III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-11061)
Orden TED/467/2023, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a estudios de viabilidad de proyectos, de carácter innovador, para el aprovechamiento de energía geotérmica profunda, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextgenerationEU. (Programa Geotermia Profunda).
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 64735
6. El beneficiario que no obtuviera el derecho minero asociado a su solicitud de
ayuda estará obligado a comunicar a IDAE su renuncia al derecho a la misma, en un
plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde la fecha de notificación de la resolución
de la Autoridad competente en minería donde se ponga de manifiesto que no ha
obtenido el derecho minero solicitado. Esta misma obligación afectará a los solicitantes
de ayuda que quedaran en la lista de espera, en el caso de resultar finalmente
beneficiarios por desistimiento o renuncia a la subvención por alguno de los iniciales
adjudicatarios.
7. La falta de comunicación de estas modificaciones podrá ser causa suficiente
para la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o la exigencia del reintegro de la misma.
8. En aplicación del artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, para poder ser beneficiarios
de las ayudas, de acuerdo con lo que se establezca en la resolución de concesión, los
solicitantes deberán adoptar todas aquellas medidas que eviten un conflicto de intereses
potencial entre sus propios intereses y los de la Unión Europea, estableciendo,
asimismo, las medidas oportunas para evitar un conflicto de intereses en las funciones
que estén bajo su responsabilidad y para hacer frente a situaciones que puedan ser
percibidas objetivamente como conflictos de intereses.
9. Además, se consideran obligaciones esenciales de los beneficiarios, las
siguientes:
a) Ejecutar el estudio cumpliendo el programa de actuaciones y de ejecución
establecido en el plan de trabajo correspondiente que deberá acompañar junto con su
solicitud de ayuda, conforme al contenido que se especificará en la convocatoria
correspondiente.
b) Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se
concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano
concedente o designado para tal fin, así como garantizar el mantenimiento de la
propiedad de las actuaciones subvencionadas, al menos, durante cinco (5) años desde
la fecha del pago final de la ayuda al beneficiario.
c) Los beneficiarios deberán llevar a cabo las actuaciones previstas en la memoria
en la forma y el plazo establecido en esta Orden de Bases y en la convocatoria
correspondiente.
d) Los beneficiarios deberán comunicar sus resultados a la Autoridad competente
en Minería dentro de los planes de labores anuales según se recoge en el artículo 75.3
del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
General para el Régimen de la Minería. El C.N. Instituto Geológico y Minero de España
(C.N. IGME-CSIC) podrá requerir a los beneficiarios que le comuniquen los datos
geológicos y mineros obtenidos, así como la entrega de muestras o testigos recuperados
en el estudio de viabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 22/1973,
de 21 de julio, de Minas y en el artículo 8 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.
e) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones
relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una
codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.
f) En su caso, cumplir con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, respecto al proceso de adjudicación de los contratos vinculados a la
actuación subvencionada, siempre que resulte de aplicación por razón de la categoría
del contrato y de su valor estimado.
Para el resto de los supuestos, en la tramitación de los contratos a realizar para
llevar a cabo las actuaciones subvencionables, se tendrá en cuenta:
1. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
cve: BOE-A-2023-11061
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 64735
6. El beneficiario que no obtuviera el derecho minero asociado a su solicitud de
ayuda estará obligado a comunicar a IDAE su renuncia al derecho a la misma, en un
plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde la fecha de notificación de la resolución
de la Autoridad competente en minería donde se ponga de manifiesto que no ha
obtenido el derecho minero solicitado. Esta misma obligación afectará a los solicitantes
de ayuda que quedaran en la lista de espera, en el caso de resultar finalmente
beneficiarios por desistimiento o renuncia a la subvención por alguno de los iniciales
adjudicatarios.
7. La falta de comunicación de estas modificaciones podrá ser causa suficiente
para la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o la exigencia del reintegro de la misma.
8. En aplicación del artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, para poder ser beneficiarios
de las ayudas, de acuerdo con lo que se establezca en la resolución de concesión, los
solicitantes deberán adoptar todas aquellas medidas que eviten un conflicto de intereses
potencial entre sus propios intereses y los de la Unión Europea, estableciendo,
asimismo, las medidas oportunas para evitar un conflicto de intereses en las funciones
que estén bajo su responsabilidad y para hacer frente a situaciones que puedan ser
percibidas objetivamente como conflictos de intereses.
9. Además, se consideran obligaciones esenciales de los beneficiarios, las
siguientes:
a) Ejecutar el estudio cumpliendo el programa de actuaciones y de ejecución
establecido en el plan de trabajo correspondiente que deberá acompañar junto con su
solicitud de ayuda, conforme al contenido que se especificará en la convocatoria
correspondiente.
b) Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se
concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano
concedente o designado para tal fin, así como garantizar el mantenimiento de la
propiedad de las actuaciones subvencionadas, al menos, durante cinco (5) años desde
la fecha del pago final de la ayuda al beneficiario.
c) Los beneficiarios deberán llevar a cabo las actuaciones previstas en la memoria
en la forma y el plazo establecido en esta Orden de Bases y en la convocatoria
correspondiente.
d) Los beneficiarios deberán comunicar sus resultados a la Autoridad competente
en Minería dentro de los planes de labores anuales según se recoge en el artículo 75.3
del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
General para el Régimen de la Minería. El C.N. Instituto Geológico y Minero de España
(C.N. IGME-CSIC) podrá requerir a los beneficiarios que le comuniquen los datos
geológicos y mineros obtenidos, así como la entrega de muestras o testigos recuperados
en el estudio de viabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 22/1973,
de 21 de julio, de Minas y en el artículo 8 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.
e) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones
relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una
codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.
f) En su caso, cumplir con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, respecto al proceso de adjudicación de los contratos vinculados a la
actuación subvencionada, siempre que resulte de aplicación por razón de la categoría
del contrato y de su valor estimado.
Para el resto de los supuestos, en la tramitación de los contratos a realizar para
llevar a cabo las actuaciones subvencionables, se tendrá en cuenta:
1. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
cve: BOE-A-2023-11061
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 110