III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-11061)
Orden TED/467/2023, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a estudios de viabilidad de proyectos, de carácter innovador, para el aprovechamiento de energía geotérmica profunda, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextgenerationEU. (Programa Geotermia Profunda).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 64737
la Unión Europea. En su caso, mantener un sistema de contabilidad diferenciado para
todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al
menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente
dichas transacciones.
v. Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
vi. En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán
significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE)
2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088
i) Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones de información y
publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular:
– Toda referencia en cualquier medio de difusión al estudio subvencionado,
cualquiera que sea el canal elegido, deberá cumplir con los requisitos establecidos a tal
efecto en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que figuran en el Manual de Imagen
disponible en la web del IDAE, www.idae.es.
– Los beneficiarios, como perceptores de fondos de la Unión Europea, deben de
mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando
promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información
coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los
medios de comunicación y el público, incluyendo, cuando proceda, el emblema de la
Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión
Europea – NextGenerationEU», de conformidad con el Artículo 34.2 del Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Los beneficiarios
informarán al público del apoyo obtenido de los fondos europeos, haciendo una breve
descripción de la operación en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de
manera proporcionada al nivel de apoyo prestado.
– Asimismo, los materiales asociados a la ejecución de sus actuaciones deberán
estar señalizados de acuerdo con lo que se indique en el manual de imagen de estos
programas que estará disponible en la sede electrónica de IDAE.
j) Custodiar y conservar los documentos en formato electrónico, justificativos de la
actuación realizada y de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto
de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se
ajustará a lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE)
n.º 2018/1046), de acuerdo con lo que indica el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE)
n.º 241/2021.
k) Respetar las normas de subvencionalidad nacionales que pudiera establecer la
Secretaría General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
l) Disponer de los procedimientos de gestión y control que garanticen el buen uso y
aplicación de las ayudas.
m) Proporcionar al órgano competente la documentación necesaria ex post con el
contenido mínimo que figure en la correspondiente convocatoria, de justificación de la
realización del estudio de viabilidad.
n) El IDAE transmitirá a los beneficiarios cuantas instrucciones considere
necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden de Bases y en las
respectivas convocatorias, siendo obligación del beneficiario dar cumplimiento a lo
solicitado.
cve: BOE-A-2023-11061
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 64737
la Unión Europea. En su caso, mantener un sistema de contabilidad diferenciado para
todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al
menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente
dichas transacciones.
v. Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
vi. En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán
significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE)
2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088
i) Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones de información y
publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular:
– Toda referencia en cualquier medio de difusión al estudio subvencionado,
cualquiera que sea el canal elegido, deberá cumplir con los requisitos establecidos a tal
efecto en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que figuran en el Manual de Imagen
disponible en la web del IDAE, www.idae.es.
– Los beneficiarios, como perceptores de fondos de la Unión Europea, deben de
mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando
promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información
coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los
medios de comunicación y el público, incluyendo, cuando proceda, el emblema de la
Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión
Europea – NextGenerationEU», de conformidad con el Artículo 34.2 del Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Los beneficiarios
informarán al público del apoyo obtenido de los fondos europeos, haciendo una breve
descripción de la operación en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de
manera proporcionada al nivel de apoyo prestado.
– Asimismo, los materiales asociados a la ejecución de sus actuaciones deberán
estar señalizados de acuerdo con lo que se indique en el manual de imagen de estos
programas que estará disponible en la sede electrónica de IDAE.
j) Custodiar y conservar los documentos en formato electrónico, justificativos de la
actuación realizada y de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto
de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se
ajustará a lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE)
n.º 2018/1046), de acuerdo con lo que indica el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE)
n.º 241/2021.
k) Respetar las normas de subvencionalidad nacionales que pudiera establecer la
Secretaría General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
l) Disponer de los procedimientos de gestión y control que garanticen el buen uso y
aplicación de las ayudas.
m) Proporcionar al órgano competente la documentación necesaria ex post con el
contenido mínimo que figure en la correspondiente convocatoria, de justificación de la
realización del estudio de viabilidad.
n) El IDAE transmitirá a los beneficiarios cuantas instrucciones considere
necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden de Bases y en las
respectivas convocatorias, siendo obligación del beneficiario dar cumplimiento a lo
solicitado.
cve: BOE-A-2023-11061
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 110