III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-11061)
Orden TED/467/2023, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a estudios de viabilidad de proyectos, de carácter innovador, para el aprovechamiento de energía geotérmica profunda, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextgenerationEU. (Programa Geotermia Profunda).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 64733
Generales del Estado para el año 2023. En este sentido, el artículo 7 de esta Orden
establece que se solicitará la información de la titularidad real a los participantes en los
procedimientos, siempre que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga
de la información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta y así se lo
haya indicado mediante la correspondiente bandera negra al responsable de la
operación de que se trate. Esta información deberá aportarse al órgano de contratación o
de concesión de subvenciones en el plazo de 5 días hábiles desde que se formule la
solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado
será motivo de exclusión del procedimiento en el que esté participando.
f) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la
ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta Ley.
3. Asimismo, será de aplicación la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y el Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, en lo que se refiere a la vinculación legal a finalidad de los fondos
recibidos por transferencia a IDAE procedentes del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como el tipo de concurrencia, la publicación de
las bases, las obligaciones de control, el seguimiento de la ejecución y el reingreso de
fondos.
4. En todo lo no previsto en esta Orden de Bases o en las respectivas
convocatorias, será de aplicación lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en la Ley 22/1973, de 21 de
julio, de Minas, posteriores modificaciones y su normativa de desarrollo así como en las
demás disposiciones que resulten de aplicación.
Artículo 4.
Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se aprueban por esta Orden de
Bases, siempre que realicen la actividad que fundamenta su concesión en los términos
que la misma establezca y cumpla todos los requisitos exigidos, las siguientes entidades
beneficiarias que estén válidamente constituidas:
2. En el caso de agrupaciones empresariales de personas jurídicas, públicas o
privadas, uno de los participantes actuará como coordinador o representante de la
misma. El coordinador de la agrupación actuará como representante o apoderado único
de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como
beneficiario, corresponden a la agrupación. El coordinador será el interlocutor y
representante de la agrupación ante el IDAE y canalizará las relaciones
correspondientes entre éste y los miembros de la agrupación. El coordinador será el
único con acceso a las notificaciones y comunicaciones de IDAE y deberá trasladar las
mismas al resto de miembros de la agrupación, tanto en el procedimiento de concesión
cve: BOE-A-2023-11061
Verificable en https://www.boe.es
a) Las entidades con personalidad jurídica propia, pública o privada.
b) Consorcios o agrupaciones empresariales de personas jurídicas, públicas o
privadas, con o sin personalidad jurídica propia que deberán adoptar cualquiera de las
formas previstas en Derecho. Se podrá incluir en las distintas convocatorias dentro de
los criterios de valoración una puntuación adicional en caso de que participe un
organismo o entidad pública o centro tecnológico público en el ámbito estatal,
autonómico, provincial, insular, regional o local. En caso de no contar con personalidad
jurídica propia, deberá cumplirse con lo establecido por el artículo 67 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre.
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 64733
Generales del Estado para el año 2023. En este sentido, el artículo 7 de esta Orden
establece que se solicitará la información de la titularidad real a los participantes en los
procedimientos, siempre que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga
de la información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta y así se lo
haya indicado mediante la correspondiente bandera negra al responsable de la
operación de que se trate. Esta información deberá aportarse al órgano de contratación o
de concesión de subvenciones en el plazo de 5 días hábiles desde que se formule la
solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado
será motivo de exclusión del procedimiento en el que esté participando.
f) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la
ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta Ley.
3. Asimismo, será de aplicación la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y el Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, en lo que se refiere a la vinculación legal a finalidad de los fondos
recibidos por transferencia a IDAE procedentes del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como el tipo de concurrencia, la publicación de
las bases, las obligaciones de control, el seguimiento de la ejecución y el reingreso de
fondos.
4. En todo lo no previsto en esta Orden de Bases o en las respectivas
convocatorias, será de aplicación lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en la Ley 22/1973, de 21 de
julio, de Minas, posteriores modificaciones y su normativa de desarrollo así como en las
demás disposiciones que resulten de aplicación.
Artículo 4.
Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se aprueban por esta Orden de
Bases, siempre que realicen la actividad que fundamenta su concesión en los términos
que la misma establezca y cumpla todos los requisitos exigidos, las siguientes entidades
beneficiarias que estén válidamente constituidas:
2. En el caso de agrupaciones empresariales de personas jurídicas, públicas o
privadas, uno de los participantes actuará como coordinador o representante de la
misma. El coordinador de la agrupación actuará como representante o apoderado único
de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como
beneficiario, corresponden a la agrupación. El coordinador será el interlocutor y
representante de la agrupación ante el IDAE y canalizará las relaciones
correspondientes entre éste y los miembros de la agrupación. El coordinador será el
único con acceso a las notificaciones y comunicaciones de IDAE y deberá trasladar las
mismas al resto de miembros de la agrupación, tanto en el procedimiento de concesión
cve: BOE-A-2023-11061
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a) Las entidades con personalidad jurídica propia, pública o privada.
b) Consorcios o agrupaciones empresariales de personas jurídicas, públicas o
privadas, con o sin personalidad jurídica propia que deberán adoptar cualquiera de las
formas previstas en Derecho. Se podrá incluir en las distintas convocatorias dentro de
los criterios de valoración una puntuación adicional en caso de que participe un
organismo o entidad pública o centro tecnológico público en el ámbito estatal,
autonómico, provincial, insular, regional o local. En caso de no contar con personalidad
jurídica propia, deberá cumplirse con lo establecido por el artículo 67 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre.