III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-11063)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio entre la Fundación Iberdrola España y la Fundación Museo Sorolla, para el desarrollo de actividades culturales en el Museo Sorolla con motivo de la exposición "En el mar de Sorolla con Manuel Vicent".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Novena.
Sec. III. Pág. 64782
Vigencia y modificación.
1. El presente convenio se perfecciona con su firma y resultará eficaz una vez
inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se
refiere la disposición adicional séptima y mantendrá su vigencia hasta el 31 de enero
de 2024. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado».
2. En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo inicial de vigencia
podrá ser prorrogado conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h), de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La prórroga se
formalizará necesariamente en documento escrito y firmado por ambas partes. La
voluntad de prorrogar el convenio se comunicará con antelación suficiente a los
firmantes.
Este convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de
las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de las partes mediante la
suscripción de la correspondiente adenda al convenio conforme a lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.
Confidencialidad, transparencia y acceso a la información pública.
Sin perjuicio de la obligación de difusión a que se refieren las estipulaciones
anteriores, las partes se obligan a observar estricta reserva y confidencialidad sobre toda
la información que, con ocasión del presente convenio, reciban de la otra parte. Dicha
obligación se extiende a cuantas personas o empresas se contraten por cualquiera de
las partes para la ejecución del presente convenio, tanto durante su vigencia como con
posterioridad a la finalización del mismo, y a cuyo efecto las partes se obligan a poner en
conocimiento y exigir de las mismas el cumplimiento de idéntica obligación de
confidencialidad.
El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el
correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.
La Fundación Museo Sorolla comparte el compromiso ético de la Fundación Iberdrola
España que forma parte de su Sistema de gobernanza y sostenibilidad que a su vez se
inspira y responde al Propósito y Valores del grupo Iberdrola y se obliga a respetar
íntegramente la legalidad vigente y las normas de conducta de la Fundación Iberdrola
España y, en particular, su Código Ético, que se encuentra en su web corporativa y se
considera parte integrante de este convenio.
Las Partes declaran estar permanentemente comprometidas con la aplicación de
prácticas de gobierno éticas y con el mantenimiento, desarrollo y supervisión de políticas
de cumplimiento en todos los ámbitos de su actuación y, de manera muy particular, en el
ámbito del presente convenio.
Las Partes se oponen rotundamente a la comisión de cualquier acto ilícito, penal o de
cualquier otra índole e impulsan una cultura preventiva basada en el principio de
«tolerancia cero» hacia la comisión de actos ilícitos y situaciones de fraude y en la
aplicación de los principios de ética y comportamiento responsable.
Las Partes emplearán en todo momento los más altos estándares de honestidad,
integridad y buena fe.
La Fundación Museo Sorolla procurará que los compromisos contemplados en esta
estipulación sean respetados por aquellas personas que sean miembros de sus órganos
de gobierno o que dependan de ésta, así como por cualesquiera personas o entidades
cve: BOE-A-2023-11063
Verificable en https://www.boe.es
Undécima. Compromiso ético.
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Novena.
Sec. III. Pág. 64782
Vigencia y modificación.
1. El presente convenio se perfecciona con su firma y resultará eficaz una vez
inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se
refiere la disposición adicional séptima y mantendrá su vigencia hasta el 31 de enero
de 2024. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado».
2. En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo inicial de vigencia
podrá ser prorrogado conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h), de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La prórroga se
formalizará necesariamente en documento escrito y firmado por ambas partes. La
voluntad de prorrogar el convenio se comunicará con antelación suficiente a los
firmantes.
Este convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de
las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de las partes mediante la
suscripción de la correspondiente adenda al convenio conforme a lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.
Confidencialidad, transparencia y acceso a la información pública.
Sin perjuicio de la obligación de difusión a que se refieren las estipulaciones
anteriores, las partes se obligan a observar estricta reserva y confidencialidad sobre toda
la información que, con ocasión del presente convenio, reciban de la otra parte. Dicha
obligación se extiende a cuantas personas o empresas se contraten por cualquiera de
las partes para la ejecución del presente convenio, tanto durante su vigencia como con
posterioridad a la finalización del mismo, y a cuyo efecto las partes se obligan a poner en
conocimiento y exigir de las mismas el cumplimiento de idéntica obligación de
confidencialidad.
El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el
correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.
La Fundación Museo Sorolla comparte el compromiso ético de la Fundación Iberdrola
España que forma parte de su Sistema de gobernanza y sostenibilidad que a su vez se
inspira y responde al Propósito y Valores del grupo Iberdrola y se obliga a respetar
íntegramente la legalidad vigente y las normas de conducta de la Fundación Iberdrola
España y, en particular, su Código Ético, que se encuentra en su web corporativa y se
considera parte integrante de este convenio.
Las Partes declaran estar permanentemente comprometidas con la aplicación de
prácticas de gobierno éticas y con el mantenimiento, desarrollo y supervisión de políticas
de cumplimiento en todos los ámbitos de su actuación y, de manera muy particular, en el
ámbito del presente convenio.
Las Partes se oponen rotundamente a la comisión de cualquier acto ilícito, penal o de
cualquier otra índole e impulsan una cultura preventiva basada en el principio de
«tolerancia cero» hacia la comisión de actos ilícitos y situaciones de fraude y en la
aplicación de los principios de ética y comportamiento responsable.
Las Partes emplearán en todo momento los más altos estándares de honestidad,
integridad y buena fe.
La Fundación Museo Sorolla procurará que los compromisos contemplados en esta
estipulación sean respetados por aquellas personas que sean miembros de sus órganos
de gobierno o que dependan de ésta, así como por cualesquiera personas o entidades
cve: BOE-A-2023-11063
Verificable en https://www.boe.es
Undécima. Compromiso ético.