III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-11061)
Orden TED/467/2023, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a estudios de viabilidad de proyectos, de carácter innovador, para el aprovechamiento de energía geotérmica profunda, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextgenerationEU. (Programa Geotermia Profunda).
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110

Martes 9 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 64739

subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio
ambiente».
12. Las convocatorias podrán establecer otros requisitos y obligaciones esenciales
adicionales.
13. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los apartados
anteriores podrá ser causa suficiente para la pérdida del derecho al cobro o reintegro de
la ayuda concedida.
Artículo 6.

Cambio de beneficiario por modificación estructural.

1. Cuando un beneficiario sufriera una modificación estructural en los términos
contemplados en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las
sociedades mercantiles, deberá solicitar la modificación de la resolución de concesión
por cambio del beneficiario, que habrá de ser autorizada de forma expresa por el órgano
concedente, siempre que se den las siguientes condiciones:
a) Que la nueva entidad asuma todas las obligaciones del beneficiario, establecidas
en el artículo 5 de estas bases reguladoras, incluido, en su caso, el reintegro de la ayuda
que no haya sido debidamente justificada.
b) Que la nueva entidad cumpla los requisitos para la obtención de la ayuda
referidos en estas bases reguladoras, y los demás establecidos en las correspondientes
convocatorias.
2. En el supuesto de que el beneficiario hubiera solicitado un anticipo de la ayuda,
la autorización anterior podrá quedar condicionada a la constitución de garantías
adicionales, que permitan asegurar convenientemente el cumplimiento de las
obligaciones que la nueva entidad asume y que podrán alcanzar, en su caso, el 100 %
del importe de la subvención concedida.
3. Cuando el solicitante de un cambio de beneficiario por modificación estructural
sea la entidad coordinadora y el órgano concedente de la ayuda deniegue dicha solicitud
o, aun habiéndola autorizado, el nuevo beneficiario no constituya las garantías
adicionales que, en su caso, se le requieran, la agrupación deberá proponer una nueva
entidad como coordinadora, según el procedimiento y requisitos que se establezcan en
la correspondiente convocatoria. Las garantías constituidas por la entidad coordinadora
original no podrán ser canceladas hasta que se hayan constituido unas nuevas que las
sustituyan, de acuerdo con la calificación financiera de la nueva entidad coordinadora.
En el caso de que la agrupación no proponga una nueva entidad coordinadora, se
iniciará un procedimiento de reintegro que podrá ser total o parcial.
Cuando el solicitante de un cambio de beneficiario por modificación estructural sea
participante de un estudio y el órgano concedente de la ayuda deniegue dicha solicitud,
la agrupación, a través de su representante deberá proponer la sustitución de dicha
entidad por otra o, en su caso, la reasignación de actividades, según el procedimiento y
requisitos que se establezcan en las correspondientes convocatorias.
Régimen de financiación.

1. Los fondos destinados a la financiación de las ayudas reguladas por esta Orden
de Bases, con cargo a los fondos del IDAE previa transferencia desde la respectiva
aplicación presupuestaria al IDAE para la promoción de energías renovables, eficiencia
energética y movilidad sostenible (en adelante, «Presupuesto C7»), con fondos
provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con las partidas
presupuestarias y presupuestos asignados que se concretarán en las correspondientes
convocatorias. Este presupuesto podrá ser ampliado siempre que exista disponibilidad
de fondos y no hubiera expirado el plazo de vigencia de las bases reguladoras
aprobadas por esta orden. La citada ampliación de fondos podrá tener origen en partidas
presupuestarias de presupuestos generales del Estado de futuros ejercicios, siempre

cve: BOE-A-2023-11061
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7.