III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-11061)
Orden TED/467/2023, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a estudios de viabilidad de proyectos, de carácter innovador, para el aprovechamiento de energía geotérmica profunda, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextgenerationEU. (Programa Geotermia Profunda).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 64734
como en la fase de seguimiento y justificación de las ayudas. Asimismo, el representante
de la agrupación recibirá el pago de la ayuda concedida y será responsable de su
distribución entre los miembros de la agrupación, de acuerdo con lo establecido en la
resolución de concesión.
3. Las entidades beneficiarias, o al menos una de las entidades participantes en el
caso de agrupaciones empresariales, deberán ser solicitantes o titulares del dominio
público minero, o bien impulsores o participantes del concurso público al que se refiere el
artículo 10 de la Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas,
con especial atención a los recursos minerales energéticos, de los recursos geotérmicos
de la sección D) objeto del estudio.
Obligaciones esenciales de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento de desarrollo,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las contenidas en esta
Orden de Bases, las que se determinen en cada convocatoria, las que figuren en la
resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en
aplicación y cumplimiento de las presentes bases, comunique el IDAE en materia de
ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y
control del gasto.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes incurran
en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de
noviembre. En este contexto, el beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda,
declaración responsable que acredite no tener pendientes obligaciones de reintegro de
subvenciones o ayudas, o en su caso el cumplimiento de las mismas, conforme a los
términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Para subvenciones de
importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos
incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no
podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que incumplan los plazos de
pago previstos en la citada ley. En este contexto, el beneficiario suscribirá, junto con la
solicitud de ayuda, declaración responsable y, en su caso, aportará certificado del auditor
que permita acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago. Los beneficiarios
deberán encontrarse también al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones
establecidas por dicho artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre ellas,
hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la
circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a través de certificados
telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes
certificaciones.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces las certificaciones correspondientes.
3. Los beneficiarios deberán aceptar los términos que se establezcan en la
resolución de concesión, y realizar el estudio de viabilidad conforme a los objetivos de la
solicitud de ayuda, que tiene carácter vinculante, y a lo establecido en la resolución de
concesión y sus eventuales modificaciones.
4. Los beneficiarios deberán declarar su compromiso con la igualdad de género
mediante la incorporación de los elementos necesarios con el objetivo de lograr una
representación, en número y responsabilidad, equilibrada entre mujeres y hombres e
impulsar la plena igualdad de oportunidades entre ambos.
5. Los beneficiarios estarán obligados a comunicar de inmediato al IDAE, incluso
durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones
inicialmente informadas con la documentación que se acompaña a la solicitud.
cve: BOE-A-2023-11061
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 64734
como en la fase de seguimiento y justificación de las ayudas. Asimismo, el representante
de la agrupación recibirá el pago de la ayuda concedida y será responsable de su
distribución entre los miembros de la agrupación, de acuerdo con lo establecido en la
resolución de concesión.
3. Las entidades beneficiarias, o al menos una de las entidades participantes en el
caso de agrupaciones empresariales, deberán ser solicitantes o titulares del dominio
público minero, o bien impulsores o participantes del concurso público al que se refiere el
artículo 10 de la Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas,
con especial atención a los recursos minerales energéticos, de los recursos geotérmicos
de la sección D) objeto del estudio.
Obligaciones esenciales de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento de desarrollo,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las contenidas en esta
Orden de Bases, las que se determinen en cada convocatoria, las que figuren en la
resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en
aplicación y cumplimiento de las presentes bases, comunique el IDAE en materia de
ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y
control del gasto.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes incurran
en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de
noviembre. En este contexto, el beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda,
declaración responsable que acredite no tener pendientes obligaciones de reintegro de
subvenciones o ayudas, o en su caso el cumplimiento de las mismas, conforme a los
términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Para subvenciones de
importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos
incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no
podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que incumplan los plazos de
pago previstos en la citada ley. En este contexto, el beneficiario suscribirá, junto con la
solicitud de ayuda, declaración responsable y, en su caso, aportará certificado del auditor
que permita acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago. Los beneficiarios
deberán encontrarse también al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones
establecidas por dicho artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre ellas,
hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la
circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a través de certificados
telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes
certificaciones.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces las certificaciones correspondientes.
3. Los beneficiarios deberán aceptar los términos que se establezcan en la
resolución de concesión, y realizar el estudio de viabilidad conforme a los objetivos de la
solicitud de ayuda, que tiene carácter vinculante, y a lo establecido en la resolución de
concesión y sus eventuales modificaciones.
4. Los beneficiarios deberán declarar su compromiso con la igualdad de género
mediante la incorporación de los elementos necesarios con el objetivo de lograr una
representación, en número y responsabilidad, equilibrada entre mujeres y hombres e
impulsar la plena igualdad de oportunidades entre ambos.
5. Los beneficiarios estarán obligados a comunicar de inmediato al IDAE, incluso
durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones
inicialmente informadas con la documentación que se acompaña a la solicitud.
cve: BOE-A-2023-11061
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.