III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2023-11060)
Resolución de 3 de mayo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, por el que se concreta para 2023 la colaboración en materia de estudio y análisis de los problemas laborales desde una perspectiva jurídica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110

Martes 9 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 64720

La expedición de dicho certificado no obsta ni sustituye la obligación determinada por
la cláusula Cuarta de este instrumento legal, respecto a la presentación efectiva y la
comprobación de los indicados documentos, siempre con carácter previo al abono de la
cantidad a aportar por parte del Ministerio de Trabajo y Economía Social, ni tampoco a lo
determinado por la Cláusula sexta respecto a la verificación de los gastos realizados en
el seno de la Comisión Mixta del Convenio.
– Elaborar una Memoria de las actuaciones desarrolladas con detalle de los trabajos
realizados.
La justificación de los gastos y la Memoria de las actuaciones desarrolladas se
remitirán al Ministerio de Trabajo y Economía Social una vez finalizado el Congreso y
dentro del plazo de vigencia del convenio que se fija en la cláusula Undécima.
Cuarta.

Obligaciones del MITES.

El Ministerio de Trabajo y Economía Social contribuirá al objeto del presente
convenio aportando para ello:

El abono de la cantidad que aportará el Ministerio de Trabajo y Economía Social se
hará efectivo, una vez finalizado el Congreso y presentada y comprobada la procedencia
de la totalidad de los documentos de justificación de gastos y la Memoria de las
actuaciones desarrolladas, que se señalan en la cláusula Tercera.
Por lo que se refiere, en particular, a los gastos de alojamiento y desplazamiento de
ponentes, la aportación del Ministerio deberá en todo caso respetar y ajustarse a las
limitaciones deducidas del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
Quinta.

Publicidad de la cooperación del Departamento.

La AEDTSS se compromete a destacar la cooperación del Ministerio de Trabajo y
Economía Social en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del
Congreso (programas, carteles, publicidad...).

cve: BOE-A-2023-11060
Verificable en https://www.boe.es

– Un equipo de funcionarios y personal técnico que participará, conjuntamente con el
personal de la AEDTSS en la planificación, organización y desarrollo del Congreso y en
la selección de los asistentes.
– La participación de representantes institucionales del Ministerio en los actos de
celebración del Congreso.
– La participación de un número máximo de 10 personas del Ministerio, que podrán
asistir al Congreso.
– Apoyo en la promoción del Congreso, mediante la difusión del programa entre el
público específico.
– La publicación de las ponencias y comunicaciones que se presenten en el
Congreso, a través del Programa Editorial del Departamento, condicionada a la
existencia de crédito en dicho Programa.
– La publicación del enlace a las conclusiones generales del Congreso que publicare
la AEDTSS, a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
– Una contribución económica de siete mil euros (7.000 euros), con cargo a la
aplicación presupuestaria 19.01.281M.226.06 del presupuesto de gastos del
Departamento para el año 2023, que se destinará a cubrir los costes directos del
Congreso durante el periodo de vigencia del mismo y siempre que se refieran a gastos
para la ejecución de las actividades acordadas, derivados de actuaciones preparatorias
de las mismas, y que se realicen en colaboración entre los dos entes que suscriben el
convenio.