II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2023-11034)
Resolución 452/38192/2023, de 5 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso directo, con y sin exigencia de Titulación de Técnico Superior, para la incorporación como militar de carrera a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y del Cuerpo de Infantería de Marina.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 64304
momento, toda comunicación será dirigida a la Dirección General de Reclutamiento y
Enseñanza Militar o a la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional
de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad a través de las direcciones y
cuentas no vinculadas a los procesos de selección.
3. Se podrá solicitar la participación en más de un proceso de selección, derivado
de la aplicación del Real Decreto 340/2023, de 3 de mayo. Si todos los procesos en los
que se tuviese intención de participar fuesen desarrollados por el mismo Órgano de
Selección, se remitirá una solicitud de admisión por cada proceso, aportando una sola
copia de la documentación común exigida. En el supuesto de que los procesos de
selección fuesen desarrollados por diferentes órganos de selección, se deberá cursar
toda la documentación que determine cada convocatoria (solicitud de admisión y resto
de documentación acreditativa) de forma independiente.
4. Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la documentación exigida
quedarán excluidos del proceso de selección y sus actuaciones quedarán anuladas.
5. Una vez iniciado el proceso de selección, las personas aspirantes podrán tener
contacto con el Órgano de Selección a través de la dirección de correo electrónico
cuerposgeneralesuboficiales@mde.es. El contenido de los correos tiene una finalidad
informativa, careciendo de cualquier eficacia administrativa como argumento en
recursos, peticiones o reclamaciones.
Quinta.
Admisión de aspirantes.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de
Reclutamiento y Enseñanza Militar publicará -con efectos de notificación oficial- en la
página web de reclutamiento del Ministerio de Defensa (con acceso directo a través de la
dirección
electrónica:
https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/),
una
resolución que, con carácter provisional, indicará:
Las relaciones de personas admitidas, excluidas y excluidas condicionales
expresarán el Número de Identificación de Opositor (NIO), número de solicitud/
expediente y NIF semioculto de las personas interesadas, en atención a lo regulado en el
artículo 40.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Así mismo, indicarán, en su caso, las plazas a
las que no se puede optar por no cumplir los requisitos.
Las personas omitidas y excluidas condicionales dispondrán de un plazo de diez (10)
días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en la
dirección electrónica indicada, para subsanar la omisión o el defecto que haya motivado
la exclusión. Asimismo, quienes hayan encontrado errores en la consignación de sus
datos personales o deseen desistir del procedimiento podrán manifestarlo en el mismo
plazo. En ambos casos, los escritos de subsanación, alegación y/o desistimiento se
remitirán a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar como se indica en
el punto 2 de la base anterior.
Resueltas las alegaciones, reclamaciones o, en su caso, aceptados los
desistimientos, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar dictará
resolución por la que se aprueben los listados definitivos de personas admitidas y
excluidas. La inclusión en los listados definitivos de personas admitidas queda
condicionado al cumplimiento de lo señalado en la base segunda, 1.2, requisitos
académicos, en la fecha establecida. No acreditar los requisitos académicos que en ella
se establecen supondrá la exclusión del proceso de selección.
cve: BOE-A-2023-11034
Verificable en https://www.boe.es
1. Relación de personas admitidas.
2. Relación de personas excluidas condicionales y excluidas, con indicación de las
causas de exclusión.
3. Lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y, en su caso, el orden de
actuación de las personas aspirantes al que se refiere la base séptima.
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 64304
momento, toda comunicación será dirigida a la Dirección General de Reclutamiento y
Enseñanza Militar o a la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional
de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad a través de las direcciones y
cuentas no vinculadas a los procesos de selección.
3. Se podrá solicitar la participación en más de un proceso de selección, derivado
de la aplicación del Real Decreto 340/2023, de 3 de mayo. Si todos los procesos en los
que se tuviese intención de participar fuesen desarrollados por el mismo Órgano de
Selección, se remitirá una solicitud de admisión por cada proceso, aportando una sola
copia de la documentación común exigida. En el supuesto de que los procesos de
selección fuesen desarrollados por diferentes órganos de selección, se deberá cursar
toda la documentación que determine cada convocatoria (solicitud de admisión y resto
de documentación acreditativa) de forma independiente.
4. Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la documentación exigida
quedarán excluidos del proceso de selección y sus actuaciones quedarán anuladas.
5. Una vez iniciado el proceso de selección, las personas aspirantes podrán tener
contacto con el Órgano de Selección a través de la dirección de correo electrónico
cuerposgeneralesuboficiales@mde.es. El contenido de los correos tiene una finalidad
informativa, careciendo de cualquier eficacia administrativa como argumento en
recursos, peticiones o reclamaciones.
Quinta.
Admisión de aspirantes.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de
Reclutamiento y Enseñanza Militar publicará -con efectos de notificación oficial- en la
página web de reclutamiento del Ministerio de Defensa (con acceso directo a través de la
dirección
electrónica:
https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/),
una
resolución que, con carácter provisional, indicará:
Las relaciones de personas admitidas, excluidas y excluidas condicionales
expresarán el Número de Identificación de Opositor (NIO), número de solicitud/
expediente y NIF semioculto de las personas interesadas, en atención a lo regulado en el
artículo 40.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Así mismo, indicarán, en su caso, las plazas a
las que no se puede optar por no cumplir los requisitos.
Las personas omitidas y excluidas condicionales dispondrán de un plazo de diez (10)
días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en la
dirección electrónica indicada, para subsanar la omisión o el defecto que haya motivado
la exclusión. Asimismo, quienes hayan encontrado errores en la consignación de sus
datos personales o deseen desistir del procedimiento podrán manifestarlo en el mismo
plazo. En ambos casos, los escritos de subsanación, alegación y/o desistimiento se
remitirán a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar como se indica en
el punto 2 de la base anterior.
Resueltas las alegaciones, reclamaciones o, en su caso, aceptados los
desistimientos, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar dictará
resolución por la que se aprueben los listados definitivos de personas admitidas y
excluidas. La inclusión en los listados definitivos de personas admitidas queda
condicionado al cumplimiento de lo señalado en la base segunda, 1.2, requisitos
académicos, en la fecha establecida. No acreditar los requisitos académicos que en ella
se establecen supondrá la exclusión del proceso de selección.
cve: BOE-A-2023-11034
Verificable en https://www.boe.es
1. Relación de personas admitidas.
2. Relación de personas excluidas condicionales y excluidas, con indicación de las
causas de exclusión.
3. Lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y, en su caso, el orden de
actuación de las personas aspirantes al que se refiere la base séptima.