III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2023-11060)
Resolución de 3 de mayo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, por el que se concreta para 2023 la colaboración en materia de estudio y análisis de los problemas laborales desde una perspectiva jurídica.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 64722
se cumpla en el plazo fijado por la Comisión Mixta de Seguimiento con las obligaciones
que se consideran incumplidas. La comunicación de este requerimiento se efectuará a la
Comisión Mixta de Seguimiento constituida conforme a lo establecido en la cláusula
sexta. Si transcurrido el plazo señalado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de la
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Imposibilidad sobrevenida de cumplimiento del objeto del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes. La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades
que estuvieran en ejecución, que deberán realizarse en el plazo improrrogable fijado por
la Comisión Mixta de Seguimiento.
La resolución del convenio motivada por el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, podrá conllevar la
exigencia de devolución de las cantidades aportadas en cuantía proporcional al grado de
incumplimiento producido, y las indemnizaciones que en derecho procedan, sin perjuicio
de la continuación y finalización de las actividades en curso en un plazo improrrogable
que será fijado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta, cuando se resuelva el
convenio, y siempre que lo ejecutado conjuntamente sirviese para el fin del convenio; si
no fuere así, deberá reintegrarse la totalidad de las aportaciones realizadas.
Las cantidades que, en su caso, hubiera de reintegrar la AEDTSS tendrán la
consideración de ingresos de Derecho Público, siendo de aplicación para su cobranza
las disposiciones que, a tal efecto, contiene la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria y el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real
Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Undécima.
Perfeccionamiento.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, sin perjuicio de su necesaria
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio permanecerá vigente hasta el 31 de octubre de 2023, siendo ésta la
fecha límite para el desarrollo de las actividades cuyo coste ha de imputarse al mismo.
Régimen Jurídico.
El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, queda sometido al
régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás
normativa que resulte de aplicación.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre las partes
firmantes y los/as profesionales que llevan a cabo la ejecución de las actividades
incluidas en el convenio. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación,
ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del
presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la
Comisión Mixta de Seguimiento constituida conforme a lo previsto en la cláusula cuarta.
En el supuesto de cuestiones litigiosas que no hayan sido solucionadas por la Comisión
Mixta de Seguimiento serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso administrativo,
de conformidad con su Ley reguladora.
cve: BOE-A-2023-11060
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 64722
se cumpla en el plazo fijado por la Comisión Mixta de Seguimiento con las obligaciones
que se consideran incumplidas. La comunicación de este requerimiento se efectuará a la
Comisión Mixta de Seguimiento constituida conforme a lo establecido en la cláusula
sexta. Si transcurrido el plazo señalado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de la
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Imposibilidad sobrevenida de cumplimiento del objeto del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes. La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades
que estuvieran en ejecución, que deberán realizarse en el plazo improrrogable fijado por
la Comisión Mixta de Seguimiento.
La resolución del convenio motivada por el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, podrá conllevar la
exigencia de devolución de las cantidades aportadas en cuantía proporcional al grado de
incumplimiento producido, y las indemnizaciones que en derecho procedan, sin perjuicio
de la continuación y finalización de las actividades en curso en un plazo improrrogable
que será fijado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta, cuando se resuelva el
convenio, y siempre que lo ejecutado conjuntamente sirviese para el fin del convenio; si
no fuere así, deberá reintegrarse la totalidad de las aportaciones realizadas.
Las cantidades que, en su caso, hubiera de reintegrar la AEDTSS tendrán la
consideración de ingresos de Derecho Público, siendo de aplicación para su cobranza
las disposiciones que, a tal efecto, contiene la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria y el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real
Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Undécima.
Perfeccionamiento.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, sin perjuicio de su necesaria
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio permanecerá vigente hasta el 31 de octubre de 2023, siendo ésta la
fecha límite para el desarrollo de las actividades cuyo coste ha de imputarse al mismo.
Régimen Jurídico.
El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, queda sometido al
régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás
normativa que resulte de aplicación.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre las partes
firmantes y los/as profesionales que llevan a cabo la ejecución de las actividades
incluidas en el convenio. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación,
ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del
presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la
Comisión Mixta de Seguimiento constituida conforme a lo previsto en la cláusula cuarta.
En el supuesto de cuestiones litigiosas que no hayan sido solucionadas por la Comisión
Mixta de Seguimiento serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso administrativo,
de conformidad con su Ley reguladora.
cve: BOE-A-2023-11060
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.