III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-11061)
Orden TED/467/2023, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a estudios de viabilidad de proyectos, de carácter innovador, para el aprovechamiento de energía geotérmica profunda, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextgenerationEU. (Programa Geotermia Profunda).
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 64765
Estado la competencia exclusiva sobre fomento y coordinación general de la
investigación científica y técnica. También se dicta conforme a las reglas 13.ª y 25.ª del
mismo precepto constitucional, que atribuyen, asimismo, al Estado las competencias
sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica,
legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de
las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, y bases
del régimen minero y energético, respectivamente.
Disposición final segunda.
Instrucciones de cumplimiento.
El órgano instructor, en el ámbito de sus competencias, podrá emitir cuantas
instrucciones sean precisas para el cumplimiento de los requerimientos de esta Orden de
Bases y las respectivas convocatorias y para la ejecución de los estudios objeto de
ayuda y certificación de los costes subvencionables correspondientes, sin apartarse de lo
establecido en la presente Orden de Bases.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Esta Orden de Bases entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de abril de 2023.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
ANEXO I
Actuaciones subvencionables
– Estudios previos de recopilación de documentación existente.
– Realización de ensayos geológicos, geofísicos, geoquímicos, modelados
numéricos correspondientes a las fases iniciales.
– Elaboración del proyecto de sondeo/s de investigación para su aprobación
administrativa.
– Ejecución de los sondeos, incluyendo el emboquillado, revestimiento, cementación
y terminación, así como todos los equipos, materiales, e instalaciones necesarias para
su completa realización.
– Diagrafías del sondeo, que incluirá toda la información recogida durante la
realización del sondeo.
– Ensayos y análisis de la información recopilada.
– Pruebas y ensayos de producción de los sondeos.
– Medidas medioambientales, en caso de que se requieran para garantizar el
cumplimiento del «Principio DNSH».
– Elaboración del documento final del estudio, que deberá contener la evaluación
técnica y análisis del recurso geotérmico en base a los resultados obtenidos en los
ensayos, sondeos y pruebas realizados, determinando los puntos fuertes y débiles, las
oportunidades y amenazas, recursos necesarios y finalmente las perspectivas de éxito
cve: BOE-A-2023-11061
Verificable en https://www.boe.es
Las actuaciones subvencionables serán las necesarias para llevar a cabo el estudio
de viabilidad de un proyecto, de carácter innovador, para el aprovechamiento de energía
geotérmica profunda, según se indica en el artículo 11 de la presente Orden de Bases,
De manera orientativa y no limitativa, se detallan a continuación las actuaciones
subvencionables para la realización de los estudios de viabilidad:
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 64765
Estado la competencia exclusiva sobre fomento y coordinación general de la
investigación científica y técnica. También se dicta conforme a las reglas 13.ª y 25.ª del
mismo precepto constitucional, que atribuyen, asimismo, al Estado las competencias
sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica,
legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de
las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, y bases
del régimen minero y energético, respectivamente.
Disposición final segunda.
Instrucciones de cumplimiento.
El órgano instructor, en el ámbito de sus competencias, podrá emitir cuantas
instrucciones sean precisas para el cumplimiento de los requerimientos de esta Orden de
Bases y las respectivas convocatorias y para la ejecución de los estudios objeto de
ayuda y certificación de los costes subvencionables correspondientes, sin apartarse de lo
establecido en la presente Orden de Bases.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Esta Orden de Bases entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de abril de 2023.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
ANEXO I
Actuaciones subvencionables
– Estudios previos de recopilación de documentación existente.
– Realización de ensayos geológicos, geofísicos, geoquímicos, modelados
numéricos correspondientes a las fases iniciales.
– Elaboración del proyecto de sondeo/s de investigación para su aprobación
administrativa.
– Ejecución de los sondeos, incluyendo el emboquillado, revestimiento, cementación
y terminación, así como todos los equipos, materiales, e instalaciones necesarias para
su completa realización.
– Diagrafías del sondeo, que incluirá toda la información recogida durante la
realización del sondeo.
– Ensayos y análisis de la información recopilada.
– Pruebas y ensayos de producción de los sondeos.
– Medidas medioambientales, en caso de que se requieran para garantizar el
cumplimiento del «Principio DNSH».
– Elaboración del documento final del estudio, que deberá contener la evaluación
técnica y análisis del recurso geotérmico en base a los resultados obtenidos en los
ensayos, sondeos y pruebas realizados, determinando los puntos fuertes y débiles, las
oportunidades y amenazas, recursos necesarios y finalmente las perspectivas de éxito
cve: BOE-A-2023-11061
Verificable en https://www.boe.es
Las actuaciones subvencionables serán las necesarias para llevar a cabo el estudio
de viabilidad de un proyecto, de carácter innovador, para el aprovechamiento de energía
geotérmica profunda, según se indica en el artículo 11 de la presente Orden de Bases,
De manera orientativa y no limitativa, se detallan a continuación las actuaciones
subvencionables para la realización de los estudios de viabilidad: