III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-11061)
Orden TED/467/2023, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a estudios de viabilidad de proyectos, de carácter innovador, para el aprovechamiento de energía geotérmica profunda, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextgenerationEU. (Programa Geotermia Profunda).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 64728
III
La recepción de solicitudes, instrucción, selección, gestión, resolución, verificación y
control y, en su caso, publicación de las convocatorias de estas ayudas serán realizados
por E.P.E Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., de manera
centralizada.
El marco regulador de estas ayudas resulta conforme con la jurisprudencia
constitucional consolidada en materia de ayudas y subvenciones que comenzó a
articularse con la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, de 6 de febrero, y que
se ha perfilado con las sentencias 9/2017, de 19 de enero, y 62/2018, de 7 de junio.
Estas ayudas se tramitan de forma centralizada por IDAE para optimizar la gestión
de los fondos públicos limitados e incentivar un volumen de inversión significativo en la
ejecución de estudios de viabilidad, de gran relevancia para el conocimiento, localización
y disponibilidad de los recursos geotérmicos, necesarios para identificar las ubicaciones
con mejor recurso a nivel nacional. Estos estudios constituirán la base para desarrollar
los primeros proyectos de geotermia profunda que podrán considerarse ejemplarizantes,
y permitirán desarrollar el mercado de la tecnología geotérmica profunda en nuestro
país. Una de las principales características de estas ayudas es la indeterminación de los
beneficiarios en el universo de quienes reúnen los requisitos previstos en la orden, lo que
impide la previa distribución de los recursos entre las distintas Comunidades Autónomas
y su gestión descentralizada. No es posible definir un criterio para la pre-asignación de
fondos y la gestión territorial de estas subvenciones, pues la existencia de los recursos
geotérmicos en el subsuelo no se conoce a priori, y éstos se descubren, precisamente,
mediante los estudios de viabilidad que se subvencionan con estas ayudas, por lo que
sólo la gestión centralizada se revela idónea para alcanzar el objetivo perseguido por el
Estado al ejercitar su poder de gasto en atenciones para las que tiene competencia
básica.
Asimismo, la centralización de la gestión de estas ayudas implica que, en la
valoración técnica de la selección de los estudios a subvencionar se garantice mejor una
igualdad de acceso si las valoraciones las realiza la misma entidad. La territorialización
del presupuesto podría suponer que, en ciertas regiones con potencial recurso
geotérmico, no se podrían incentivar determinados estudios por superar el importe de la
ayuda a la partida territorializada correspondiente o bien que, al afectar a varias
comunidades autónomas, no pudiera realizarse en su totalidad.
Atendiendo a lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, de 6
de febrero, recursos de inconstitucionalidad 542/1988 y 573/1989 (acumulados),
promovidos por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, en relación con
determinados preceptos y partidas presupuestarias de las Leyes 33/1987, de 23 de
diciembre y 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 1988 y 1989, respectivamente, la gestión centralizada de estas subvenciones
resulta imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la
ordenación básica del sector y garantizar las mismas posibilidades de obtención y
disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando
que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector y
optimizando la aplicación del presupuesto disponible.
El procedimiento de concesión de las ayudas será mediante concurrencia
competitiva, conforme a los artículos 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, otorgándose las ayudas a los solicitantes con
mejor valoración según los criterios establecidos en las bases reguladoras contenidas en
esta orden.
Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicándose la exención por categoría
de ayudas para la protección del medio ambiente (Sección 7), sin perjuicio del resto de
disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar
cve: BOE-A-2023-11061
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 64728
III
La recepción de solicitudes, instrucción, selección, gestión, resolución, verificación y
control y, en su caso, publicación de las convocatorias de estas ayudas serán realizados
por E.P.E Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., de manera
centralizada.
El marco regulador de estas ayudas resulta conforme con la jurisprudencia
constitucional consolidada en materia de ayudas y subvenciones que comenzó a
articularse con la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, de 6 de febrero, y que
se ha perfilado con las sentencias 9/2017, de 19 de enero, y 62/2018, de 7 de junio.
Estas ayudas se tramitan de forma centralizada por IDAE para optimizar la gestión
de los fondos públicos limitados e incentivar un volumen de inversión significativo en la
ejecución de estudios de viabilidad, de gran relevancia para el conocimiento, localización
y disponibilidad de los recursos geotérmicos, necesarios para identificar las ubicaciones
con mejor recurso a nivel nacional. Estos estudios constituirán la base para desarrollar
los primeros proyectos de geotermia profunda que podrán considerarse ejemplarizantes,
y permitirán desarrollar el mercado de la tecnología geotérmica profunda en nuestro
país. Una de las principales características de estas ayudas es la indeterminación de los
beneficiarios en el universo de quienes reúnen los requisitos previstos en la orden, lo que
impide la previa distribución de los recursos entre las distintas Comunidades Autónomas
y su gestión descentralizada. No es posible definir un criterio para la pre-asignación de
fondos y la gestión territorial de estas subvenciones, pues la existencia de los recursos
geotérmicos en el subsuelo no se conoce a priori, y éstos se descubren, precisamente,
mediante los estudios de viabilidad que se subvencionan con estas ayudas, por lo que
sólo la gestión centralizada se revela idónea para alcanzar el objetivo perseguido por el
Estado al ejercitar su poder de gasto en atenciones para las que tiene competencia
básica.
Asimismo, la centralización de la gestión de estas ayudas implica que, en la
valoración técnica de la selección de los estudios a subvencionar se garantice mejor una
igualdad de acceso si las valoraciones las realiza la misma entidad. La territorialización
del presupuesto podría suponer que, en ciertas regiones con potencial recurso
geotérmico, no se podrían incentivar determinados estudios por superar el importe de la
ayuda a la partida territorializada correspondiente o bien que, al afectar a varias
comunidades autónomas, no pudiera realizarse en su totalidad.
Atendiendo a lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, de 6
de febrero, recursos de inconstitucionalidad 542/1988 y 573/1989 (acumulados),
promovidos por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, en relación con
determinados preceptos y partidas presupuestarias de las Leyes 33/1987, de 23 de
diciembre y 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 1988 y 1989, respectivamente, la gestión centralizada de estas subvenciones
resulta imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la
ordenación básica del sector y garantizar las mismas posibilidades de obtención y
disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando
que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector y
optimizando la aplicación del presupuesto disponible.
El procedimiento de concesión de las ayudas será mediante concurrencia
competitiva, conforme a los artículos 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, otorgándose las ayudas a los solicitantes con
mejor valoración según los criterios establecidos en las bases reguladoras contenidas en
esta orden.
Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicándose la exención por categoría
de ayudas para la protección del medio ambiente (Sección 7), sin perjuicio del resto de
disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar
cve: BOE-A-2023-11061
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 110