III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-11061)
Orden TED/467/2023, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a estudios de viabilidad de proyectos, de carácter innovador, para el aprovechamiento de energía geotérmica profunda, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextgenerationEU. (Programa Geotermia Profunda).
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 64730
fundamenta en criterios de oportunidad, que implican la exigencia de establecer
actuaciones más idóneas para contribuir a alcanzar los objetivos de descarbonización
previstos.
Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa
normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en
su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en los apartados 13.ª, 15.ª y 25.ª del
artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia
exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica, sobre fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica
y sobre bases del régimen minero y energético, respectivamente.
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras
(en adelante «Orden de Bases») para la selección y concesión, en régimen de
concurrencia competitiva, de las ayudas correspondientes al programa de incentivos a
estudios de viabilidad de proyectos, de carácter innovador, para el aprovechamiento de
energía geotérmica profunda (Programa Geotermia Profunda), que se aprueba y
establece por la misma, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (PRTR), financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
2. Las ayudas reguladas por esta orden impulsarán la realización de estudios de
viabilidad en todo el territorio nacional mediante presupuesto procedente del
Componente C7, línea de Inversión 1 (Desarrollo de energías renovables innovadoras,
integradas en la edificación y en procesos productivos) y, adicionalmente, la Comunidad
Autónoma de Canarias contará con presupuesto del Componente C7, línea de
inversión 2 «energía sostenible en las islas».
3. En el contexto de esta Orden de Bases, se entenderá por estudio de viabilidad la
evaluación técnica, análisis y cuantificación del recurso geotérmico en un área
determinada, incluyendo la realización de las actuaciones exploratorias y de
investigación necesarias para dicha evaluación, así como la valoración técnicoeconómica para llevar a cabo un proyecto de geotermia profunda, prioritariamente de
media y alta temperatura para generación eléctrica o para usos térmicos directos, y
determinar, en última instancia, sus perspectivas de éxito. Este estudio de viabilidad se
regirá por lo establecido en Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y el Real
Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para
el Régimen de la Minería, así como cualquier otra normativa de obligado cumplimiento.
4. Las ayudas reguladas en esta Orden de Bases tendrán como finalidad promover
actuaciones que serán la base de futuros proyectos, de carácter innovador, para el
aprovechamiento de energía geotérmica profunda, contribuyendo al objetivo CID 119
«Finalización de proyectos de apoyo a la transición energética en las islas» y al indicador
de seguimiento 119.1 de acuerdo con el anexo II de las Disposiciones Operativas del
Plan de Recuperación, así como a la consecución del objetivo estratégico 2 del PES.
Estos estudios de viabilidad constituyen un paso previo y necesario para los futuros
potenciales proyectos de aprovechamiento de la energía geotérmica profunda, cuyo
desarrollo permitirá también contribuir a la consecución de los objetivos CID 117
«Capacidad adicional de producción de energías renovables innovadoras o de valor
añadido» de la inversión 1 del Componente 7 y a los objetivos del CID 120 «Capacidad
adicional de producción de energía renovable en las islas», de la inversión 2 del mismo
Componente 7.
cve: BOE-A-2023-11061
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Objeto y finalidad.
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 64730
fundamenta en criterios de oportunidad, que implican la exigencia de establecer
actuaciones más idóneas para contribuir a alcanzar los objetivos de descarbonización
previstos.
Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa
normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en
su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en los apartados 13.ª, 15.ª y 25.ª del
artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia
exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica, sobre fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica
y sobre bases del régimen minero y energético, respectivamente.
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras
(en adelante «Orden de Bases») para la selección y concesión, en régimen de
concurrencia competitiva, de las ayudas correspondientes al programa de incentivos a
estudios de viabilidad de proyectos, de carácter innovador, para el aprovechamiento de
energía geotérmica profunda (Programa Geotermia Profunda), que se aprueba y
establece por la misma, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (PRTR), financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
2. Las ayudas reguladas por esta orden impulsarán la realización de estudios de
viabilidad en todo el territorio nacional mediante presupuesto procedente del
Componente C7, línea de Inversión 1 (Desarrollo de energías renovables innovadoras,
integradas en la edificación y en procesos productivos) y, adicionalmente, la Comunidad
Autónoma de Canarias contará con presupuesto del Componente C7, línea de
inversión 2 «energía sostenible en las islas».
3. En el contexto de esta Orden de Bases, se entenderá por estudio de viabilidad la
evaluación técnica, análisis y cuantificación del recurso geotérmico en un área
determinada, incluyendo la realización de las actuaciones exploratorias y de
investigación necesarias para dicha evaluación, así como la valoración técnicoeconómica para llevar a cabo un proyecto de geotermia profunda, prioritariamente de
media y alta temperatura para generación eléctrica o para usos térmicos directos, y
determinar, en última instancia, sus perspectivas de éxito. Este estudio de viabilidad se
regirá por lo establecido en Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y el Real
Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para
el Régimen de la Minería, así como cualquier otra normativa de obligado cumplimiento.
4. Las ayudas reguladas en esta Orden de Bases tendrán como finalidad promover
actuaciones que serán la base de futuros proyectos, de carácter innovador, para el
aprovechamiento de energía geotérmica profunda, contribuyendo al objetivo CID 119
«Finalización de proyectos de apoyo a la transición energética en las islas» y al indicador
de seguimiento 119.1 de acuerdo con el anexo II de las Disposiciones Operativas del
Plan de Recuperación, así como a la consecución del objetivo estratégico 2 del PES.
Estos estudios de viabilidad constituyen un paso previo y necesario para los futuros
potenciales proyectos de aprovechamiento de la energía geotérmica profunda, cuyo
desarrollo permitirá también contribuir a la consecución de los objetivos CID 117
«Capacidad adicional de producción de energías renovables innovadoras o de valor
añadido» de la inversión 1 del Componente 7 y a los objetivos del CID 120 «Capacidad
adicional de producción de energía renovable en las islas», de la inversión 2 del mismo
Componente 7.
cve: BOE-A-2023-11061
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Objeto y finalidad.