III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-11061)
Orden TED/467/2023, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a estudios de viabilidad de proyectos, de carácter innovador, para el aprovechamiento de energía geotérmica profunda, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextgenerationEU. (Programa Geotermia Profunda).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 64744
CAPÍTULO III
Procedimiento de gestión y concesión de las subvenciones
Artículo 14.
Formalización y presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán en la forma, lugar y en el plazo que establezcan
las convocatorias.
2. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente
no podrá ser inferior a veinte días ni superior a tres meses desde la fecha de publicación
del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las fechas de
finalización del plazo de presentación de solicitudes se señalarán en la convocatoria.
3. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido serán inadmitidas.
4. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán al órgano instructor, y
estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del
IDAE (https://sede.idae.gob.es), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda
necesarios.
5. El formulario de solicitud, y documentación a aportar con el mismo, deberán
presentarse en castellano, excepto la documentación de carácter oficial que pueda ser
expedida por una Administración pública en relación con las tramitaciones que le
competan, que podrá figurar en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado en el
ámbito territorial de ejercicio de sus competencias.
Para formular la solicitud, además de completar el correspondiente formulario con los
datos requeridos, se deberá aportar, a través de la sede electrónica, como mínimo, la
siguiente documentación:
Documentación general:
a) Formulario de Solicitud de ayuda, y cuestionario electrónico, a través del cual los
solicitantes aportarán todos los datos necesarios para formalizar la solicitud de ayuda y
que será firmado electrónicamente por el solicitante. Se incluirán, entre otros, datos de la
entidad solicitante (razón social, NIF, domicilio social, naturaleza jurídica, porcentaje de
participación pública en la entidad solicitante, si procede, etc.), breve descripción sobre
el estudio, datos sobre los permisos de investigación PI/s (número, estado -solicitado/
otorgado/impulsor o participante en un concurso-, nombre, número de registro, ubicación
y coordenadas del perímetro del PI/s según artículo 76 Ley de Minas), estado de la
autorización ambiental (no solicitado, solicitado y otorgado), nombre de la entidad
independiente de reconocido prestigio en la ejecución de sondeos profundos
(investigación geotérmica o de hidrocarburos), que realizará el informe de acreditación
de la adecuada realización de todas las actuaciones incluidas del estudio de viabilidad,
número de sondeos y su profundidad, coste subvencionable total solicitado, porcentaje
de ayuda solicitada e importe de la ayuda.
b) Tarjeta copia del NIF/NIE del solicitante y, en su caso, de la persona que le
represente. No obstante, conforme a lo establecido por el artículo 28 de la Ley 39/2015,
se eximirá a los interesados de la presentación de documentación que haya sido
elaborada por cualquier Administración, o que haya sido ya aportada anteriormente por
los mismos, siempre que el interesado no se oponga a que la administración actuante
pueda consultar o recabar dichos documentos. Por su parte, la disposición adicional
octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, reconoce la potestad de verificación de
las administraciones públicas, en relación con los datos personales que obren en su
poder, para comprobar su exactitud.
cve: BOE-A-2023-11061
Verificable en https://www.boe.es
5.1
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 64744
CAPÍTULO III
Procedimiento de gestión y concesión de las subvenciones
Artículo 14.
Formalización y presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán en la forma, lugar y en el plazo que establezcan
las convocatorias.
2. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente
no podrá ser inferior a veinte días ni superior a tres meses desde la fecha de publicación
del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las fechas de
finalización del plazo de presentación de solicitudes se señalarán en la convocatoria.
3. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido serán inadmitidas.
4. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán al órgano instructor, y
estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del
IDAE (https://sede.idae.gob.es), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda
necesarios.
5. El formulario de solicitud, y documentación a aportar con el mismo, deberán
presentarse en castellano, excepto la documentación de carácter oficial que pueda ser
expedida por una Administración pública en relación con las tramitaciones que le
competan, que podrá figurar en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado en el
ámbito territorial de ejercicio de sus competencias.
Para formular la solicitud, además de completar el correspondiente formulario con los
datos requeridos, se deberá aportar, a través de la sede electrónica, como mínimo, la
siguiente documentación:
Documentación general:
a) Formulario de Solicitud de ayuda, y cuestionario electrónico, a través del cual los
solicitantes aportarán todos los datos necesarios para formalizar la solicitud de ayuda y
que será firmado electrónicamente por el solicitante. Se incluirán, entre otros, datos de la
entidad solicitante (razón social, NIF, domicilio social, naturaleza jurídica, porcentaje de
participación pública en la entidad solicitante, si procede, etc.), breve descripción sobre
el estudio, datos sobre los permisos de investigación PI/s (número, estado -solicitado/
otorgado/impulsor o participante en un concurso-, nombre, número de registro, ubicación
y coordenadas del perímetro del PI/s según artículo 76 Ley de Minas), estado de la
autorización ambiental (no solicitado, solicitado y otorgado), nombre de la entidad
independiente de reconocido prestigio en la ejecución de sondeos profundos
(investigación geotérmica o de hidrocarburos), que realizará el informe de acreditación
de la adecuada realización de todas las actuaciones incluidas del estudio de viabilidad,
número de sondeos y su profundidad, coste subvencionable total solicitado, porcentaje
de ayuda solicitada e importe de la ayuda.
b) Tarjeta copia del NIF/NIE del solicitante y, en su caso, de la persona que le
represente. No obstante, conforme a lo establecido por el artículo 28 de la Ley 39/2015,
se eximirá a los interesados de la presentación de documentación que haya sido
elaborada por cualquier Administración, o que haya sido ya aportada anteriormente por
los mismos, siempre que el interesado no se oponga a que la administración actuante
pueda consultar o recabar dichos documentos. Por su parte, la disposición adicional
octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, reconoce la potestad de verificación de
las administraciones públicas, en relación con los datos personales que obren en su
poder, para comprobar su exactitud.
cve: BOE-A-2023-11061
Verificable en https://www.boe.es
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