III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-11061)
Orden TED/467/2023, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a estudios de viabilidad de proyectos, de carácter innovador, para el aprovechamiento de energía geotérmica profunda, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextgenerationEU. (Programa Geotermia Profunda).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 64742

b) los costes de las pruebas para la generación de nueva información, que permita
la correcta cuantificación del recurso geotérmico, a través de la realización de ensayos
(geológicos, geofísicos, geoquímicos, modelados numéricos, entre otros) previos al inicio
del sondeo/s profundo/s.
c) los costes para la preparación del área de perforación y las instalaciones
auxiliares (área de lodos, casetas, entre otros), así como su posterior desimplantación,
incluyendo la puesta en seguridad del sondeo/s.
d) los costes de elaboración del proyecto/s del sondeo/s de investigación para
aprobación administrativa.
e) los costes de realización del sondeo/s, incluido el emboquillado, revestimiento, la
cementación y terminación. En su caso, los equipos, materiales, vehículos pesados e
instalaciones auxiliares necesarias, los costes de transporte, entre otros.
f) los costes de restauración y medidas medioambientales correctoras después de
la finalización de los trabajos en campo.
g) los costes para realización de diagrafías, que permitan el registro de la
información generada durante la perforación.
h) los costes de los análisis de las muestras obtenidas del sondeo/s.
i) los costes para realización de pruebas de producción del sondeo/s.
j) los costes de dirección facultativa, control de calidad y asistencia técnica.
k) los costes de coordinación de Seguridad y Salud de las actuaciones a realizar
dentro del estudio de viabilidad.
l) los costes de revisión, análisis e interpretación de los datos obtenidos del sondeo,
así como los de modelización 3D del recurso geotérmico.
m) los costes para el completo desarrollo y elaboración del estudio de viabilidad:
recopilación, revisión y análisis de los datos económicos, regulatorios,
medioambientales, puntos de conexión, Plan de Ejecución y todos aquellos que se
consideren necesarios para la finalidad del estudio.
n) Informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
o) Los costes de la gestión de la solicitud y de la justificación de las ayudas. A estos
efectos, se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos
gastos que el solicitante pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo
la gestión administrativa y documental de su solicitud y/o su justificación. Para que estos
costes se puedan considerar subvencionables deben reflejarse en el presupuesto
incluido en la solicitud de ayuda y justificarse, junto con el resto de costes de ejecución
del estudio, mediante contrato, facturas y justificantes de pago. Los costes de gestión
relacionados con la justificación podrán efectuarse durante el periodo concedido para
presentar la documentación justificativa. Sólo serán subvencionables los costes de
gestión que no superen el 7 % del importe de los costes subvencionables totales sin
incluir los costes definidos en este párrafo, con un límite máximo de 10.000 € por
expediente.
p) Costes relativos al cumplimiento de las obligaciones del principio DNSH.
q) Costes relativos a los informes de verificación por tercero independiente de
reconocido prestigio en la ejecución de sondeos profundos (investigación geotérmica o
de hidrocarburos).
r) Costes de comunicación relativos al cumplimiento de las obligaciones de
información y publicidad en el marco del NextGenerationEU y el PRTR.
5. Para que los costes puedan ser considerados subvencionables, deben cumplir
los siguientes requisitos:
a) Cumplir la normativa local, autonómica, nacional y de la Unión Europea
aplicable.
b) Estar relacionados de manera inequívoca con la actividad objeto de la ayuda, ser
necesarios para su ejecución y realizados en el plazo establecido en la convocatoria.
c) Ser reales y estar abonados efectivamente con anterioridad a la finalización del
período de justificación establecido en las bases reguladoras y/o en la convocatoria.

cve: BOE-A-2023-11061
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Núm. 110