III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-11061)
Orden TED/467/2023, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a estudios de viabilidad de proyectos, de carácter innovador, para el aprovechamiento de energía geotérmica profunda, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextgenerationEU. (Programa Geotermia Profunda).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 64763
En el caso de que el importe de la ayuda que finalmente corresponda fuera inferior al
anticipo abonado y, previo el oportuno procedimiento de reintegro, si el beneficiario no
efectuara el reintegro correspondiente, se procederá a solicitar la incautación de la
garantía asociada por el importe que corresponda al importe cobrado en exceso más los
intereses que correspondan.
CAPÍTULO VI
Gestión, seguimiento e incumplimiento de condiciones
Artículo 27.
Gestión y seguimiento.
1. El órgano concedente en el ámbito de sus competencias, garantizará la
adecuada gestión, interpretación y resolución de todos los aspectos relativos a los
expedientes de concesión de ayudas solicitadas, así como el seguimiento, evaluación y
comprobación de las mismas.
2. Asimismo, las convocatorias podrán establecer el procedimiento de seguimiento,
que deberá ser eficaz, transparente y basado en la calidad y el impacto social y
económico de los estudios financiados, para lo cual podrán prever la creación de cuantas
comisiones estimen necesario.
3. El seguimiento de las actuaciones incluidas en el estudio de viabilidad se
realizará en los términos que determinen las convocatorias.
4. Las convocatorias podrán establecer mecanismos que permitan proceder a una
minoración de la ayuda concedida en los casos en que las actividades de seguimiento
pongan de manifiesto un grado de cumplimiento de los indicadores inferior al establecido
en la resolución de concesión.
5. Las convocatorias podrán especificar el cumplimiento de hitos de control
intermedios.
Artículo 28. Responsabilidad y régimen sancionador.
Las entidades beneficiarias de las ayudas quedarán sometidas a lo establecido en
materia de reintegros, control financiero e infracciones y sanciones administrativas en
materia de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a lo previsto por las
disposiciones nacionales y de la Unión Europea en relación al Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y su
normativa de desarrollo.
1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la
concesión de las ayudas y de las obligaciones y requisitos esenciales establecidos por
esta Orden de Bases, así como la concurrencia de cualquiera de los supuestos
establecidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, serán causas
suficientes para determinar la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la ayuda
conforme al procedimiento establecido en dicha ley.
2. Se producirá la exigencia de reintegro o la pérdida del derecho a la percepción
total de la ayuda otorgada cuando la realización del estudio de viabilidad se hubiera
realizado con manifiesto incumplimiento de los requisitos establecidos.
Se procederá al ajuste proporcional correspondiente y la pérdida del derecho al
cobro parcial de la ayuda otorgada en función del coste subvencionable del estudio de
viabilidad realmente ejecutado.
El incumplimiento de las condiciones establecidas en el párrafo anterior también dará
lugar a la incautación de las garantías establecidas en el artículo 25.
cve: BOE-A-2023-11061
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29. Reintegro de la ayuda. Criterios de graduación del incumplimiento de
condiciones.
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 64763
En el caso de que el importe de la ayuda que finalmente corresponda fuera inferior al
anticipo abonado y, previo el oportuno procedimiento de reintegro, si el beneficiario no
efectuara el reintegro correspondiente, se procederá a solicitar la incautación de la
garantía asociada por el importe que corresponda al importe cobrado en exceso más los
intereses que correspondan.
CAPÍTULO VI
Gestión, seguimiento e incumplimiento de condiciones
Artículo 27.
Gestión y seguimiento.
1. El órgano concedente en el ámbito de sus competencias, garantizará la
adecuada gestión, interpretación y resolución de todos los aspectos relativos a los
expedientes de concesión de ayudas solicitadas, así como el seguimiento, evaluación y
comprobación de las mismas.
2. Asimismo, las convocatorias podrán establecer el procedimiento de seguimiento,
que deberá ser eficaz, transparente y basado en la calidad y el impacto social y
económico de los estudios financiados, para lo cual podrán prever la creación de cuantas
comisiones estimen necesario.
3. El seguimiento de las actuaciones incluidas en el estudio de viabilidad se
realizará en los términos que determinen las convocatorias.
4. Las convocatorias podrán establecer mecanismos que permitan proceder a una
minoración de la ayuda concedida en los casos en que las actividades de seguimiento
pongan de manifiesto un grado de cumplimiento de los indicadores inferior al establecido
en la resolución de concesión.
5. Las convocatorias podrán especificar el cumplimiento de hitos de control
intermedios.
Artículo 28. Responsabilidad y régimen sancionador.
Las entidades beneficiarias de las ayudas quedarán sometidas a lo establecido en
materia de reintegros, control financiero e infracciones y sanciones administrativas en
materia de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a lo previsto por las
disposiciones nacionales y de la Unión Europea en relación al Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y su
normativa de desarrollo.
1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la
concesión de las ayudas y de las obligaciones y requisitos esenciales establecidos por
esta Orden de Bases, así como la concurrencia de cualquiera de los supuestos
establecidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, serán causas
suficientes para determinar la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la ayuda
conforme al procedimiento establecido en dicha ley.
2. Se producirá la exigencia de reintegro o la pérdida del derecho a la percepción
total de la ayuda otorgada cuando la realización del estudio de viabilidad se hubiera
realizado con manifiesto incumplimiento de los requisitos establecidos.
Se procederá al ajuste proporcional correspondiente y la pérdida del derecho al
cobro parcial de la ayuda otorgada en función del coste subvencionable del estudio de
viabilidad realmente ejecutado.
El incumplimiento de las condiciones establecidas en el párrafo anterior también dará
lugar a la incautación de las garantías establecidas en el artículo 25.
cve: BOE-A-2023-11061
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29. Reintegro de la ayuda. Criterios de graduación del incumplimiento de
condiciones.