III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-11061)
Orden TED/467/2023, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a estudios de viabilidad de proyectos, de carácter innovador, para el aprovechamiento de energía geotérmica profunda, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextgenerationEU. (Programa Geotermia Profunda).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110

Martes 9 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 64731

5. Se pretende impulsar el conocimiento, localización y disponibilidad del recurso
geotérmico en el territorio nacional y, en particular, en las Islas Canarias para favorecer el
desarrollo de los primeros proyectos para el aprovechamiento de energía geotérmica
profunda en España.
6. Para el cumplimiento de esta finalidad se dispondrá de financiación por parte del
«Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión
Europea– NextGenerationEU». La entidad beneficiaria estará obligada a cumplir las
responsabilidades en materia de información y publicidad establecidas en la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
PRTR y en los demás instrumentos jurídicos que regulen el MRR.
Artículo 2. Ámbito de aplicación y vigencia.
1. Lo dispuesto en esta Orden de Bases será de aplicación en todo el territorio
nacional.
2. La vigencia de las bases reguladoras aprobadas por esta Orden de Bases se
extenderá desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta
el 31 de enero de 2026. No obstante, las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por
ella, y por las convocatorias dictadas al amparo de la misma, hasta la finalización y cierre
de los correspondientes expedientes, incluyendo los eventuales procedimientos de
reintegro.
3. Podrán ser objeto de ayuda los estudios de viabilidad de proyectos, de carácter
innovador, para el aprovechamiento de energía geotérmica profunda, que serán aquellos
que contemplen las actuaciones descritas en el anexo I de la presente Orden de Bases.
4. Las ayudas se concederán solo a aquellas entidades beneficiarias cuyos
estudios se desarrollen en territorio nacional.
Artículo 3.

Régimen jurídico aplicable.

1. Las ayudas que se regulan en esta Orden de Bases se regirán, además de por lo
dispuesto en la misma y en las respectivas convocatorias y resoluciones de concesión,
por cuantas normas vigentes que por su naturaleza jurídica pudieran resultar de
aplicación, y, en particular, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio. En defecto de lo previsto en esta normativa, se
aplicarán las normas de derecho administrativo y, en último término, el derecho privado.
2. También serán de aplicación las siguientes disposiciones normativas:

i. Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que
se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la
recuperación tras la crisis de la COVID-19.
ii. El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
iii. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se
aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
iv. La Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
v. Las disposiciones operativas relativas a la aprobación de la evaluación del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

cve: BOE-A-2023-11061
Verificable en https://www.boe.es

a) El Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el
que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior
en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
b) Las normas que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en particular: