II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2023-11033)
Resolución 452/38191/2023, de 5 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso directo, con y sin exigencia de titulación universitaria previa, para la incorporación como militar de carrera o adscripción como militar de complemento a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales, del Cuerpo de Infantería de Marina y del Cuerpo de la Guardia Civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 64247
Adicionalmente, podrán tener contacto con el Órgano de Selección a través de la
dirección de correo electrónico señalada en la base cuarta. El contenido de los correos
tiene una finalidad informativa, careciendo de cualquier eficacia administrativa como
argumento en recursos, peticiones o reclamaciones.
Sexta. Órgano de Selección, Tribunal Médico Militar de Apelación y Secretaría de
Procesos de Selección.
Para el desarrollo y resolución de los procesos de selección de esta convocatoria, se
constituye un Órgano de Selección con la composición que se establece en el
apéndice 5.
La Indemnización por Residencia Eventual (IRE) o por gastos de viaje que pudiera
corresponder a este personal correrá a cargo de los Ejércitos, de la Armada y de la
Guardia Civil.
Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Órgano de Selección,
según lo señalado en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, cuando concurran las circunstancias previstas en el
artículo 23 de la citada Ley y lo previsto en el artículo 13 del Reglamento.
Como órganos asesores y de apoyo, dependientes del Órgano de Selección, se
constituirá una Junta de Reconocimiento Médico y una Junta de Educación Física, y se
nombrarán asesores para la prueba de lengua inglesa, las pruebas psicológicas y
aquellas otras materias que se consideren. Igualmente, se constituirá una Secretaría
para la gestión de cada proceso de selección.
Se constituirá Tribunal Médico Militar de Apelación, con la finalidad de resolver las
revisiones de los resultados del reconocimiento médico que las personas aspirantes,
expresamente, pudieran solicitar ante el Órgano de Selección. Su composición se
establece en el apéndice 5.
Finalmente, existirán diversos órganos de apoyo de carácter técnico, administrativo o
de servicios, que contribuirán al correcto desarrollo del proceso de selección.
La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar será el órgano
responsable del desarrollo de los procesos de selección, de la aprobación y publicación
de las listas de personas admitidas y excluidas a las pruebas y de la relación de
personas propuestas para ingresar como alumnos y alumnas en los centros docentes
militares de formación. Dependiente de ella, se constituirá una Secretaría de Procesos
de Selección para dirigir, coordinar y verificar el desarrollo de los procesos de selección,
compuesta por asesores especialistas que actúan en auxilio de los órganos de selección
para publicar o notificar sus actos, así como para apoyo (de personal y material) y
coordinación entre dichos órganos de selección, Tribunal Médico Militar de Apelación,
órganos asesores y órganos de apoyo. Dicha Secretaría también se encargará de hacer
efectiva la reposición de bajas y no presentaciones, cuando corresponda.
Orden de actuación.
En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de actuación de las personas
aspirantes se iniciará por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra «U», según
lo establecido en la Resolución de 9 de mayo de 2022, (BOE número 114, de 13 de
mayo), de la Secretaría de Estado de Función Pública, o conforme se determine de
acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del reglamento.
Octava. Fase de concurso.
La fase de concurso consistirá en la comprobación y valoración de los méritos
aportados por las personas admitidas y en el establecimiento de su orden de prelación.
Se realizará conforme a lo que establecen los anexos I y II de la Orden DEF/792/2010,
de 25 de marzo, siendo modificado el anexo II por la disposición adicional segunda de la
Orden DEF/689/2012, de 30 de marzo, y el anexo I por la Orden DEF/1486/2012, de 4
cve: BOE-A-2023-11033
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 64247
Adicionalmente, podrán tener contacto con el Órgano de Selección a través de la
dirección de correo electrónico señalada en la base cuarta. El contenido de los correos
tiene una finalidad informativa, careciendo de cualquier eficacia administrativa como
argumento en recursos, peticiones o reclamaciones.
Sexta. Órgano de Selección, Tribunal Médico Militar de Apelación y Secretaría de
Procesos de Selección.
Para el desarrollo y resolución de los procesos de selección de esta convocatoria, se
constituye un Órgano de Selección con la composición que se establece en el
apéndice 5.
La Indemnización por Residencia Eventual (IRE) o por gastos de viaje que pudiera
corresponder a este personal correrá a cargo de los Ejércitos, de la Armada y de la
Guardia Civil.
Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Órgano de Selección,
según lo señalado en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, cuando concurran las circunstancias previstas en el
artículo 23 de la citada Ley y lo previsto en el artículo 13 del Reglamento.
Como órganos asesores y de apoyo, dependientes del Órgano de Selección, se
constituirá una Junta de Reconocimiento Médico y una Junta de Educación Física, y se
nombrarán asesores para la prueba de lengua inglesa, las pruebas psicológicas y
aquellas otras materias que se consideren. Igualmente, se constituirá una Secretaría
para la gestión de cada proceso de selección.
Se constituirá Tribunal Médico Militar de Apelación, con la finalidad de resolver las
revisiones de los resultados del reconocimiento médico que las personas aspirantes,
expresamente, pudieran solicitar ante el Órgano de Selección. Su composición se
establece en el apéndice 5.
Finalmente, existirán diversos órganos de apoyo de carácter técnico, administrativo o
de servicios, que contribuirán al correcto desarrollo del proceso de selección.
La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar será el órgano
responsable del desarrollo de los procesos de selección, de la aprobación y publicación
de las listas de personas admitidas y excluidas a las pruebas y de la relación de
personas propuestas para ingresar como alumnos y alumnas en los centros docentes
militares de formación. Dependiente de ella, se constituirá una Secretaría de Procesos
de Selección para dirigir, coordinar y verificar el desarrollo de los procesos de selección,
compuesta por asesores especialistas que actúan en auxilio de los órganos de selección
para publicar o notificar sus actos, así como para apoyo (de personal y material) y
coordinación entre dichos órganos de selección, Tribunal Médico Militar de Apelación,
órganos asesores y órganos de apoyo. Dicha Secretaría también se encargará de hacer
efectiva la reposición de bajas y no presentaciones, cuando corresponda.
Orden de actuación.
En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de actuación de las personas
aspirantes se iniciará por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra «U», según
lo establecido en la Resolución de 9 de mayo de 2022, (BOE número 114, de 13 de
mayo), de la Secretaría de Estado de Función Pública, o conforme se determine de
acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del reglamento.
Octava. Fase de concurso.
La fase de concurso consistirá en la comprobación y valoración de los méritos
aportados por las personas admitidas y en el establecimiento de su orden de prelación.
Se realizará conforme a lo que establecen los anexos I y II de la Orden DEF/792/2010,
de 25 de marzo, siendo modificado el anexo II por la disposición adicional segunda de la
Orden DEF/689/2012, de 30 de marzo, y el anexo I por la Orden DEF/1486/2012, de 4
cve: BOE-A-2023-11033
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Séptima.