III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-11061)
Orden TED/467/2023, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a estudios de viabilidad de proyectos, de carácter innovador, para el aprovechamiento de energía geotérmica profunda, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextgenerationEU. (Programa Geotermia Profunda).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 64743
Cuando se utilicen medios de pago diferidos (cheque, pagaré, letra de cambio aceptada,
entre otros), sólo se subvencionarán aquellos importes efectivamente cargados en
cuenta a través de entidad financiera con anterioridad a la finalización del período de
justificación establecido en la convocatoria.
d) Existir constancia documental y ser verificable.
6. No se considerarán costes subvencionables los englobados en los siguientes
conceptos:
a) Costes relativos a la ejecución de la actuación correspondiente que hayan sido
facturados con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda, ni tampoco los
costes fijos existentes, como el coste asociado al personal existente del beneficiario.
b) Los gastos propios o recurrentes, de personal, funcionamiento o gastos
generales.
c) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas,
multas, o tributos.
d) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites
administrativos que, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias, no
estén enumerados en el apartado 4 de este artículo.
e) Coste de adquisición o arrendamiento de inmuebles o terrenos utilizados para la
realización de las actividades a llevar a cabo dentro del alcance del estudio de viabilidad.
f) Seguros suscritos por el solicitante.
g) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta
en marcha.
h) Cualesquiera costes financieros.
Artículo 13. Cuantía e intensidad de la ayuda y criterios para su determinación.
1. El importe de la ayuda concedida para los estudios que resulten seleccionados
se establecerá de acuerdo con la solicitud presentada en base a un porcentaje de los
costes subvencionables, de las actuaciones incluidas en el estudio y los límites
establecidos en este artículo, así como la disponibilidad financiera.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El importe de la ayuda total estará limitado por el importe máximo que le resulte
de aplicación según el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión,
de 17 de junio de 2014.
4. La intensidad de ayuda, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE)
n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, será de 50 puntos porcentuales de
los costes subvencionables del estudio.
5. A efectos del cálculo de la intensidad de ayuda y los costes subvencionables,
todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal u otras
cargas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 General de
Exención por Categorías.
6. El criterio económico o «Reducción sobre la ayuda máxima» establecido en el
anexo II de estas bases reguladoras, así como en la convocatoria correspondiente,
permite obtener una mayor puntuación al solicitar una ayuda inferior a la ayuda máxima
calculada para el estudio. Por ello, los beneficiarios podrán solicitar intensidades de
ayuda inferiores a la ayuda máxima establecida en la convocatoria, que será
denominada intensidad de ayuda solicitada. De esta forma la ayuda solicitada podrá ser
inferior a la ayuda máxima.
7. La convocatoria correspondiente podrá limitar la intensidad máxima de ayuda o
inversión mínima por estudio, en todo caso, de acuerdo con las bases reguladoras.
cve: BOE-A-2023-11061
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 64743
Cuando se utilicen medios de pago diferidos (cheque, pagaré, letra de cambio aceptada,
entre otros), sólo se subvencionarán aquellos importes efectivamente cargados en
cuenta a través de entidad financiera con anterioridad a la finalización del período de
justificación establecido en la convocatoria.
d) Existir constancia documental y ser verificable.
6. No se considerarán costes subvencionables los englobados en los siguientes
conceptos:
a) Costes relativos a la ejecución de la actuación correspondiente que hayan sido
facturados con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda, ni tampoco los
costes fijos existentes, como el coste asociado al personal existente del beneficiario.
b) Los gastos propios o recurrentes, de personal, funcionamiento o gastos
generales.
c) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas,
multas, o tributos.
d) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites
administrativos que, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias, no
estén enumerados en el apartado 4 de este artículo.
e) Coste de adquisición o arrendamiento de inmuebles o terrenos utilizados para la
realización de las actividades a llevar a cabo dentro del alcance del estudio de viabilidad.
f) Seguros suscritos por el solicitante.
g) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta
en marcha.
h) Cualesquiera costes financieros.
Artículo 13. Cuantía e intensidad de la ayuda y criterios para su determinación.
1. El importe de la ayuda concedida para los estudios que resulten seleccionados
se establecerá de acuerdo con la solicitud presentada en base a un porcentaje de los
costes subvencionables, de las actuaciones incluidas en el estudio y los límites
establecidos en este artículo, así como la disponibilidad financiera.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El importe de la ayuda total estará limitado por el importe máximo que le resulte
de aplicación según el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión,
de 17 de junio de 2014.
4. La intensidad de ayuda, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE)
n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, será de 50 puntos porcentuales de
los costes subvencionables del estudio.
5. A efectos del cálculo de la intensidad de ayuda y los costes subvencionables,
todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal u otras
cargas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 General de
Exención por Categorías.
6. El criterio económico o «Reducción sobre la ayuda máxima» establecido en el
anexo II de estas bases reguladoras, así como en la convocatoria correspondiente,
permite obtener una mayor puntuación al solicitar una ayuda inferior a la ayuda máxima
calculada para el estudio. Por ello, los beneficiarios podrán solicitar intensidades de
ayuda inferiores a la ayuda máxima establecida en la convocatoria, que será
denominada intensidad de ayuda solicitada. De esta forma la ayuda solicitada podrá ser
inferior a la ayuda máxima.
7. La convocatoria correspondiente podrá limitar la intensidad máxima de ayuda o
inversión mínima por estudio, en todo caso, de acuerdo con las bases reguladoras.
cve: BOE-A-2023-11061
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 110