III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-11061)
Orden TED/467/2023, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a estudios de viabilidad de proyectos, de carácter innovador, para el aprovechamiento de energía geotérmica profunda, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextgenerationEU. (Programa Geotermia Profunda).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 64764
3. Podrá dar lugar, así mismo, a la pérdida total o parcial del derecho al cobro o el
reintegro de la ayuda, el informe desfavorable de control de cualquiera de las
administraciones correspondientes (Intervención General de la Administración del
Estado, Tribunal de Cuentas, Comisión Europea), que concluya con la necesidad de
devolución total o parcial de la ayuda concedida, basado en cualquier incumplimiento de
la normativa de aplicación a las mismas.
4. Cuando la reducción de la ejecución del presupuesto total sea consecuencia de
una reducción de los costes derivada de las licitaciones en el proceso de contratación de
las actuaciones del estudio, se procederá al ajuste automático correspondiente de la
ayuda a percibir o, en su caso, a exigir el reintegro de las cantidades percibidas en
exceso. Las correspondientes convocatorias podrán establecer los casos adicionales y la
forma en que el presupuesto total del estudio podrá ser ajustado.
5. El incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras
subvenciones o ayudas públicas será causa suficiente para la exigencia del reintegro o la
pérdida del derecho a la percepción de la ayuda otorgada, en función de la cuantía de la
ayuda obtenida por las actuaciones y no notificada al IDAE.6. El incumplimiento de las
obligaciones de publicidad establecidas por esta Orden de Bases, la normativa de
aplicación y, en su caso, la convocatoria correspondiente dará lugar a la exigencia del
reintegro o, en su caso, la pérdida del derecho a la percepción total de la ayuda
correspondiente.
6. Será de aplicación el procedimiento de revocación y reintegro previsto en la Ley
General de Subvenciones, y el Reglamento que desarrolla la Ley General de
Subvenciones.
Artículo 30.
Información, comunicación y visibilidad. Publicidad.
Artículo 31. Protección de datos de carácter personal.
Será de aplicación en la presente Orden de Bases la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
Disposición final primera.
Títulos competenciales.
Esta Orden de Bases se dicta, como título competencial prevalente, al amparo de lo
dispuesto en la regla 15.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al
cve: BOE-A-2023-11061
Verificable en https://www.boe.es
1. Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por la presente
Orden de Bases en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y, en general, en
cualesquiera medios de difusión, debe cumplir con los requisitos que figuren en el
Manual de Imagen de la concesión de ayudas a estudios de viabilidad para proyectos, de
carácter innovador, para el aprovechamiento de energía geotérmica profunda, en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, y en
los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, y el
artículo 31 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
2. Los perceptores de financiación de la Unión Europea deben de mencionar el
origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan
los estudios de viabilidad subvencionables y sus resultados, facilitando información
coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los
medios de comunicación y el público.
3. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo a través del sitio web
del IDAE (www.idae.es) y, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de
conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y
en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos
Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 64764
3. Podrá dar lugar, así mismo, a la pérdida total o parcial del derecho al cobro o el
reintegro de la ayuda, el informe desfavorable de control de cualquiera de las
administraciones correspondientes (Intervención General de la Administración del
Estado, Tribunal de Cuentas, Comisión Europea), que concluya con la necesidad de
devolución total o parcial de la ayuda concedida, basado en cualquier incumplimiento de
la normativa de aplicación a las mismas.
4. Cuando la reducción de la ejecución del presupuesto total sea consecuencia de
una reducción de los costes derivada de las licitaciones en el proceso de contratación de
las actuaciones del estudio, se procederá al ajuste automático correspondiente de la
ayuda a percibir o, en su caso, a exigir el reintegro de las cantidades percibidas en
exceso. Las correspondientes convocatorias podrán establecer los casos adicionales y la
forma en que el presupuesto total del estudio podrá ser ajustado.
5. El incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras
subvenciones o ayudas públicas será causa suficiente para la exigencia del reintegro o la
pérdida del derecho a la percepción de la ayuda otorgada, en función de la cuantía de la
ayuda obtenida por las actuaciones y no notificada al IDAE.6. El incumplimiento de las
obligaciones de publicidad establecidas por esta Orden de Bases, la normativa de
aplicación y, en su caso, la convocatoria correspondiente dará lugar a la exigencia del
reintegro o, en su caso, la pérdida del derecho a la percepción total de la ayuda
correspondiente.
6. Será de aplicación el procedimiento de revocación y reintegro previsto en la Ley
General de Subvenciones, y el Reglamento que desarrolla la Ley General de
Subvenciones.
Artículo 30.
Información, comunicación y visibilidad. Publicidad.
Artículo 31. Protección de datos de carácter personal.
Será de aplicación en la presente Orden de Bases la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
Disposición final primera.
Títulos competenciales.
Esta Orden de Bases se dicta, como título competencial prevalente, al amparo de lo
dispuesto en la regla 15.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al
cve: BOE-A-2023-11061
Verificable en https://www.boe.es
1. Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por la presente
Orden de Bases en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y, en general, en
cualesquiera medios de difusión, debe cumplir con los requisitos que figuren en el
Manual de Imagen de la concesión de ayudas a estudios de viabilidad para proyectos, de
carácter innovador, para el aprovechamiento de energía geotérmica profunda, en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, y en
los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, y el
artículo 31 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
2. Los perceptores de financiación de la Unión Europea deben de mencionar el
origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan
los estudios de viabilidad subvencionables y sus resultados, facilitando información
coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los
medios de comunicación y el público.
3. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo a través del sitio web
del IDAE (www.idae.es) y, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de
conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y
en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos
Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.