III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-11063)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio entre la Fundación Iberdrola España y la Fundación Museo Sorolla, para el desarrollo de actividades culturales en el Museo Sorolla con motivo de la exposición "En el mar de Sorolla con Manuel Vicent".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 64780
b) Coordinar el desarrollo de la colaboración a través del Museo Sorolla y realizar el
oportuno seguimiento técnico y supervisión.
c) Proporcionar a los visitantes del Museo Sorolla, a través de los medios
disponibles en la zona de acogida (gráficos, electrónicos, audiovisuales…), información
precisa sobre esta colaboración.
Cuarta. Propiedad industrial e imagen y marca.
La denominación social de cada una de las partes, sus marcas registradas, logotipos
y cualquier signo distintivo son propiedad exclusiva de cada una de ellas.
Ninguna de las partes firmantes del presente convenio podrá utilizar marcas,
distintivos o derechos de propiedad industrial o intelectual de la otra parte para fines
distintos de los expresamente indicados en este convenio.
Cada una de las partes garantiza a la otra que es titular de la totalidad de las marcas
y cualesquiera otros derechos de propiedad industrial que serán utilizados por la otra
parte en virtud del presente convenio, o en su caso, que cuenta con las autorizaciones
correspondientes de su titular para cumplir con las obligaciones previstas en el mismo.
Todas las partes se comprometen a utilizar los signos distintivos de las otras partes
según lo convenido.
La utilización por una de las partes, en el marco de las obligaciones previstas en el
presente convenio, de los logotipos e imagen corporativa de las otras requerirá, en todo
caso, la previa supervisión y aprobación por escrito de la parte que corresponda que,
además deberá prestar su conformidad a la colocación y ubicación de sus signos
distintivos en la documentación o soporte de que se trate elaborada por la otra parte.
La utilización por una de las partes de las marcas y cualesquiera otros derechos de
propiedad industrial titularidad de alguna de las otras partes a los fines previstos en el
presente convenio no comportará en modo alguno la adquisición por aquél de derecho
alguno sobre los mismos.
Cada parte queda obligada a devolver en el estado que resulte de su uso razonable,
o destruir, a elección de la otra parte, los elementos, soportes y signos distintivos que
hubiera recibido de ésta, una vez termine la relación convencional entre las partes por
cualquier motivo. A partir de ese momento la parte que no fuera titular de dichos
derechos de propiedad industrial no podrá volver a utilizar la marca o cualesquiera otros
signos distintivos de la otra parte en soporte alguno.
Quinta. Comisión de seguimiento.
Se creará una comisión, (en adelante la «Comisión»), para el seguimiento vigilancia
y control de la ejecución de las Actividades objeto del convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y para la coordinación de las actuaciones necesarias para la
ejecución del presente convenio formada por un representante de cada una de las partes
firmantes, que supervisará el correcto cumplimiento de los fines de este convenio.
La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de
adopción válida de acuerdos.
En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma
presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la
identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos
válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y
las videoconferencias.
Sexta. Extinción y Resolución del convenio.
1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto.
cve: BOE-A-2023-11063
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 64780
b) Coordinar el desarrollo de la colaboración a través del Museo Sorolla y realizar el
oportuno seguimiento técnico y supervisión.
c) Proporcionar a los visitantes del Museo Sorolla, a través de los medios
disponibles en la zona de acogida (gráficos, electrónicos, audiovisuales…), información
precisa sobre esta colaboración.
Cuarta. Propiedad industrial e imagen y marca.
La denominación social de cada una de las partes, sus marcas registradas, logotipos
y cualquier signo distintivo son propiedad exclusiva de cada una de ellas.
Ninguna de las partes firmantes del presente convenio podrá utilizar marcas,
distintivos o derechos de propiedad industrial o intelectual de la otra parte para fines
distintos de los expresamente indicados en este convenio.
Cada una de las partes garantiza a la otra que es titular de la totalidad de las marcas
y cualesquiera otros derechos de propiedad industrial que serán utilizados por la otra
parte en virtud del presente convenio, o en su caso, que cuenta con las autorizaciones
correspondientes de su titular para cumplir con las obligaciones previstas en el mismo.
Todas las partes se comprometen a utilizar los signos distintivos de las otras partes
según lo convenido.
La utilización por una de las partes, en el marco de las obligaciones previstas en el
presente convenio, de los logotipos e imagen corporativa de las otras requerirá, en todo
caso, la previa supervisión y aprobación por escrito de la parte que corresponda que,
además deberá prestar su conformidad a la colocación y ubicación de sus signos
distintivos en la documentación o soporte de que se trate elaborada por la otra parte.
La utilización por una de las partes de las marcas y cualesquiera otros derechos de
propiedad industrial titularidad de alguna de las otras partes a los fines previstos en el
presente convenio no comportará en modo alguno la adquisición por aquél de derecho
alguno sobre los mismos.
Cada parte queda obligada a devolver en el estado que resulte de su uso razonable,
o destruir, a elección de la otra parte, los elementos, soportes y signos distintivos que
hubiera recibido de ésta, una vez termine la relación convencional entre las partes por
cualquier motivo. A partir de ese momento la parte que no fuera titular de dichos
derechos de propiedad industrial no podrá volver a utilizar la marca o cualesquiera otros
signos distintivos de la otra parte en soporte alguno.
Quinta. Comisión de seguimiento.
Se creará una comisión, (en adelante la «Comisión»), para el seguimiento vigilancia
y control de la ejecución de las Actividades objeto del convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y para la coordinación de las actuaciones necesarias para la
ejecución del presente convenio formada por un representante de cada una de las partes
firmantes, que supervisará el correcto cumplimiento de los fines de este convenio.
La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de
adopción válida de acuerdos.
En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma
presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la
identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos
válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y
las videoconferencias.
Sexta. Extinción y Resolución del convenio.
1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto.
cve: BOE-A-2023-11063
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 110