III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-11061)
Orden TED/467/2023, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a estudios de viabilidad de proyectos, de carácter innovador, para el aprovechamiento de energía geotérmica profunda, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextgenerationEU. (Programa Geotermia Profunda).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 64727
integración de la misma en el sistema, conllevando una disminución de las emisiones de
CO2, una menor dependencia energética de los combustibles fósiles y un aumento de
beneficios locales a nivel económico y social.
Las ayudas reguladas por esta orden serán financiadas con el Mecanismo Europeo
de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. A tal efecto, se ha previsto
en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023, en la aplicación presupuestaria 23.50.42GA.748 «Al IDAE. Para la promoción
de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia» y en la aplicación presupuestaria 23.50.42GB.74806 «Al
IDAE para energía sostenible en las islas. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia»,
crédito presupuestario para el libramiento de los correspondientes fondos al Instituto
para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE).
Por ello, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha
procedido a su ejecución conforme a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria y demás normativa reguladora, habiéndose
reconocido la obligación e instrumentado la correspondiente propuesta de pago con
fecha 23 de julio de 2021, integrándose el mismo en el patrimonio neto del IDAE,
conforme a su normativa contable reguladora.
Con cargo a la aplicación presupuestaria mencionada anteriormente, están
legalmente afectados a financiar proyectos o líneas de actuación integrados en el Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En caso de no realizarse el gasto, el
IDAE deberá proceder a reintegrar al Tesoro Público los fondos recibidos que no vayan a
destinarse a la finalidad asignada. Asimismo, con la finalidad de permitir su seguimiento,
en la formulación de las cuentas anuales, en el remanente de tesorería afectado, IDAE
distinguirá la parte afectada destinada a cubrir estas actuaciones.
Además, con fecha 14 de diciembre de 2021, mediante acuerdo del Consejo de
Ministros se aprobó el «Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación
Económica (PERTE) de Energías Renovables, Hidrógeno Renovable y
Almacenamiento». Las actuaciones incluidas en esta orden de bases se encuentran
dentro de los instrumentos y medidas previstos en el componente 7 que forman parte del
PERTE ERHA, concretamente forma parte del Bloque «Innovación y Cadena de valor en
la generación renovable», que contempla como Actuación 1 «Proyectos singulares y de
innovación en renovables», entre los que se encuentran la «Investigación y
aprovechamiento de geotermia de media y alta temperatura», en la línea de impulsar la
necesaria innovación, que permita mantener una posición de competitividad y autonomía
estratégica en el ámbito de las renovables, tanto a nivel de tecnologías, como su
adecuada integración en el territorio.
El desarrollo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se evalúa
mediante los hitos y objetivos asignados a cada reforma e inversión, aprobados en el
marco del mismo. Las actuaciones promovidas por esta Orden contribuyen al objetivo
CID 119 «Finalización de proyectos de apoyo a la transición energética en las islas» y al
indicador de seguimiento 119.1 de acuerdo con el anexo II de las Disposiciones
Operativas del Plan de Recuperación (Operational Arrangements, o simplemente OA por
su denominación en inglés).
Estos estudios de viabilidad constituyen un paso previo y necesario para los futuros
potenciales proyectos de aprovechamiento de la energía geotérmica profunda, cuyo
desarrollo permitirá también contribuir a la consecución de los objetivos CID 117
«Capacidad adicional de producción de energías renovables innovadoras o de valor
añadido» de la inversión 1 del Componente 7 y a los objetivos del CID 120 «Capacidad
adicional de producción de energía renovable en las islas», de la inversión 2 del mismo
Componente 7.
cve: BOE-A-2023-11061
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 64727
integración de la misma en el sistema, conllevando una disminución de las emisiones de
CO2, una menor dependencia energética de los combustibles fósiles y un aumento de
beneficios locales a nivel económico y social.
Las ayudas reguladas por esta orden serán financiadas con el Mecanismo Europeo
de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. A tal efecto, se ha previsto
en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023, en la aplicación presupuestaria 23.50.42GA.748 «Al IDAE. Para la promoción
de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia» y en la aplicación presupuestaria 23.50.42GB.74806 «Al
IDAE para energía sostenible en las islas. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia»,
crédito presupuestario para el libramiento de los correspondientes fondos al Instituto
para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE).
Por ello, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha
procedido a su ejecución conforme a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria y demás normativa reguladora, habiéndose
reconocido la obligación e instrumentado la correspondiente propuesta de pago con
fecha 23 de julio de 2021, integrándose el mismo en el patrimonio neto del IDAE,
conforme a su normativa contable reguladora.
Con cargo a la aplicación presupuestaria mencionada anteriormente, están
legalmente afectados a financiar proyectos o líneas de actuación integrados en el Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En caso de no realizarse el gasto, el
IDAE deberá proceder a reintegrar al Tesoro Público los fondos recibidos que no vayan a
destinarse a la finalidad asignada. Asimismo, con la finalidad de permitir su seguimiento,
en la formulación de las cuentas anuales, en el remanente de tesorería afectado, IDAE
distinguirá la parte afectada destinada a cubrir estas actuaciones.
Además, con fecha 14 de diciembre de 2021, mediante acuerdo del Consejo de
Ministros se aprobó el «Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación
Económica (PERTE) de Energías Renovables, Hidrógeno Renovable y
Almacenamiento». Las actuaciones incluidas en esta orden de bases se encuentran
dentro de los instrumentos y medidas previstos en el componente 7 que forman parte del
PERTE ERHA, concretamente forma parte del Bloque «Innovación y Cadena de valor en
la generación renovable», que contempla como Actuación 1 «Proyectos singulares y de
innovación en renovables», entre los que se encuentran la «Investigación y
aprovechamiento de geotermia de media y alta temperatura», en la línea de impulsar la
necesaria innovación, que permita mantener una posición de competitividad y autonomía
estratégica en el ámbito de las renovables, tanto a nivel de tecnologías, como su
adecuada integración en el territorio.
El desarrollo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se evalúa
mediante los hitos y objetivos asignados a cada reforma e inversión, aprobados en el
marco del mismo. Las actuaciones promovidas por esta Orden contribuyen al objetivo
CID 119 «Finalización de proyectos de apoyo a la transición energética en las islas» y al
indicador de seguimiento 119.1 de acuerdo con el anexo II de las Disposiciones
Operativas del Plan de Recuperación (Operational Arrangements, o simplemente OA por
su denominación en inglés).
Estos estudios de viabilidad constituyen un paso previo y necesario para los futuros
potenciales proyectos de aprovechamiento de la energía geotérmica profunda, cuyo
desarrollo permitirá también contribuir a la consecución de los objetivos CID 117
«Capacidad adicional de producción de energías renovables innovadoras o de valor
añadido» de la inversión 1 del Componente 7 y a los objetivos del CID 120 «Capacidad
adicional de producción de energía renovable en las islas», de la inversión 2 del mismo
Componente 7.
cve: BOE-A-2023-11061
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 110