II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2023-11034)
Resolución 452/38192/2023, de 5 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso directo, con y sin exigencia de Titulación de Técnico Superior, para la incorporación como militar de carrera a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y del Cuerpo de Infantería de Marina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110

Martes 9 de mayo de 2023

Sec. II.B. Pág. 64300

La solicitud de participación lleva consigo la declaración jurada de cumplir los
requisitos c), d), e) y f) expresados en el punto 1.1 de la base segunda.
El Ministerio de Defensa solicitará de oficio al Registro Central de Penados la
certificación, comprobación o verificación de que carece de antecedentes penales. Si opta por
oponerse a ello, deberá aportar junto con la documentación de solicitud el certificado de que
carece de antecedentes penales expedido por el Registro Central de Penados, cuya fecha de
expedición deberá ser posterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
Igualmente, si las personas interesadas sin vinculación profesional con las Fuerzas
Armadas no autorizan la consulta de su acreditación de identidad y datos personales en
el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, deberán aportar, junto con la solicitud
de admisión, una copia auténtica (electrónica o en papel) por ambas caras del
Documento Nacional de Identidad o del pasaporte en vigor o, en su caso, copia de la
documentación que acredite su solicitud por extravío u otra circunstancia.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa que los datos
facilitados por cada aspirante serán incorporados al Registro de tratamiento de Datos de
Carácter Personal en la actividad: «Selección de Militares de Carrera» de la Dirección
General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, cuya finalidad es gestionar su
participación en el presente proceso de selección.
Se podrán ejercitar los derechos de protección de datos en los términos establecidos
en el Reglamento General de Protección de Datos, ante la Subdirección General de
Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial
Disponibilidad –Área de procesos de selección–, Paseo de la Castellana 109, 28071
Madrid. Igualmente pueden ejercitarse estos derechos ante el Delegado de Protección
de Datos del Ministerio de Defensa en la dirección: Ministerio de Defensa, 7.ª planta,
Paseo de la Castellana número 109, 28071 Madrid.
Liquidación de tasas de derechos de examen. Apéndice 2.

Plazo de presentación: dentro del plazo establecido en la base tercera.
En ningún caso la presentación del documento de liquidación de tasas de derecho de
examen (modelo 790), el abono de la tasa o el registro electrónico obtenido a través de
la plataforma de IPS supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y
forma, de la solicitud de admisión a través de la sede electrónica del Ministerio de
Defensa que se establece en el punto 1.1 de esta base. El modelo 790 no es la solicitud
de admisión a los procesos de selección, sino que complementa a ésta al justificar el
abono de los derechos de examen.
La persona interesada deberá acceder a la plataforma de IPS única y exclusivamente
para proceder a la liquidación de derechos de examen siguiendo las instrucciones del
Apéndice 2. El acceso a la plataforma de inscripción puede hacerse desde la misma
solicitud de admisión, para solicitudes cursadas con certificado electrónico o,
directamente, a través de la dirección (https://ips.redsara.es).
En cualquier caso, aun cuando esté exento o tenga derecho a reducción, deberá
tramitar el correspondiente modelo 790.
No abonar la tasa de los derechos de examen antes de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes determinará la exclusión definitiva del proceso de selección.
Para la devolución de ingresos indebidos de la tasa, cuando sea el caso, se actuará
como se indica en el punto 3 del Apéndice 2.
1.3

Declaración de preferencias de ingreso.

Apéndice 3.

Plazo de presentación: dentro del plazo establecido en la base tercera.
Las personas que deseen participar en más de un proceso de selección, derivado de
la aplicación del Real Decreto 340/2023, de 3 de mayo, deberán cumplimentar la
declaración de preferencias de ingreso. Una copia de este apéndice deberá ser
adjuntada en todas las solicitudes de participación a procesos de selección.

cve: BOE-A-2023-11034
Verificable en https://www.boe.es

1.2