III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-11061)
Orden TED/467/2023, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a estudios de viabilidad de proyectos, de carácter innovador, para el aprovechamiento de energía geotérmica profunda, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextgenerationEU. (Programa Geotermia Profunda).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110

Martes 9 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 64762

c) Una vez se publique en la sede electrónica del IDAE la resolución definitiva de
concesión de la ayuda, el IDAE procederá de oficio a la cancelación de la garantía de
aquellas solicitudes que no hayan sido beneficiarias de ayudas.
d) Una vez superado el plazo de realización del estudio, previsto en el artículo 22,
se procederá a la incautación de la garantía constituida para garantizar la correcta
ejecución del estudio de viabilidad cuando la realización del estudio de viabilidad se haya
realizado con manifiesto incumplimiento de los requisitos establecidos.
Artículo 26.

Pago de las ayudas concedidas.

1. El beneficiario recibirá la subvención correspondiente a la ayuda concedida, con
carácter definitivo, una vez se verifique la ejecución del estudio y se certifiquen los
costes subvencionables incurridos.
2. No procederá pago anticipado o final de la ayuda en tanto la entidad beneficiaria
no acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social o que no sea deudor por resolución de procedencia
de reintegro.
3. Para tramitar el pago final de la ayuda deberán haberse entregado los
documentos acreditativos de que las actuaciones del estudio de viabilidad objeto de
ayuda han sido efectivamente realizadas en las condiciones impuestas por esta Orden
de Bases, la normativa de aplicación, la convocatoria y resolución de concesión
correspondiente, o en su caso en la resolución modificativa correspondiente, incluyendo
los justificantes de gasto, con el fin de facilitar la verificación del cumplimiento de las
mismas.
El pago final y definitivo de la ayuda no podrá realizarse hasta la plena justificación
de los costes subvencionables y la ejecución total de las actuaciones correspondientes al
estudio.
Este pago final tendrá en cuenta, en su caso, el anticipo abonado, de la siguiente
forma:

4. A la finalización del estudio, y una vez realizada la correspondiente
verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos por esta Orden de
Bases, así como de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión
correspondiente, se extenderá certificación final provisional de verificación por parte
del IDAE, cuyo resultado será notificado por el órgano instructor a la entidad
beneficiaria a través de la sede electrónica del IDAE, otorgándose un plazo de diez
días hábiles a ésta para formular alegaciones. Transcurrido dicho plazo y
examinadas, en su caso, las alegaciones presentadas, se formulará por el órgano
instructor certificación final definitiva de verificación, con la que se dará cumplimiento
a la obligación de comprobación de la realización de la actividad y del cumplimiento
de la finalidad que determinen la concesión y disfrute de la ayuda, tal y como se
recoge en el artículo 85 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Esta certificación final definitiva indicará la cuantía definitiva de la ayuda otorgada,
así como cualquier otra información que la correspondiente convocatoria pudiera
especificar.
5. En el caso de que si así se dispusiera en la convocatoria, si el beneficiario
hubiera solicitado el pago anticipado de la ayuda, las garantías se liberarán, de
oficio, tras la verificación final de la ejecución del estudio, una vez acreditado el
cumplimiento total de los objetivos y condiciones del estudio y la inversión
válidamente justificada resulte igual a la inversión aprobada o, en caso contrario,
tras el reintegro total o parcial del importe cobrado en exceso, incrementado en los
intereses que correspondan.

cve: BOE-A-2023-11061
Verificable en https://www.boe.es

Pago final = Importe de ayuda correspondiente al gasto subvencionable justificado − importe
los pagos anticipados de la ayuda concedida