras decimales, redondeados a
la milésima.
De conformidad con la disposición final primera de la Orden DEF/780/2011, de 31 de
marzo, se realizan las siguientes modificaciones:
a. Queda modificado el apartado 2 méritos académicos, del anexo I de la citada
Orden, quedando redactado como sigue:
«2. Meritos académicos
Puntos
Observaciones
A)
Vía de acceso a):
Título de Bachiller.
La nota media obtenida en el bachillerato, afectada de los
siguientes coeficientes:
Entre 5 y 12. Modalidad de Artes x 1.
Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales x 1,1.
Modalidad de Ciencias o Ciencias y Tecnología x 1,2.
Vía de acceso b):
Título de Técnico de Grado Medio.
Entre 5 y 10. Nota media expediente académico del Título de Técnico.
Prueba de acceso a los ciclos
formativos de grado superior.
Calificación obtenida en la prueba de acceso a la formación
profesional de grado superior, siempre que las materias de la
parte específica den opción de acceso a las familias
Entre 5 y 10.
profesionales que contengan títulos de Técnico Superior
requeridos para la incorporación a la escala y para la adquisición
de la especialidad fundamental que se haya solicitado.
Vía de acceso c):
Acceso a las enseñanzas universitarias. 1.
Haber superado:
– La fase general de la prueba de acceso a las enseñanzas
universitarias de grado.
– El bloque de asignaturas troncales de la Evaluación de
Bachillerato para Acceso a la Universidad.
La credencial o acreditación para personas procedentes de otros
sistemas educativos.»
b. Queda modificado el apartado 2. c) méritos académicos, del anexo II de la citada
Orden, quedando redactado como sigue:
c) Títulos de Técnico del sistema
educativo español o equivalentes
1.
– El título deberá ser distinto al que se
aporta como requisito.
– Si se aporta un título de grado medio, no
podrá ser el que dio acceso al de grado
superior que aporta como requisito.
Como notas aclaratorias en la aplicación de la valoración del concurso:
– En aquellos estudios en los que las calificaciones del expediente académico no se
expresen de forma numérica, la determinación de la nota media se realizará previa
transformación de la calificación literal en numérica, según el baremo siguiente: Muy
deficiente (2), Insuficiente (4), Suficiente (5), Bien (6), Notable (7,5), sobresaliente (9),
Matrícula de honor (10) y Convalidadas o exento (5).
cve: BOE-A-2023-11034
Verificable en https://www.boe.es
B)
Titulación de Técnico Superior
contemplada en el artículo 41.3 e) de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Nota media del expediente académico que será la media
Entre 5 y 10.
educación, en su redacción dada por el
aritmética de las calificaciones de las materias cursadas.
artículo 35 de la Ley Orgánica 3/2020,
de 29 de diciembre.