II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-11046)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Universidad Politécnica de Cataluña, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 64610
6. Desarrollo del concurso
El concurso se desarrollará en cuatro fases, de acuerdo con el Procedimiento de
acceso a los cuerpos y categorías de personal docente e investigador permanente:
constitución de la CAP, acto de presentación de la documentación de las personas
candidatas, desarrollo de las pruebas y propuesta de nombramiento.
Los miembros de las comisiones que participen en alguna de las fases
telemáticamente, sino disponen de firma electrónica, podrán firmar cada uno en una
copia idéntica de aquellos documentos que tengan que ser firmados por la totalidad de
los miembros. El conjunto de documentos firmados tendrá la misma validez que si
hubieran firmado todos los miembros en el mismo documento. En el caso de firmar
electrónicamente no habrá que enviar copia de los documentos firmados de forma
manuscrita.
La realización del concurso tiene que garantizar los principios de publicidad e
igualdad de oportunidades de los aspirantes, los de mérito y capacidad, y el de igualdad
de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
La Universidad garantiza la igualdad de oportunidades de las personas con
discapacidad y adopta las medidas necesarias para adaptarse a las necesidades
específicas para garantizar la igualdad en el acceso, de acuerdo con la legislación que
aplicable.
6.1
Constitución de la CAP.
La CAP se tiene que constituir telemáticamente a partir de la fecha de publicación de
la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, a convocatoria del presidente o
presidenta. En la convocatoria se indicará el día, la hora y el medio telemático que se
utilizará para llevar a cabo el acto.
La constitución de la CAP exige la presencia de la totalidad de los miembros titulares.
Los miembros titulares que no se presentan a este acto cesan y son sustituidos por los
miembros suplentes correspondientes. Una vez constituida, en caso de ausencia el
presidente o presidenta se sustituye por el miembro más antiguo del mismo cuerpo o, si
no hay ninguno, del cuerpo inmediatamente inferior. Los miembros de la CAP que se
ausentan de la prueba de alguna de las personas concursantes cesan como miembros
de la Comisión, sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan podido incurrir. A fin
de que la CAP pueda actuar válidamente, es necesaria la participación de, como mínimo,
tres de sus miembros. Si se queda con menos de tres miembros, se anulan sus
actuaciones y se nombra una nueva CAP por el procedimiento establecido en este
reglamento. La nueva CAP no puede incluir los miembros de la primera que hayan
cesado en esta condición.
En este acto, la CAP tendrá en cuenta los criterios establecidos al anexo III y fijará, si
procede, los criterios específicos para la valoración de las pruebas. La CAP determinará
las calificaciones mínimas para superar las pruebas.
La CAP toma sus acuerdos por mayoría; en caso de empate, decide el voto del
presidente o presidenta. Las deliberaciones de la CAP tienen carácter secreto.
Acto de presentación de las personas candidatas.
La comisión puede acordar que el acto de presentación de las personas candidatas
se realice de forma presencial o de forma telemática.
El presidente o presidenta de la CAP convocará al acto de presentación a las
personas admitidas a participar en el concurso, de la forma prevista a la base 1.2 y con
una antelación mínima de siete días, indicando fecha, hora y lugar previsto, si el acto es
presencial.
Si procede, en el jefe de quince minutos a partir de la hora señalada inicialmente se
procederá a realizar una segunda convocatoria.
Las personas candidatas que no se presenten ni a la primera ni a la segunda
convocatoria, serán excluidas y no podrán continuar en el concurso.
cve: BOE-A-2023-11046
Verificable en https://www.boe.es
6.2
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 64610
6. Desarrollo del concurso
El concurso se desarrollará en cuatro fases, de acuerdo con el Procedimiento de
acceso a los cuerpos y categorías de personal docente e investigador permanente:
constitución de la CAP, acto de presentación de la documentación de las personas
candidatas, desarrollo de las pruebas y propuesta de nombramiento.
Los miembros de las comisiones que participen en alguna de las fases
telemáticamente, sino disponen de firma electrónica, podrán firmar cada uno en una
copia idéntica de aquellos documentos que tengan que ser firmados por la totalidad de
los miembros. El conjunto de documentos firmados tendrá la misma validez que si
hubieran firmado todos los miembros en el mismo documento. En el caso de firmar
electrónicamente no habrá que enviar copia de los documentos firmados de forma
manuscrita.
La realización del concurso tiene que garantizar los principios de publicidad e
igualdad de oportunidades de los aspirantes, los de mérito y capacidad, y el de igualdad
de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
La Universidad garantiza la igualdad de oportunidades de las personas con
discapacidad y adopta las medidas necesarias para adaptarse a las necesidades
específicas para garantizar la igualdad en el acceso, de acuerdo con la legislación que
aplicable.
6.1
Constitución de la CAP.
La CAP se tiene que constituir telemáticamente a partir de la fecha de publicación de
la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, a convocatoria del presidente o
presidenta. En la convocatoria se indicará el día, la hora y el medio telemático que se
utilizará para llevar a cabo el acto.
La constitución de la CAP exige la presencia de la totalidad de los miembros titulares.
Los miembros titulares que no se presentan a este acto cesan y son sustituidos por los
miembros suplentes correspondientes. Una vez constituida, en caso de ausencia el
presidente o presidenta se sustituye por el miembro más antiguo del mismo cuerpo o, si
no hay ninguno, del cuerpo inmediatamente inferior. Los miembros de la CAP que se
ausentan de la prueba de alguna de las personas concursantes cesan como miembros
de la Comisión, sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan podido incurrir. A fin
de que la CAP pueda actuar válidamente, es necesaria la participación de, como mínimo,
tres de sus miembros. Si se queda con menos de tres miembros, se anulan sus
actuaciones y se nombra una nueva CAP por el procedimiento establecido en este
reglamento. La nueva CAP no puede incluir los miembros de la primera que hayan
cesado en esta condición.
En este acto, la CAP tendrá en cuenta los criterios establecidos al anexo III y fijará, si
procede, los criterios específicos para la valoración de las pruebas. La CAP determinará
las calificaciones mínimas para superar las pruebas.
La CAP toma sus acuerdos por mayoría; en caso de empate, decide el voto del
presidente o presidenta. Las deliberaciones de la CAP tienen carácter secreto.
Acto de presentación de las personas candidatas.
La comisión puede acordar que el acto de presentación de las personas candidatas
se realice de forma presencial o de forma telemática.
El presidente o presidenta de la CAP convocará al acto de presentación a las
personas admitidas a participar en el concurso, de la forma prevista a la base 1.2 y con
una antelación mínima de siete días, indicando fecha, hora y lugar previsto, si el acto es
presencial.
Si procede, en el jefe de quince minutos a partir de la hora señalada inicialmente se
procederá a realizar una segunda convocatoria.
Las personas candidatas que no se presenten ni a la primera ni a la segunda
convocatoria, serán excluidas y no podrán continuar en el concurso.
cve: BOE-A-2023-11046
Verificable en https://www.boe.es
6.2