III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-11061)
Orden TED/467/2023, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a estudios de viabilidad de proyectos, de carácter innovador, para el aprovechamiento de energía geotérmica profunda, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextgenerationEU. (Programa Geotermia Profunda).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 64729
de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión
tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
La sección 7 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, sobre ayudas para la protección del medio ambiente incluye, concretamente en
su artículo 49 «Ayudas para estudios medioambientales», que las ayudas para estudios,
directamente vinculados a las inversiones contempladas en la presente sección serán
compatibles con el mercado interior.
Se mantiene el efecto incentivador de las ayudas, por lo que solo se admitirán
solicitudes de estudios de viabilidad cuya realización no se haya iniciado con anterioridad
a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
IV
Por otra parte, esta orden se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, con la finalidad de acometer un proceso de modernización de la
Administración Pública que le proporcione las herramientas necesarias para acometer la
ejecución del PRTR y la mejor gestión de fondos, impulsando la colaboración públicoprivada entre las Administraciones Públicas y el sector privado; estableciendo una serie
de medidas que van a permitir una gestión más ágil de las subvenciones financiadas con
estos Fondos Europeos. Entre ellas, se suprime la necesidad de exigir la autorización del
Consejo de Ministros prevista en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Por ello, en la tramitación de esta orden de bases, adoptada para la ejecución del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se han aplicado las previsiones de
los artículos 47, 60 y 61 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, habiéndose
solicitado los informes de Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada a los que
hace referencia el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Del mismo modo, resulta conforme a los estándares exigidos por la Orden
HFP/1030/2021 y la Orden HFP/1031/2021 de 29 de septiembre, por la que se configura
el sistema de gestión del PRTR. Asimismo, esta orden se ha elaborado conforme a los
principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, puesto que la
norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, que
constituyen la base del desarrollo futuro de proyectos innovadores, que contribuirán a
una reducción del consumo de energía final, una menor dependencia energética y unas
menores emisiones de CO2.
Esta orden también se adecúa al principio de proporcionalidad, al contener la
regulación imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos,
imponiendo solo las condiciones que establece la normativa europea y la española.
Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la
norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con el derecho de la Unión
Europea y el resto del ordenamiento jurídico, en particular con los planes y normativa
vigente en materia de energías renovables.
La norma cumple con el principio de transparencia, ya que en su elaboración se han
seguido todos los procesos de participación y audiencia que establece la normativa,
habiéndose realizado el trámite de participación pública. Además, define claramente sus
objetivos, reflejados en su preámbulo y en la memoria que la acompaña.
Asimismo, el programa de incentivos de estudios de viabilidad de proyectos, de
carácter innovador, para el aprovechamiento de energía geotérmica profunda también se
cve: BOE-A-2023-11061
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 64729
de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión
tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
La sección 7 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, sobre ayudas para la protección del medio ambiente incluye, concretamente en
su artículo 49 «Ayudas para estudios medioambientales», que las ayudas para estudios,
directamente vinculados a las inversiones contempladas en la presente sección serán
compatibles con el mercado interior.
Se mantiene el efecto incentivador de las ayudas, por lo que solo se admitirán
solicitudes de estudios de viabilidad cuya realización no se haya iniciado con anterioridad
a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
IV
Por otra parte, esta orden se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, con la finalidad de acometer un proceso de modernización de la
Administración Pública que le proporcione las herramientas necesarias para acometer la
ejecución del PRTR y la mejor gestión de fondos, impulsando la colaboración públicoprivada entre las Administraciones Públicas y el sector privado; estableciendo una serie
de medidas que van a permitir una gestión más ágil de las subvenciones financiadas con
estos Fondos Europeos. Entre ellas, se suprime la necesidad de exigir la autorización del
Consejo de Ministros prevista en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Por ello, en la tramitación de esta orden de bases, adoptada para la ejecución del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se han aplicado las previsiones de
los artículos 47, 60 y 61 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, habiéndose
solicitado los informes de Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada a los que
hace referencia el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Del mismo modo, resulta conforme a los estándares exigidos por la Orden
HFP/1030/2021 y la Orden HFP/1031/2021 de 29 de septiembre, por la que se configura
el sistema de gestión del PRTR. Asimismo, esta orden se ha elaborado conforme a los
principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, puesto que la
norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, que
constituyen la base del desarrollo futuro de proyectos innovadores, que contribuirán a
una reducción del consumo de energía final, una menor dependencia energética y unas
menores emisiones de CO2.
Esta orden también se adecúa al principio de proporcionalidad, al contener la
regulación imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos,
imponiendo solo las condiciones que establece la normativa europea y la española.
Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la
norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con el derecho de la Unión
Europea y el resto del ordenamiento jurídico, en particular con los planes y normativa
vigente en materia de energías renovables.
La norma cumple con el principio de transparencia, ya que en su elaboración se han
seguido todos los procesos de participación y audiencia que establece la normativa,
habiéndose realizado el trámite de participación pública. Además, define claramente sus
objetivos, reflejados en su preámbulo y en la memoria que la acompaña.
Asimismo, el programa de incentivos de estudios de viabilidad de proyectos, de
carácter innovador, para el aprovechamiento de energía geotérmica profunda también se
cve: BOE-A-2023-11061
Verificable en https://www.boe.es
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