III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-11061)
Orden TED/467/2023, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a estudios de viabilidad de proyectos, de carácter innovador, para el aprovechamiento de energía geotérmica profunda, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextgenerationEU. (Programa Geotermia Profunda).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 64732

c) La normativa medioambiental que regula la aplicación del principio de «no causar
perjuicio significativo» (DNSH):
i. La «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia (2021/C 58/01)», («Guía Técnica de la Comisión Europea»).
ii. El «Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de
junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088», («Reglamento de
Taxonomía»).
iii. Los Actos Delegados del Reglamento de Taxonomía, «Supplementing
Regulation (EU) 2020/852 of the European Parliament and of the Council by establishing
the technical screening criteria for determining the conditions under which an economic
activity qualifies as contributing substantially to climate change mitigation or climate
change adaptation and for determining whether that economic activity causes no
significant harm to any of the other environmental objectives», («Actos Delegados de
Taxonomía»).
iv. En su caso, las actuaciones llevarán a cabo los procedimientos de evaluación
ambiental establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental,
que sean de aplicación, así como otras evaluaciones y procedimientos que pudieran
resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
d) El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se
establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades
del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de
hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los
componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
e) En materia de fraude, corrupción y conflicto de intereses, esta Orden de Bases se
encuentra en el ámbito de aplicación del Plan de medidas antifraude, de prevención de
conflicto de intereses, ausencia de doble financiación y adecuación del régimen de
ayudas de Estado aprobado por el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto
Demográfico, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021.
Este Plan recoge los mecanismos y procedimientos necesarios que deberán cumplir
todos los proyectos financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y resiliencia.
Adicionalmente, la normativa aplicable en materia de prevención, detección y corrección
del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses:
i. En aplicación de la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 5 de julio de 2017, la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero por la que se
modifica la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal para transponer
directivas de la Unión Europea en los ámbitos financieros y de terrorismo, y abordar
cuestiones de índole internacional.
ii. El Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/1995 del consejo, de 18 de diciembre
de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades
Europeas;
iii. El artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento
Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al
Presupuesto General de la Unión europea (Reglamento financiero).
iv. El artículo 53 del real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo a
los principios éticos; el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo a la
abstención, y el artículo 24 del mismo cuerpo legal, relativo a la recusación.
v. La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo
de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación en
relación con la DA 112.ª de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos

cve: BOE-A-2023-11061
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Núm. 110