III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-11061)
Orden TED/467/2023, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a estudios de viabilidad de proyectos, de carácter innovador, para el aprovechamiento de energía geotérmica profunda, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextgenerationEU. (Programa Geotermia Profunda).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110

Martes 9 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 64741

cumplimiento de las actuaciones subvencionables del estudio de viabilidad establecidas
en el artículo 11 de la presente de Orden de Bases.
Artículo 10. Incompatibilidad de las ayudas.
1. Las ayudas reguladas por esta Orden de Bases serán incompatibles con otras
subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales.
Artículo 11. Actuaciones subvencionables del estudio de viabilidad.
1. Serán subvencionables las actuaciones necesarias para llevar a cabo el estudio
de viabilidad, según se define en el artículo 1 de esta Orden de Bases, de un proyecto,
de carácter innovador, para el aprovechamiento de energía geotérmica profunda.
2. Las actuaciones subvencionables incluidas en el estudio de viabilidad serán las
indicadas en el anexo I de esta Orden de Bases.
Las convocatorias correspondientes podrán incluir requisitos técnicos a cumplir en
relación con alguna de las actuaciones del anexo I de esta Orden de Bases, así como
actuaciones adicionales a realizar necesarias para el objeto del estudio.
La ejecución de las actuaciones deberá cumplir con la normativa vigente que le sea
de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias, certificados, permisos,
concesiones y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.
3. A efectos de dar cumplimiento al artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de
la Comisión, de 17 de junio de 2014, relativo al efecto incentivador de las ayudas, solo
serán elegibles las adquisiciones y actuaciones cuya ejecución se inicie en fecha
posterior a la fecha de registro en la sede electrónica del IDAE de la solicitud de ayuda.
El hito que marcará el inicio de los trabajos para las empresas y entidades públicas
será la publicación de los pliegos de licitación y en el caso de empresas privadas, la
fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que
haga irreversible la inversión.
Costes subvencionables del estudio de viabilidad.

1. Con carácter general, tendrán la consideración de costes subvencionables
aquellos gastos que satisfagan lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y en el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Específicamente, en los estudios de viabilidad serán costes subvencionables los costes
del estudio, según se establece en el artículo 49, apartado 2 del Reglamento (UE)
651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.
2. El total de los costes subvencionables para llevar a cabo el correspondiente
estudio de viabilidad conformará el presupuesto subvencionable del mismo. El importe
de la ayuda se calculará de acuerdo con lo previsto en esta Orden de Bases y en la
convocatoria correspondiente.
3. Solo se considerarán subvencionables, los costes de las actuaciones necesarias
para la realización del estudio de viabilidad de un proyecto para el aprovechamiento de
energía geotérmica profunda, a implantar en el territorio nacional. Estos costes deberán
justificarse mediante el correspondiente pedido y/o contrato relativos a las actuaciones
realizadas, con sus correspondientes facturas y justificantes de pago al proveedor. No se
considerarán, por tanto, subvencionables los costes propios (personal, funcionamiento o
gastos generales).
4. Se considerarán costes subvencionables, de manera no limitativa, los siguientes
conceptos:
a) los costes de recopilación, revisión y análisis de los datos geológicos, geofísicos
y geoquímicos previamente existentes en el área de influencia del estudio de viabilidad,
con vistas a determinar las ubicaciones y los objetivos de perforación.

cve: BOE-A-2023-11061
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Artículo 12.