II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2023-11033)
Resolución 452/38191/2023, de 5 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso directo, con y sin exigencia de titulación universitaria previa, para la incorporación como militar de carrera o adscripción como militar de complemento a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales, del Cuerpo de Infantería de Marina y del Cuerpo de la Guardia Civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 64246
aportando una sola copia de la documentación común exigida. En el supuesto de que los
procesos de selección fuesen desarrollados por diferentes órganos de selección, se
deberá cursar toda la documentación que determine cada convocatoria (solicitud de
admisión y resto de documentos) de forma independiente.
4. Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la documentación exigida
quedarán excluidos del proceso de selección y sus actuaciones quedarán anuladas.
5. Una vez iniciado el proceso de selección, las personas aspirantes podrán tener
contacto con el Órgano de Selección a través de la dirección de correo electrónico
cuerposgeneralesoficiales@mde.es. El contenido de los correos tiene una finalidad
informativa, careciendo de cualquier eficacia administrativa como argumento en
recursos, peticiones o reclamaciones.
Quinta.
Admisión de aspirantes.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de
Reclutamiento y Enseñanza Militar publicará –con efectos de notificación oficial– en la
página web de reclutamiento del Ministerio de Defensa (con acceso directo a través de la
dirección
electrónica:
https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/),
una
resolución que, con carácter provisional, incluirá:
Las relaciones de personas admitidas, excluidas y excluidas condicionales
expresarán el número de identificación de opositor (NIO), número de solicitud/expediente
y NIF semioculto de las personas interesadas, en atención a lo regulado en el
artículo 40.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Así mismo, indicarán, en su caso, las plazas a
las que no se puede optar por no cumplir los requisitos.
Las personas omitidas y excluidas condicionales dispondrán de un plazo de diez (10)
días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en la
dirección electrónica indicada, para subsanar la omisión o el defecto que haya motivado
la exclusión. Asimismo, quienes hayan encontrado errores en la consignación de sus
datos personales o deseen desistir del procedimiento podrán manifestarlo en el mismo
plazo. En ambos casos, los escritos de subsanación, alegaciones y/o desistimientos se
remitirán a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar como se indica en
el punto 2 de la base cuarta.
Resueltas las alegaciones, reclamaciones o, en su caso, aceptados los desistimientos,
la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar dictará resolución por la que se
aprueben los listados definitivos de personas admitidas y excluidas.
Una vez publicado el listado definitivo de personas admitidas y excluidas al proceso
de selección y hasta la finalización del mismo, toda aportación de documentación,
solicitud de información o trámite se realizará a través de la Secretaría del Órgano de
Selección. Toda la documentación así generada y la electrónica que pudiera aportar la
persona interesada, se cursará al Presidente del Órgano de Selección de manera
individual según lo señalado en el punto 2 de la base anterior.
En la dirección electrónica indicada anteriormente se publicará, junto con el listado
definitivo de personas admitidas y excluidas, la dirección SIMENDEF, la dirección postal
y el número de teléfono de la citada Secretaría.
La inclusión de las personas aspirantes en los listados definitivos de admitidos queda
condicionada al cumplimiento de lo señalado en la base segunda, 1.2, requisitos
académicos, en la fecha establecida. No acreditar los requisitos académicos que en ella
se establecen supondrá la exclusión del proceso de selección.
cve: BOE-A-2023-11033
Verificable en https://www.boe.es
1. Relación de personas admitidas.
2. Relación de personas excluidas condicionales y excluidas, con indicación de las
causas de exclusión.
3. El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y, en su caso, el orden
de actuación de las personas aspirantes al que se refiere la base séptima.
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 64246
aportando una sola copia de la documentación común exigida. En el supuesto de que los
procesos de selección fuesen desarrollados por diferentes órganos de selección, se
deberá cursar toda la documentación que determine cada convocatoria (solicitud de
admisión y resto de documentos) de forma independiente.
4. Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la documentación exigida
quedarán excluidos del proceso de selección y sus actuaciones quedarán anuladas.
5. Una vez iniciado el proceso de selección, las personas aspirantes podrán tener
contacto con el Órgano de Selección a través de la dirección de correo electrónico
cuerposgeneralesoficiales@mde.es. El contenido de los correos tiene una finalidad
informativa, careciendo de cualquier eficacia administrativa como argumento en
recursos, peticiones o reclamaciones.
Quinta.
Admisión de aspirantes.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de
Reclutamiento y Enseñanza Militar publicará –con efectos de notificación oficial– en la
página web de reclutamiento del Ministerio de Defensa (con acceso directo a través de la
dirección
electrónica:
https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/),
una
resolución que, con carácter provisional, incluirá:
Las relaciones de personas admitidas, excluidas y excluidas condicionales
expresarán el número de identificación de opositor (NIO), número de solicitud/expediente
y NIF semioculto de las personas interesadas, en atención a lo regulado en el
artículo 40.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Así mismo, indicarán, en su caso, las plazas a
las que no se puede optar por no cumplir los requisitos.
Las personas omitidas y excluidas condicionales dispondrán de un plazo de diez (10)
días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en la
dirección electrónica indicada, para subsanar la omisión o el defecto que haya motivado
la exclusión. Asimismo, quienes hayan encontrado errores en la consignación de sus
datos personales o deseen desistir del procedimiento podrán manifestarlo en el mismo
plazo. En ambos casos, los escritos de subsanación, alegaciones y/o desistimientos se
remitirán a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar como se indica en
el punto 2 de la base cuarta.
Resueltas las alegaciones, reclamaciones o, en su caso, aceptados los desistimientos,
la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar dictará resolución por la que se
aprueben los listados definitivos de personas admitidas y excluidas.
Una vez publicado el listado definitivo de personas admitidas y excluidas al proceso
de selección y hasta la finalización del mismo, toda aportación de documentación,
solicitud de información o trámite se realizará a través de la Secretaría del Órgano de
Selección. Toda la documentación así generada y la electrónica que pudiera aportar la
persona interesada, se cursará al Presidente del Órgano de Selección de manera
individual según lo señalado en el punto 2 de la base anterior.
En la dirección electrónica indicada anteriormente se publicará, junto con el listado
definitivo de personas admitidas y excluidas, la dirección SIMENDEF, la dirección postal
y el número de teléfono de la citada Secretaría.
La inclusión de las personas aspirantes en los listados definitivos de admitidos queda
condicionada al cumplimiento de lo señalado en la base segunda, 1.2, requisitos
académicos, en la fecha establecida. No acreditar los requisitos académicos que en ella
se establecen supondrá la exclusión del proceso de selección.
cve: BOE-A-2023-11033
Verificable en https://www.boe.es
1. Relación de personas admitidas.
2. Relación de personas excluidas condicionales y excluidas, con indicación de las
causas de exclusión.
3. El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y, en su caso, el orden
de actuación de las personas aspirantes al que se refiere la base séptima.