III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-11061)
Orden TED/467/2023, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a estudios de viabilidad de proyectos, de carácter innovador, para el aprovechamiento de energía geotérmica profunda, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextgenerationEU. (Programa Geotermia Profunda).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 64726

Por otro lado, aunque actualmente la línea de ayudas regulada por la presente orden
no está incluida dentro de los Objetivos estratégicos recogidos en el Plan Estratégico de
Subvenciones (PES), las actuaciones apoyadas por ella contribuirán al logro del
objetivo 2 «Transición energética y climática justa, inclusiva y sostenible».
La geotermia de origen profundo, por su carácter renovable y como energía de base
por su capacidad de suministro permanente y su elevado potencial, se plantea como una
opción a futuro de gran importancia y elevadas garantías. En general, los recursos
geotérmicos de alta temperatura son aquellos cuya temperatura es superior a los 150 °C
y los de media temperatura los que se encuentran entre los 100 °C y 150 °C.
El territorio español cuenta con una estructura geológica propicia para la presencia
en el subsuelo de recursos geotérmicos, sin embargo, las características particulares de
esta tecnología, por la fuerte barrera de entrada que suponen los elevados costes y
riesgos asociados a la definición, localización y disponibilidad del recurso geotérmico,
que ha impedido hasta el momento su implantación en España. Por tanto, para poder
disponer de los primeros proyectos de geotermia en el territorio nacional, se considera
necesario apoyar la realización de los estudios de viabilidad, para la evaluación y análisis
del potencial de cada emplazamiento, con el objetivo de apoyar el proceso de toma de
decisiones de forma objetiva y racional, determinar los recursos necesarios para llevarlo
a cabo y, en última instancia, sus perspectivas de éxito.
En este contexto, se implementa el programa de incentivos objeto de las ayudas
reguladas por esta orden, dirigidas a la realización de estudios de viabilidad de
proyectos, de carácter innovador, para el aprovechamiento de energía geotérmica
profunda.
En cuanto al campo de intervención de esta Orden de Bases se ha seleccionado el
campo 032 conforme a la Metodología de seguimiento del anexo VI para la acción por el
clima establecida en el Reglamento (UE) n.º 2021/241, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, que prevé una reducción de las emisiones de CO2.
Esta Orden de Bases cumple con los requisitos necesarios para computarse con un
«coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos» del 100 % y con un
«coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos medioambientales» del 40 %, de
acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021.
Las ayudas reguladas por esta Orden de Bases serán financiadas con los fondos
procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Estas ayudas
impulsarán la realización de estudios de viabilidad en todo el territorio nacional mediante
presupuesto procedente del Componente C7, línea de Inversión 1 (Desarrollo de
energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en procesos
productivos) y, adicionalmente, la Comunidad Autónoma de Canarias contará con
presupuesto del Componente C7, línea de inversión 2 «energía sostenible en las islas»,
que fomentan el despliegue e integración de energías renovables en los territorios
insulares, concretamente la que se refiere a la promoción de proyectos de demostración
con diversidad geográfica, tecnológica y social para eliminar barreras de entrada al
mercado y validación de modelos de negocio mediante la implementación de dicho
programa.
Además, se tiene en cuenta en todo momento el principio de «no causar un perjuicio
significativo» («do no significant harm», en adelante «DNSH») a ninguno de los objetivos
medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco
para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE)
2019/2088 a la hora de diseñar los requisitos de valoración y elegibilidad de las
actuaciones.
En este contexto, se prevé que las ayudas reguladas por esta orden son necesarias
para el futuro desarrollo prioritario de los primeros proyectos de geotermia profunda en
España que contribuirán a la generación de electricidad y/o térmica para uso directo, con
el consiguiente aumento del suministro de energía renovable, así como la mejor

cve: BOE-A-2023-11061
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Núm. 110