III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2023-11060)
Resolución de 3 de mayo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, por el que se concreta para 2023 la colaboración en materia de estudio y análisis de los problemas laborales desde una perspectiva jurídica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110

Martes 9 de mayo de 2023
Sexta.

Sec. III. Pág. 64721

Seguimiento del convenio. Comisión Mixta.

Para el seguimiento del presente convenio se crea una Comisión Mixta que estará
formada por dos representantes de cada una de las partes intervinientes, los cuales
serán designados por los titulares de las mismas. La Comisión Mixta se encargará de
establecer las directrices y criterios generales para el desarrollo y ejecución de las
actividades previstas; de verificar los gastos efectivamente realizados, otorgando, en su
caso, la conformidad a los mismos; de interpretar y resolver cuantas cuestiones se
deriven del convenio; y de velar por su adecuado cumplimiento. Todo ello sin perjuicio de
las competencias del Ministerio de Trabajo y Economía Social en cuanto Administración
Pública que colaborará en la realización de las actividades, y en cuanto titular de los
fondos públicos que se aporten para sufragar los gastos ocasionados para su ejecución.
Séptima.

Compromiso de confidencialidad.

Ambas partes se comprometen a guardar confidencialidad sobre cualquier tipo de
dato proporcionado por cualquiera de ellas, especialmente de los datos de carácter
personal, de conformidad con lo estipulado en el Reglamento UE 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, y la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y se obligan a no hacer uso de los
datos para una finalidad distinta de la que motiva el desarrollo del presente convenio y,
en consecuencia, a no utilizarlos ni publicarlos de ninguna forma que exceda dicha
finalidad. Igualmente, las partes se obligan a cumplir las medidas de seguridad y demás
obligaciones derivadas de la legislación de protección de datos de carácter personal.
Octava. Logotipo.
La documentación y la información tanto impresa como electrónica sobre las
actividades objeto del presente convenio deberán incluir el logotipo del Ministerio de
Trabajo y Economía Social y hacer referencia a este organismo en su calidad de
coorganizador, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de
septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción
documental y el material impreso de la Administración General del Estado. En cuanto a
la posible publicidad y difusión sobre las actividades objeto del convenio se estará en lo
que resulte de aplicación, a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la
entonces Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la
Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.
Novena.

Modificación.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo requerirá de
acuerdo unánime de los firmantes.
Toda modificación del convenio deberá formalizase mediante adenda, conforme con
lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El mutuo acuerdo de las partes.
c) El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del convenio cuando este
incumplimiento persiste tras el requerimiento oportuno a la parte incumplidora para que

cve: BOE-A-2023-11060
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Décima.