III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-11061)
Orden TED/467/2023, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a estudios de viabilidad de proyectos, de carácter innovador, para el aprovechamiento de energía geotérmica profunda, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextgenerationEU. (Programa Geotermia Profunda).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110

Martes 9 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 64767

2. Criterios de valoración
Las solicitudes se valorarán teniendo en cuenta las siguientes circunstancias,
determinándose en la convocatoria la puntuación a asignar conforme a criterios objetivos
y, en su caso, ponderación correspondiente:
Criterio de valoración

Ponderación

1.

Participación pública.

20

2.

Grado de madurez de la propuesta.

20

3.

Criterios técnicos.

20

4.

3.1 Alcance del estudio de viabilidad a realizar.

10

3.2 Solvencia técnica.

10

Criterios económicos.

20

4.1 Reducción sobre la ayuda máxima.
4.2 Solvencia económico-financiera de la entidad solicitante.
5.

Externalidades positivas.

15
5
20

5.1 Impacto social, cadena de valor y de género.

12

5.2 Apoyo de entidades públicas.

5

5.3 Formación y capacitación.

3

La evaluación de cada uno de estos criterios se detallará en la correspondiente
convocatoria, si bien, se realizará en base a lo siguiente:
1.

Participación pública.

Se valorará positivamente la colaboración entre el sector empresarial, las
Administraciones Públicas y centros tecnológicos, laboratorios, comunidades de
energías renovables o comunidades ciudadanas de energía, universidades u otros
organismos que demuestren su participación en relación con la investigación y estudio
de la geotermia profunda.
2.

Grado de madurez de la propuesta.

3.

Criterios técnicos

Por un lado, se valorará el alcance del estudio de viabilidad donde se detalle el
desglose y justificación de las actuaciones con claridad a realizar incluidas en el estudio
de viabilidad en base al anexo I de esta Orden de Bases. Asimismo, se tendrá en cuenta
la propuesta y el número de sondeos indicado, con objeto de valorar si los parámetros
objetivo del sondeo son acordes con la localización y el tipo de geología asociada. Se
considerará, también, la contribución al cumplimiento de los objetivos en materia de

cve: BOE-A-2023-11061
Verificable en https://www.boe.es

La evaluación de este criterio se realizará en función del grado de maduración del
estudio de viabilidad a realizar, lo cual facilita la ejecución en los plazos fijados dentro de
la presente Convocatoria. Para ello, se tendrá en cuenta el grado de avance en la
obtención de los derechos mineros necesarios para la realización del estudio.
La puntuación se graduará en función de si la entidad solicitante de la ayuda es
titular de un permiso de exploración, solicitante de un permiso de investigación o es
impulsor o participante en un concurso de permisos de investigación, o de un permiso de
investigación o ha presentado proyecto de investigación, según artículo 66, 1 c del
RD 2857/1978, que identifica el sondeo/s a realizar.