III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-11061)
Orden TED/467/2023, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a estudios de viabilidad de proyectos, de carácter innovador, para el aprovechamiento de energía geotérmica profunda, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextgenerationEU. (Programa Geotermia Profunda).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 64740
que correspondan al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se transfieran
previamente al IDAE.
2. Las ayudas serán financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
de la Unión Europea -NextGenerationEU-, dado que las ayudas reguladas por esta
Orden de Bases contarán con presupuesto del Componente 7, Inversión 1 y con
presupuesto del Componente 7, Inversión 2 para la Comunidad Autónoma de Canarias,
incluyéndose ambas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
aprobado por las instituciones europeas competentes.
A estos efectos, se reconoce la plena aplicación de los mecanismos de gestión y
control aplicables a la ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las específicas
relativas a la información y publicidad y, entre otras disposiciones, cuya aplicación sea de
obligado cumplimiento.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en las convocatorias correspondientes se establecerá cuantía total máxima
de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, la
cuantía estimada de las subvenciones, sin perjuicio, en su caso, de lo establecido en los
apartados 2 y 3 el artículo 57 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Tanto la concesión como la cuantía de las ayudas estarán supeditadas a
la disponibilidad del crédito correspondiente.
Artículo 8. Subcontratación.
1. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de las ayudas respetando los
requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo.
2. Se podrá subcontratar con terceros hasta el 100 % de la actividad incentivada,
de conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de
subcontratar parte o toda la actividad objeto de este contrato, se habrán de prever
mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no
causar un perjuicio significativo» al medio ambiente y el resto de las condiciones
establecidas en la Orden de Bases, en la convocatoria correspondiente y en la normativa
general de subvenciones.
3. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que
asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a
la Administración.
4. La entidad beneficiaria deberá, en todo caso, informar sobre los contratistas y
subcontratistas al órgano concedente de la subvención, cuya información deberá estar
disponible, conforme al artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
CAPÍTULO II
Características y requisitos de las ayudas
Régimen de concesión y modalidad de la ayuda.
1. Estas ayudas de estado se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva,
de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no
discriminación que rigen en la gestión de ayudas y subvenciones públicas, de
conformidad con lo establecido en el artículo 22 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado
por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
2. La modalidad de estas ayudas reguladas por esta orden ministerial reviste la
forma de subvención a fondo perdido, teniendo como finalidad, en todo caso, el
cve: BOE-A-2023-11061
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 64740
que correspondan al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se transfieran
previamente al IDAE.
2. Las ayudas serán financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
de la Unión Europea -NextGenerationEU-, dado que las ayudas reguladas por esta
Orden de Bases contarán con presupuesto del Componente 7, Inversión 1 y con
presupuesto del Componente 7, Inversión 2 para la Comunidad Autónoma de Canarias,
incluyéndose ambas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
aprobado por las instituciones europeas competentes.
A estos efectos, se reconoce la plena aplicación de los mecanismos de gestión y
control aplicables a la ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las específicas
relativas a la información y publicidad y, entre otras disposiciones, cuya aplicación sea de
obligado cumplimiento.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en las convocatorias correspondientes se establecerá cuantía total máxima
de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, la
cuantía estimada de las subvenciones, sin perjuicio, en su caso, de lo establecido en los
apartados 2 y 3 el artículo 57 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Tanto la concesión como la cuantía de las ayudas estarán supeditadas a
la disponibilidad del crédito correspondiente.
Artículo 8. Subcontratación.
1. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de las ayudas respetando los
requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo.
2. Se podrá subcontratar con terceros hasta el 100 % de la actividad incentivada,
de conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de
subcontratar parte o toda la actividad objeto de este contrato, se habrán de prever
mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no
causar un perjuicio significativo» al medio ambiente y el resto de las condiciones
establecidas en la Orden de Bases, en la convocatoria correspondiente y en la normativa
general de subvenciones.
3. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que
asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a
la Administración.
4. La entidad beneficiaria deberá, en todo caso, informar sobre los contratistas y
subcontratistas al órgano concedente de la subvención, cuya información deberá estar
disponible, conforme al artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
CAPÍTULO II
Características y requisitos de las ayudas
Régimen de concesión y modalidad de la ayuda.
1. Estas ayudas de estado se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva,
de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no
discriminación que rigen en la gestión de ayudas y subvenciones públicas, de
conformidad con lo establecido en el artículo 22 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado
por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
2. La modalidad de estas ayudas reguladas por esta orden ministerial reviste la
forma de subvención a fondo perdido, teniendo como finalidad, en todo caso, el
cve: BOE-A-2023-11061
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.