III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-11061)
Orden TED/467/2023, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a estudios de viabilidad de proyectos, de carácter innovador, para el aprovechamiento de energía geotérmica profunda, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextgenerationEU. (Programa Geotermia Profunda).
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 64736
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. En el caso de
beneficiarios que no se encuentren sujetos al cumplimiento de esta ley, deberán cumplir
con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y disponer
como mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la
contratación de las actuaciones y/o servicios correspondientes incluidos en los estudios
de viabilidad, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado
suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
2. Los beneficiarios deberán disponer, para su posible verificación, de toda la
documentación del procedimiento de contratación, especialmente, de los criterios de
valoración, la justificación de la selección de la oferta económicamente más ventajosa y
las comunicaciones con los ofertantes.
3. En los documentos (pliegos, anuncios, etc.) que sustenten la contratación de
alguna de las actuaciones y/o servicio correspondiente, deberá hacerse constar
expresamente la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido
por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, así como referencia a la denominación de los programas de ayudas
establecidos por estas bases reguladoras.
4. No será admisible la inclusión de criterios de valoración discriminatorios o que
alteren la concurrencia.
5. La ejecución de las actuaciones o prestación de servicios contratados incluidos
en los estudios de viabilidad deben ser demostrable y tendrá que estar verificada y
aceptada de forma previa a la certificación del pago, conforme a las condiciones que se
establezcan en el contrato
g) Acreditar ante el IDAE la realización del estudio de viabilidad en los términos
expuestos en esta Orden de Bases, facilitando además las comprobaciones
encaminadas a garantizar la correcta realización del estudio objeto de la ayuda,
aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida, particularmente la que se
establezca en cuanto a la gestión y ejecución del MRR y del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia. En este contexto, IDAE podrá diseñar un procedimiento de
control que permita verificar y validar documentalmente el 100 % del gasto declarado por
los beneficiarios, así como verificar sobre el terreno las actuaciones realizadas.
h) Cumplir, además, con las siguientes obligaciones, europeas y nacionales,
relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión
Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
i. Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en
virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero. Para ello, se deberá cumplimentar una declaración
responsable cuyo modelo se concretará en las correspondientes convocatorias,
contemplando que el beneficiario se comprometa a conceder los derechos y los accesos
necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la
Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de
control.
ii. Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de cada actuación, a requerimiento del órgano instructor.
iii. Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a
desarrollar, por ellas mismas o por terceros, contribuyen al logro de las actuaciones
previstas y aportar la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el
valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
iv. Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las
actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento
de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos
que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de
cve: BOE-A-2023-11061
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 64736
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. En el caso de
beneficiarios que no se encuentren sujetos al cumplimiento de esta ley, deberán cumplir
con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y disponer
como mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la
contratación de las actuaciones y/o servicios correspondientes incluidos en los estudios
de viabilidad, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado
suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
2. Los beneficiarios deberán disponer, para su posible verificación, de toda la
documentación del procedimiento de contratación, especialmente, de los criterios de
valoración, la justificación de la selección de la oferta económicamente más ventajosa y
las comunicaciones con los ofertantes.
3. En los documentos (pliegos, anuncios, etc.) que sustenten la contratación de
alguna de las actuaciones y/o servicio correspondiente, deberá hacerse constar
expresamente la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido
por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, así como referencia a la denominación de los programas de ayudas
establecidos por estas bases reguladoras.
4. No será admisible la inclusión de criterios de valoración discriminatorios o que
alteren la concurrencia.
5. La ejecución de las actuaciones o prestación de servicios contratados incluidos
en los estudios de viabilidad deben ser demostrable y tendrá que estar verificada y
aceptada de forma previa a la certificación del pago, conforme a las condiciones que se
establezcan en el contrato
g) Acreditar ante el IDAE la realización del estudio de viabilidad en los términos
expuestos en esta Orden de Bases, facilitando además las comprobaciones
encaminadas a garantizar la correcta realización del estudio objeto de la ayuda,
aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida, particularmente la que se
establezca en cuanto a la gestión y ejecución del MRR y del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia. En este contexto, IDAE podrá diseñar un procedimiento de
control que permita verificar y validar documentalmente el 100 % del gasto declarado por
los beneficiarios, así como verificar sobre el terreno las actuaciones realizadas.
h) Cumplir, además, con las siguientes obligaciones, europeas y nacionales,
relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión
Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
i. Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en
virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero. Para ello, se deberá cumplimentar una declaración
responsable cuyo modelo se concretará en las correspondientes convocatorias,
contemplando que el beneficiario se comprometa a conceder los derechos y los accesos
necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la
Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de
control.
ii. Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de cada actuación, a requerimiento del órgano instructor.
iii. Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a
desarrollar, por ellas mismas o por terceros, contribuyen al logro de las actuaciones
previstas y aportar la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el
valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
iv. Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las
actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento
de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos
que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de
cve: BOE-A-2023-11061
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 110