III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-11061)
Orden TED/467/2023, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a estudios de viabilidad de proyectos, de carácter innovador, para el aprovechamiento de energía geotérmica profunda, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextgenerationEU. (Programa Geotermia Profunda).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 64738

o) Los beneficiarios deberán acreditar que se encuentran al corriente de pago de
las obligaciones de reembolso o anticipo conforme lo establecido en el artículo 61.3 del
Real Decreto-ley 36/2020.
10. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas en crisis, según se
define esta situación en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de
la Comisión, de 17 de junio de 2014. Dicho extremo se acreditará mediante una
declaración responsable que se suscribirá junto con la solicitud de subvención.
11. Los beneficiarios garantizarán el respeto al principio de DNSH y el etiquetado
climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión
Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en
virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como
con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España. En concreto:
a) En las actuaciones relacionadas con los sondeos u otros ensayos, los
beneficiarios garantizarán, que no se perjudique a ninguno de los seis objetivos
medioambientales definidos en dicho reglamento y se comprometerán a que:
– Al menos el 70 % (en peso) de los residuos generados (con exclusión de los
residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la
revalorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando
residuos para sustituir otros materiales de acuerdo con la jerarquía de residuos y el
Protocolo de gestión de residuos de la UE.
– Los operadores limiten la generación de residuos en todos los procesos
relacionados, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de la UE y
teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles para permitir la eliminación y
manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta
calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de
clasificación disponibles para residuos.
– Adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes y
se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida cumpliendo la normativa vigente
en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.
b) Adicionalmente, en cuanto a la atención de los objetivos medioambientales, se
deberá cumplir, en particular, lo siguiente:
– Uso sostenible y protección del agua y los recursos marinos: Se aplica la
regulación nacional que garantiza la preservación de la calidad del agua y evita el estrés
hídrico, además están sujetos a su estudio individualizado de impacto ambiental, de
acuerdo con la Directiva 2011/92.
Se asegurará que no se produzca daño significativo sobre los recursos marinos ni los
acuíferos, de acuerdo a lo establecido en la Directiva 2000/60 por la que se establece un
marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.
– Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas: Las actuaciones a
realizar dentro del alcance de los estudios estarán sujetas a la normativa ambiental de
aplicación y en vigor en el momento de entrada en explotación.
c) En caso de subcontratar parte de las actuaciones incluidas en esta Orden de
Bases, el beneficiario habrá de prever mecanismos para asegurar que los

cve: BOE-A-2023-11061
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