II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2023-11034)
Resolución 452/38192/2023, de 5 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso directo, con y sin exigencia de Titulación de Técnico Superior, para la incorporación como militar de carrera a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y del Cuerpo de Infantería de Marina.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 64301
En el Apéndice 3 se podrán diferenciar las plazas seleccionadas para acceder como
militar de carrera de las correspondientes para la adscripción como militar de
complemento, y, dentro de cada una, especificar las preferencias por ejército, si es el
caso. En ningún caso la presentación de este documento sustituye las prioridades de
plazas de acceso a militar de carrera o complemento seleccionadas en la solicitud de
admisión para un mismo proceso de selección, tal y como se establece en el
apartado 1.1.3 de esta base.
Las preferencias manifestadas en el Apéndice 3 solo se podrán modificar dentro del
plazo de presentación de la solicitud de admisión al proceso de selección, mediante
instancia por escrito al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar,
consignando su nombre, apellidos y NIF, resolución de las convocatorias cuyo
Apéndice 3 se modifica, lugar, fecha y firma, junto con el nuevo ejemplar de dicho
documento.
En el caso de que la persona interesada tenga derecho a obtener plaza en varios
procesos de selección, y haya declarado diferentes preferencias de ingreso en distintos
apéndices 3, tendrá validez el orden de preferencia manifestado en el ejemplar
presentado en el último proceso de selección en el que haya solicitado participar.
1.4
Requisitos adicionales.
Además de lo anterior, en función de la procedencia o edad del personal que solicite
la admisión al proceso de selección, también se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a)
Militares profesionales:
b) Aspirantes menores de edad en la fecha de finalización de presentación de
solicitudes: autorización paterno/tutorial para la realización de las pruebas de aptitud
psicofísica.
Plazo de presentación: dentro del plazo de presentación de solicitudes de admisión
establecido en la base tercera.
En el caso de que el documento no sea firmado electrónicamente, deberá, además,
aportar copia auténtica del DNI o pasaporte de la persona que concede la autorización
(Apéndice 8).
1.5 Méritos a valorar en la fase de concurso (conforme se detalla en la base
octava):
Plazo de presentación: desde el comienzo del plazo establecido en la base tercera
hasta la fecha de comienzo de la primera prueba.
Solamente se valorarán aquellos méritos debidamente justificados que se posean en
la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes, excepto la certificación
cve: BOE-A-2023-11034
Verificable en https://www.boe.es
– Certificado del resultado de las pruebas analíticas de detección de consumo de
sustancias psicotrópicas.
Plazo de presentación: dentro del plazo establecido en la base tercera.
Deberán aportar el certificado del Jefe de UCO de destino o dependencia
(Apéndice 4), en soporte digital, según establece el apartado 1.1.1 de esta base, con el
resultado de las pruebas analíticas de detección de consumo de sustancias psicotrópicas
o drogas realizadas dentro del período de un año inmediatamente anterior a la fecha
límite de presentación de solicitudes, según lo establecido en el III Plan General de
Prevención de Drogas en las Fuerzas Armadas (III PGPDFAS), de 14 de julio de 2020
(BOD número 147, de 23 de julio).
– La Secretaría de procesos comprobará, a través del Sistema de Información de
Personal de Defensa (SIPERDEF), si tiene anotadas, con carácter firme en vía
administrativa, sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.
– La información relacionada con requisitos o méritos académicos deberá ser
aportada por el personal interesado.
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 64301
En el Apéndice 3 se podrán diferenciar las plazas seleccionadas para acceder como
militar de carrera de las correspondientes para la adscripción como militar de
complemento, y, dentro de cada una, especificar las preferencias por ejército, si es el
caso. En ningún caso la presentación de este documento sustituye las prioridades de
plazas de acceso a militar de carrera o complemento seleccionadas en la solicitud de
admisión para un mismo proceso de selección, tal y como se establece en el
apartado 1.1.3 de esta base.
Las preferencias manifestadas en el Apéndice 3 solo se podrán modificar dentro del
plazo de presentación de la solicitud de admisión al proceso de selección, mediante
instancia por escrito al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar,
consignando su nombre, apellidos y NIF, resolución de las convocatorias cuyo
Apéndice 3 se modifica, lugar, fecha y firma, junto con el nuevo ejemplar de dicho
documento.
En el caso de que la persona interesada tenga derecho a obtener plaza en varios
procesos de selección, y haya declarado diferentes preferencias de ingreso en distintos
apéndices 3, tendrá validez el orden de preferencia manifestado en el ejemplar
presentado en el último proceso de selección en el que haya solicitado participar.
1.4
Requisitos adicionales.
Además de lo anterior, en función de la procedencia o edad del personal que solicite
la admisión al proceso de selección, también se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a)
Militares profesionales:
b) Aspirantes menores de edad en la fecha de finalización de presentación de
solicitudes: autorización paterno/tutorial para la realización de las pruebas de aptitud
psicofísica.
Plazo de presentación: dentro del plazo de presentación de solicitudes de admisión
establecido en la base tercera.
En el caso de que el documento no sea firmado electrónicamente, deberá, además,
aportar copia auténtica del DNI o pasaporte de la persona que concede la autorización
(Apéndice 8).
1.5 Méritos a valorar en la fase de concurso (conforme se detalla en la base
octava):
Plazo de presentación: desde el comienzo del plazo establecido en la base tercera
hasta la fecha de comienzo de la primera prueba.
Solamente se valorarán aquellos méritos debidamente justificados que se posean en
la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes, excepto la certificación
cve: BOE-A-2023-11034
Verificable en https://www.boe.es
– Certificado del resultado de las pruebas analíticas de detección de consumo de
sustancias psicotrópicas.
Plazo de presentación: dentro del plazo establecido en la base tercera.
Deberán aportar el certificado del Jefe de UCO de destino o dependencia
(Apéndice 4), en soporte digital, según establece el apartado 1.1.1 de esta base, con el
resultado de las pruebas analíticas de detección de consumo de sustancias psicotrópicas
o drogas realizadas dentro del período de un año inmediatamente anterior a la fecha
límite de presentación de solicitudes, según lo establecido en el III Plan General de
Prevención de Drogas en las Fuerzas Armadas (III PGPDFAS), de 14 de julio de 2020
(BOD número 147, de 23 de julio).
– La Secretaría de procesos comprobará, a través del Sistema de Información de
Personal de Defensa (SIPERDEF), si tiene anotadas, con carácter firme en vía
administrativa, sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.
– La información relacionada con requisitos o méritos académicos deberá ser
aportada por el personal interesado.