III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-11063)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio entre la Fundación Iberdrola España y la Fundación Museo Sorolla, para el desarrollo de actividades culturales en el Museo Sorolla con motivo de la exposición "En el mar de Sorolla con Manuel Vicent".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 64781
2. Serán causas de resolución anticipada del presente convenio conforme a lo
establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del
Sector Público las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del
presente convenio. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las
obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y a las
demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia
de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
No obstante, lo anterior, se considerarán causas de resolución automática del
presente convenio las siguientes:
– El uso no autorizado o para fin distinto al pactado por la Fundación Museo Sorolla
o por el Ministerio de Cultura y Deporte de la marca que le fuera proporcionada por
Fundación Iberdrola España.
– El incumplimiento por parte de la Fundación Museo Sorolla o por el Ministerio de
Cultura y Deporte del Código Ético de la Fundación Iberdrola España.
– La falta de veracidad o la inexactitud de las informaciones facilitadas o
declaraciones realizadas por la Fundación Museo Sorolla y/o el Ministerio de Cultura y
Deporte y que hayan sido consideradas para la celebración del presente convenio, o que
se contengan en el mismo, o que en su virtud se faciliten a la Fundación Iberdrola
España o se asuman frente a ésta por la Fundación Museo Sorolla o el Ministerio de
Cultura y Deporte.
En tales casos, la parte incumplidora habrá de reparar los daños y perjuicios que
hubiere causado a la otra parte. En el caso de terminación por incumplimiento de la
Fundación Museo Sorolla, la obligación de reparación incluye la de reembolso íntegro de
la aportación económica que hubiere percibido conforme a este convenio.
d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa prevista en las leyes.
Séptima.
Tributos.
En la ejecución del contenido del presente convenio Fundación Iberdrola España y la
Fundación Museo Sorolla soportarán los tributos que se devenguen y sean de su cargo
conforme a ley.
Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que
hayan de efectuarse por las partes en relación con el presente convenio que excedan las
actuaciones de la Comisión establecida, deberán realizarse por escrito y será remitida
por cualquier medio admitido en derecho que permita tener constancia de su fecha, de
su recepción y de su contenido.
A estos efectos, las comunicaciones a:
− Ministerio de Cultura y Deporte, se dirigirán al Museo Sorolla, Paseo del General
Martínez Campos, número 37, 28010 de Madrid.
− Fundación Museo Sorolla se dirigirán al Paseo del General Martínez Campos,
número 37, 28010 de Madrid,
− Fundación Iberdrola España se dirigirán a la calle Arequipa, número 1, 4.ª planta,
28043 Madrid,
cve: BOE-A-2023-11063
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Notificaciones.
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 64781
2. Serán causas de resolución anticipada del presente convenio conforme a lo
establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del
Sector Público las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del
presente convenio. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las
obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y a las
demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia
de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
No obstante, lo anterior, se considerarán causas de resolución automática del
presente convenio las siguientes:
– El uso no autorizado o para fin distinto al pactado por la Fundación Museo Sorolla
o por el Ministerio de Cultura y Deporte de la marca que le fuera proporcionada por
Fundación Iberdrola España.
– El incumplimiento por parte de la Fundación Museo Sorolla o por el Ministerio de
Cultura y Deporte del Código Ético de la Fundación Iberdrola España.
– La falta de veracidad o la inexactitud de las informaciones facilitadas o
declaraciones realizadas por la Fundación Museo Sorolla y/o el Ministerio de Cultura y
Deporte y que hayan sido consideradas para la celebración del presente convenio, o que
se contengan en el mismo, o que en su virtud se faciliten a la Fundación Iberdrola
España o se asuman frente a ésta por la Fundación Museo Sorolla o el Ministerio de
Cultura y Deporte.
En tales casos, la parte incumplidora habrá de reparar los daños y perjuicios que
hubiere causado a la otra parte. En el caso de terminación por incumplimiento de la
Fundación Museo Sorolla, la obligación de reparación incluye la de reembolso íntegro de
la aportación económica que hubiere percibido conforme a este convenio.
d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa prevista en las leyes.
Séptima.
Tributos.
En la ejecución del contenido del presente convenio Fundación Iberdrola España y la
Fundación Museo Sorolla soportarán los tributos que se devenguen y sean de su cargo
conforme a ley.
Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que
hayan de efectuarse por las partes en relación con el presente convenio que excedan las
actuaciones de la Comisión establecida, deberán realizarse por escrito y será remitida
por cualquier medio admitido en derecho que permita tener constancia de su fecha, de
su recepción y de su contenido.
A estos efectos, las comunicaciones a:
− Ministerio de Cultura y Deporte, se dirigirán al Museo Sorolla, Paseo del General
Martínez Campos, número 37, 28010 de Madrid.
− Fundación Museo Sorolla se dirigirán al Paseo del General Martínez Campos,
número 37, 28010 de Madrid,
− Fundación Iberdrola España se dirigirán a la calle Arequipa, número 1, 4.ª planta,
28043 Madrid,
cve: BOE-A-2023-11063
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Notificaciones.